Testigos, víctimas y sospechosos


7.1 Citar a los testigos

7.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Es una actividad de comparación entre una afirmación sobre unos hechos y la realidad de los mismos, encaminada a formar la convicción, el testigo se configura como una situación jurídica instrumental para el proceso.

Conforme al Artículo 226 del CPP. Tiene la obligación de declarar en juicio toda persona que no es parte en la causa, que ha presenciado el hecho criminal (visto, oído o conocido de referencia).

La necesidad de interrogar testigos surge de la denuncia o de la querella, por constar en ellas personas que han presenciado los hechos y se ejecuta citando a su presencia el Juez ejecutor a los mismos. La citación de los testigos se realiza conforme a las disposiciones del Artículo 146 del Código Procesal Penal, auque existe excepciones.

El deber de declarar no siempre existe, debido a que pueden haber personas exentas a declarar señaladas en el Artículo 228 CPP .

7.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Conforme al Artículo 230 Las personas que deban comparecer como testigos serán citas por el órgano jurisdiccional conforme a los establecidos en el Código Procesal . 

7.1.3 De no existir acceso a citación de testigos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Se puede citar Testigos por medio de Teléfonos, Facsímiles, cuando se sabe de testigos que no son conocidos se puede citar por cualquier medio efectivo (prensa, radio o Televisión),

Artículo 230 CPP. 

7.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 En la etapa de la investigación la Policía de Investigación y el Ministerio Público pueden citar a los testigos, indistintamente de si se trata de un caso de flagrancia y con delitos determinados. Para la celebración de las audiencias judiciales el órgano Jurisdiccional citará a los testigos .

7.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.  

7.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario .

7.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.2 - Audiencia de testigos: procedimiento estándar

7.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Es la comparecencia del Testigo ante el órgano Jurisdiccional a deponer sobre lo que sabe en relación de los hechos objeto del juicio o sobre la participación del imputado en los mismos .

7.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Para recibir la declaración del Testigo, el Juez deberá previamente tomarle juramento de decir la verdad, y deberá instruírsele acerca de su obligación de declarar y de la responsabilidad penal en que incurrirá si viola el juramento. Será interrogado por las partes y el Juez (cuando considere que debe aclarar algún concepto) .

7.2.3 Existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si existe: La Prueba anticipada, es la declaración testifical realizada con todas las formalidades del interrogatorio de testigos, cuando esta no pueda ser evacuada en la audiencia de Juicio, puede ser introducida al debate mediante lectura, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Código Procesal Penal.

7.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 En la Etapa de investigación preliminar la declaración de testigo es autorizada por la Policía de Investigación o el Ministerio Público, el Juez citará a los testigos para comparecer a declarar en las Audiencias.

7.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible. Si el Testigo se encuentra fuera del país, el Juez siempre a petición de parte ordenará que se envíe suplicatorio con el respectivo interrogatorio, a las autoridades judiciales del Estado en que se encuentre para que rinda su declaración. 

7.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 El Artículo 235 del Código Procesal Penal señala “ Si estuviere previsto por Tratado o Convenio de cooperación Internacional, el Juez hondureño podrá en ciertos caso, trasladarse al país en que se encuentra para tomarle la respectiva declaración” .

7.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.3 - Audiencia de testigos: por video conferencia

7.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Esta medida no está expresamente señalada en el Código Procesal Penal o en ordenamiento jurídico del país , pero no existe impedimento para poder recibir la declaración siempre que se rinda respetando los principios del procedimiento acusatorio.

7.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Para la procedencia de la declaración mediante video conferencia deberán respetarse los principios de:Inmediación, contradictorio, oralidad y publicidad, desde luego recibida con las formalidades de una declaración testifical.

7.3.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe.

7.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 En la etapa preparatoria el Juez de Garantías, en etapa de juicio oral el Tribunal de Sentencia ordenará se reciba la declaración mediante video conferencia. 

7.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

7.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario .

7.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.4 - Audiencia de testigos: por teléfono

7.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La legislación hondureña no establece esta posibilidad, se considera improcedente ya que es contraria a los principios del Sistema Acusatorio.

7.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 .

