Operaciones Transfronterizas


8.1 - Observación Transfronteriza

8.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En Honduras no se encuentra regulada de manera clara este tipo de operaciones, pero si lo tenemos de manera amplia en algunas convenciones internacionales de las que nuestro país es signatario, siendo utilizado según sea el caso como una herramienta de investigación.

Cabe señalar que la Policía Nacional se compone de cinco Direcciones Generales y en algunos lugares donde no existan funcionarios de alguna otra dirección policial, los que si tienen, les compete vigilar el cumplimiento de las normas contempladas en las leyes.

En este orden de ideas, la vigilancia de actividades humanas en las zonas fronterizas de nuestro país es un rol habitual que desempeñan nuestras policías en las labores de prevención delictual que les están asignadas.

Asimismo, La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), a través de Aduanas tiene el deber de velar por los intereses fiscales vigilando la internación de productos o mercaderías al país desde el extranjero y el cumplimiento de las obligaciones tributarias (Derecho de Internación) que implica su ingreso. La infracción a dichas normas puede configurar el delito de contrabando.

La Fuerza Naval de Honduras es la autoridad marítima que resguarda la frontera oceánica de Honduras; frente a la comisión de ilícitos producida en aguas donde ejerce soberanía; pudiéndolo hacer de manera coordinada con la Dirección General de Servicios Especiales de Investigación (DGSEI) o con la Dirección de Lucha Contra el Narcotráfico (DLCN).

Para el control transfronterizo aéreo existe la Fuerza Aérea de Honduras quien tiene el deber de resguardar el espacio aéreo nacional.

8.1.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Las policías pueden actuar autónomamente por las facultades que le entrega la ley.

El Fiscal del Ministerio Público o el Juez de Garantía dependiendo de la forma y método que se emplee para realizar el seguimiento.

8.1.3 De no existir acceso a la observación transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si, la entrega vigilada o controlada 

8.1.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible .

8.1.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible .

8.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Siempre debe preceder un requerimiento internacional o solicitud de Asistencia Jurídica mutua.

8.2 - La persecusión transfronteriza

8.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La observación y seguimiento de personas es una medida investigativa que se puede adoptar según sea el caso a investigar, y se hará siempre evitando la vulneración de derechos o garantías constitucionales;

Sin embargo, para realizar un seguimiento transfronterizo debe realizarse un requerimiento internacional, y las autoridades extranjeras deberán tener presente que en Honduras, sus agentes policiales o demás funcionarios son civiles, y que por lo tanto, no pueden ingresar a territorio nacional portando armas, aún cuando sea en seguimiento de un delito flagrante, ni tampoco podrán aprehender a alguna persona.

Estas actividades, de vigilancia y seguimiento si podrán ser realizadas por policías Hondureños; coordinados previamente con el país solicitante y autorizado por los conductos regulares de nuestra legislación.

8.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Siempre debe preceder un requerimiento internacional o sea una solicitud de Asistencia Jurídica mutua.

8.2.3 De no existir acceso a la persecución transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si existe: La entrega vigilada o controlada.

8.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

El fiscal del Ministerio Público o el Juez de Garantía dependiendo de la forma y método que se emplee para realizar el seguimiento. 

8.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.  

8.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible.

8.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Siempre debe preceder un requerimiento internacional o una solicitud de Asistencia Jurídica mutua.

 8.3 - Seguimiento transfronterizo (colocando rastreador en un vehículo o una persona)

8.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En Honduras esta medida no se encuentra regulada expresamente en nuestra legislación.

Tal y como señalamos anteriormente, la “vigilancia electrónica” es una especie dentro del género, que podríamos denominar “seguimientos”. Es así que la esfera jurídica donde se intervenga con el rastreador determinará si la vigilancia afecta derechos del imputado o no.

En principio la diligencia de seguimiento transfronteriza si es posible. La situación planteada es similar a la ya señalada en el ítems VIII “ 2” y la procedencia de la medida y requisitos de la misma se evaluarán caso a caso.

8.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 1 Decisión del fiscal cuando no se afecten garantías.   

 2  Autorización del juez de garantía en los demás casos..

 8.3.3 De no existir acceso a las medidas cautelares , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si existe: la entrega vigilada o las vigilancias discretas.

8.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El Fiscal del Ministerio Público y eventualmente, en ciertos y determinados casos, el Juez de Letras o de Garantía. 

8.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

 8.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Indicar el modo, forma y ubicación del aparato emisor de señales rastreables y definir con el fiscal que ejecutará la colaboración, cuales son los pasos a seguir.

 8.4 - Entradas vigiladas y/o controladas

8.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 .

8.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 .

8.4.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

8.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

8.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

8.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

8.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

8.5 - Equipos conjuntos de investigación

8.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

.

8.5.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

.

8.5.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

8.5.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

8.5.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

8.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)