Telecomunicaciones


1.1 - Intercepción, Registro y Transcripción de Telecomunicaciones

1.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 En el caso de Honduras, el derecho a la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones se encuentra contemplado en el artículo 100 de la Constitución de la República y regulado en el artículo 223 del Código Procesal Penal. Es concebida por el legislador como una herramienta de investigación y por ser considerada una medida restrictiva de un derecho constitucional, requiere autorización del Juez de Garantía o sea el Juez de Letras. Esta norma regula los requisitos, casos y formas en que puede proceder.

Con esta medida, se permite interceptar, escuchar, grabar, registrar y transcribir, en un debido soporte las comunicaciones que sostenga una persona objeto de una investigación penal.

Lo que se dice respecto de la intervención de comunicaciones telefónicas (que incluye celular y fija), es válido también para toda forma de telecomunicaciones, como fax y correos electrónicos. Además, no se hace diferencia respecto a la forma en que son emitidas las señales que permiten la telecomunicación, es decir, pueden interceptarse aquellas que provengan de cualquier fuente posible como Internet, MODEM (en el caso de la telefonía IP), sea por señal digital o análoga (en el caso de la telefonía celular) etc. 

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  Autorización del juez de Letras o de garantía: Quien mediante resolución fundada valorará la gravedad del delito, la utilidad y proporcionalidad de la medida.  

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe. 

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 De acuerdo a lo sostenido en el artículo 223 del CPP es el Juez de Letras quién autoriza la medida. Esto no varía en ninguno de los casos, siendo siempre competente la misma autoridad para ello. Finalmente, ningún hecho flagrante autoriza a la interceptación de las telecomunicaciones, excepto en caso de urgencia que impida solicitar la autorización judicial, pero únicamente el Ministerio Público o la autoridad policial puede interceptar correspondencia postal, telegráfica, facsimilar o de cualquier otra clase remitida por el imputado o destinada a él, pero no autoriza a revisarla, únicamente a solicitar la convalidación al Juez de Letras y éste es el único que puede dar apertura y examinar lo interceptado 

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Sí es posible. En estos casos, debe solicitarse y ponerse en conocimiento de las autoridades nacionales del país requerido y si existe la posibilidad dentro del marco legal de Honduras, integrarla a la investigación criminal que se sigue.

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No en forma principal, sino que debe hacerse a través de la autoridad nacional competente del país requerido . 

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Para la aplicación efectiva de esta medida es recomendable que la solicitud, realizada por escrito, contenga los antecedentes investigativos que fundamentan la existencia de la sospecha y una relación de los hechos que se atribuyen. 

Además, se recomienda que en el texto del documento se solicite expresamente el plazo en el cual se desea realizar la interceptación, y que este plazo comience a correr desde la fecha en que se haga efectiva técnicamente la interceptación y no desde la fecha de la resolución que la autoriza, ya que puede existir un desfase entre la orden judicial y la fecha en que la compañía de telecomunicaciones pertinente, ejecuta materialmente la intervención.

 1.2 - Rastreo de las Telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)


 Consiste en establecer si un determinado aparato telefónico del cual emanan telecomunicaciones se encuentra activo, o cuál es la actual ubicación de aquel. Son diligencias que únicamente puede decretar el Juez de Letras o de Garantía 

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  Autorización de Juez de Letras o de Garantía.

•  Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

•  Resolución fundada y valoración de la gravedad del delito, la utilidad y proporcionalidad de la medida.

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe .  

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Juez de Letras o de Garantía. 

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Sí es posible. En estos casos, debe solicitarse y ponerse en conocimiento de las autoridades nacionales del país donde deba evacuarse la diligencia y si existe la posibilidad dentro del marco legal de Honduras integrarla a la investigación criminal que se sigue.  

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No en forma principal sino que a través de autoridad nacional competente del país requerido. 

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Se debe conocer previamente el número de teléfono del aparato emisor de señales, la dirección IP del ordenador u otros datos que permitan individualizar o identificar al aparato que se pretende localizar

 1.3 - Interceptación y grabación de otras formas de comunicación


1.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El artículo 221 del Código Procesal Penal dispone que el juez de garantía puede, a petición del Ministerio Público, autorizar la interceptación de correspondencia postal, telegráfica, facsimilar o de cualquier otra forma. En caso de urgencia que impida solicitar la autorización judicial, únicamente el Ministerio Público o la autoridad policial puede interceptar correspondencia postal, telegráfica, facsimilar o de cualquier otra clase remitida por el imputado o destinada a él, pero no autoriza a revisarla, sino a solicitar únicamente su convalidación ante el Juez de Letras y éste será el único que puede dar apertura y examinar lo interceptado. .  

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  Autorización del juez de Letras o de garantía.

•  Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

•  Resolución fundada y valoración de la gravedad del delito, la utilidad y proporcionalidad de la medida.

1.3.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si existe. El artículo 199 del Código Procesal Penal señala que los hechos o circunstancias relacionadas con el delito objeto del proceso, podrán ser demostrados utilizando cualquier medio probatorio, aunque no esté expresamente regulado en el Código, siempre que sean objetivamente confiables.

Por tanto los fiscales del Ministerio Público pueden disponer la práctica de operaciones científicas, toma de fotografías, filmación o grabación y en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resulten adecuados, requiriendo la intervención de organismos especializados.

Se debe entender que estas actividades son autorizadas por el fiscal cuando se refieren a hechos que ocurren en lugares públicos, debiendo pedir autorización al Juez de Letras o de Garantías en los casos en que estas diligencias se deban realizar en ámbitos de privacidad del investigado.

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 •  En los casos descritos en el artículo 221 y 223, requieren autorización del Juez de Letras o de Garantía

•  En los casos del artículo 199 basta con la orden del fiscal del Ministerio Público.

(* Leer los dos recuadros anteriores) 

1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Sí es posible. En estos casos, debe solicitarse y ponerse en conocimiento de las autoridades nacionales del país requerido y si existe la posibilidad dentro del marco legal de Honduras integrarla a la investigación criminal que se sigue.

1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No en forma principal sino que a través de autoridad nacional competente del país requerido. 

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 En atención a la doble regulación existente en nuestra legislación de las medidas comentadas, respecto a distinguir el lugar donde se realizan las conductas del imputado que son grabadas, filmadas, fotografiadas o registradas, y teniendo en cuenta la constante discusión que se plantea en la doctrina y jurisprudencia nacional y comparada respecto a la esfera de lo público y lo privado, deberá atenderse al caso concreto que se trata y realizar una coordinación previa a la solicitud o disposición de la diligencia de investigación que se requiere, analizando el derecho interno como el que rige en el país del solicitante para determinar el camino a seguir. 

 1.4 - Interceptación de correo

1.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La correspondencia, escrita (incluyendo el correo electrónico como forma de comunicación) puede ser interceptada según lo establecido en el artículo 221 del Código Procesal Penal.

De acuerdo a este artículo, los fiscales del Ministerio Público pueden solicitar al juez de garantía autorización para que se proceda a la retención de la correspondencia postal, telegráfica y toda clase de comunicación epistolar enviada al imputado o remitida por éste, aún cuando sea bajo nombre supuesto (siempre que existan circunstancias que permitan deducir que él es la persona a quien va dirigida o quien envía la información) y en toda clase de delitos.

La procedencia de la medida requiere que se justifique la existencia de motivos fundados que permitan prever la importancia de esta diligencia para la investigación.

En caso de urgencia que impida solicitar la autorización judicial, únicamente el Ministerio Público o la autoridad policial puede interceptar correspondencia postal, telegráfica, facsimilar o de cualquier otra clase remitida por el imputado o destinada a él, pero no autoriza a revisarla; sino únicamente a solicitar la convalidación al Juez de Letras y éste es el único que puede dar apertura y examinar lo interceptado.

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  Autorización del Juez de Letras o de Garantía.

•  Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

Resolución fundada y valoración de la gravedad del delito, la utilidad y proporcionalidad de la medida. 

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El Juez de Letras o de Garantía 

1.4.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Sí es posible. En estos casos, debe solicitarse y ponerse en conocimiento de las autoridades nacionales del país donde deba evacuarse y si existe la posibilidad dentro del marco legal de Honduras integrarla a la investigación criminal que se sigue. 

1.4.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No en forma principal sino que a través de autoridad nacional competente del país requerido.

1.4.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Se recomienda al solicitante acompañar el requerimiento de los antecedentes que dan cuenta de la participación del afectado por la medida en el delito investigado y de aquellos que demuestran la necesidad de la adopción de esta medida para el resultado de la investigación. Asimismo, se recomienda solicitar que la diligencia sea realizada sin conocimiento del imputado. Esta solicitud se debe realizar en los términos señalados en el artículo 223 del Código Procesal penal que permite al juez autorizar la diligencia sin notificación previa al investigado. 

 1.5 - Observación o vigilancia por medio de imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La filmación o vigilancia de personas por medio de imágenes que quedan registradas en algún soporte que permita su reproducción, se encuentra regulada en los artículos 199 y 221, en los mismos términos que fueron señalados en el punto tres (“Interceptación y grabación de otras formas de comunicación”) y los requisitos para su procedencia dependen si la persona objeto de la misma se encuentra en ámbitos íntimos o en lugares públicos. En el primer caso, se requerirá orden judicial que autorice la diligencia; en el segundo caso, basta con la orden del fiscal.

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  Si la persona se encuentra en un lugar privado:

•  Autorización del juez de Letras o de Garantía.

•  Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

•  Resolución fundada y valoración de la gravedad del delito, la utilidad y proporcionalidad de la medida.

•  Si la persona se encuentra en un lugar público:

•  Decisión del Fiscal del Ministerio Público.

Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario 

1.5.3 De no existir la observación o televigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 SI existe . Las discretas vigilancias realizadas por agentes o detectives de policía, quienes podrán declarar como testigos de las actividades que presenciaron. 

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 La puede autorizar el Juez de Letras ò de Garantía (si la conducta que se pretende grabar sucede en un lugar privado como un domicilio, por ejemplo) o bastará la sola disposición del Fiscal (en todos los demás casos).

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Sí es posible. En estos casos, debe solicitarse y ponerse en conocimiento de las autoridades nacionales del país donde deba evacuarse y si existe la posibilidad dentro del marco legal de Honduras integrarla a la investigación criminal que se sigue.

1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 No en forma principal sino que a través de autoridad nacional competente del país requerido .

1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Especificar claramente en el requerimiento los lugares donde se desea registrar mediante video las acciones del investigado o imputado.