7.4.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por teléfono , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 La video conferencia o el Juez puede trasladarse al país en que se encuentra el testigo para tomarle la respectiva declaración. 

7.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

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 7.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

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7.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.5 - Audiencia de menores de edad

7.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Es la declaración testifical de un menor de 15 años. Artículo 236 Código Procesal Penal.

7.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 El interrogatorio será hecho directamente por las partes y podrán estar presentes sus padres o representantes legales. El Juez puede dejar en suspenso el interrogatorio si produce alteraciones en el estado de ánimo del niño.

7.5.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si existen: La prueba anticipada y la video conferencia.

7.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 En la Etapa de investigación inicial El Ministerio Público, La Policía de Investigación, en la audiencia inicial el Juez de Garantías y el Tribunal de Sentencia. 

7.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

7.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario.

7.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 La declaración puede recibirse con el auxilio de un psicólogo, que apoye al menor. 

7.6 - Audiencia de declaración anticipada

7.6.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Para la constatación de ciertos hechos que no pueden trasladarse al momento de la celebración del juicio oral, por la fugacidad de ciertos elementos fácticos, que impiden su reproducción bajo la inmediación del Tribunal de Sentencia en el ulterior juicio, por resultar imposible o extremadamente difícil, se hace necesario que el Juez de letras asegure ciertas pruebas que de lo contrario se perderían irremediablemente. 277 Código Procesal Penal. La que será introducida mediante lectura en el Debate, Artículo 311 Código Procesal Penal .

7.6.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 La práctica de la Prueba anticipada procede cuando:

-Exista peligro grave de que resulte imposible o extraordinariamente difícil su práctica en el acto del debate.

- En la práctica de la prueba deben estar presentes ambas parte, y ser sometida al contradictorio.

 7.6.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si existe: la Video conferencia.

7.6.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El Juez de Garantías.

7.6.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

7.6.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario. 

7.6.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 7.7 - Audiencia de personas que colaboran con la investigación

7.7.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Es la declaración de los informantes policiales es por lo general extra procesal, su intervención se reduce a las diligencias policiales, ciertamente su ocultación es consustancial a la figura misma, no pueden ser traías al proceso como testimonios de referencia.

7.7.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Se utiliza únicamente en la etapa de investigación.

7.7.3 De no existir acceso a la audiencia de personas que colaboran con la investigación , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si es posible, siempre y cuando se trate de una declaración.

7.7.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 Los Investigadores. 

7.7.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

7.7.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

7.7.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.8 - Audiencia de víctimas y los demandantes denunciantes

7.8.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La actuación de la víctima aportando datos que van a ser fundamentales para el esclarecimiento del hecho, constituye una declaración, que prestará en calidad de testigo.

7.8.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 La declaración la rendirá con las formalidades de la declaración testifical, Artículo 328 CPP.

7.8.3 De no existir acceso a la audiencia de víctimas y los demandantes denunciantes , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si existen: Declaración anticipada y video conferencia.

7.8.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El Tribunal de Sentencia y durante la etapa preparatoria el Ministerio Público o el Juez con conocimiento de las partes..

7.8.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.  

7.8.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible, de acuerdo a los lineamientos legales del Estado .

7.8.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.9 - Audiencia de expertos o peritos

7.9.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El perito deberá rendir su informe además de escrito en la etapa preparatoria, oral en la audiencia de debate sin perjuicio que acompañe su informe escrito. Artículo 245 CPP.

7.9.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Los peritos serán juramentados y advertidos de las consecuencias legales de sus actos, el dictamen se leerá a efecto de su ratificación, los peritos responderán a las preguntas que formulen las partes. Artículo 326 CPP. 

7.9.3 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe. 

7.9.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El Tribunal de Sentencia y durante la etapa preparatoria el Ministerio Público o el Juez con conocimiento de las partes. Artículo 242 CPP .

7.9.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

7.9.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario y lo establecido en el Artículo149, en cuanto a los requerimientos a tribunales extranjeros.

7.9.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.10 - Protección de víctimas, testigos y peritos

7.10.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Cuando el órgano Jurisdiccional considere que racionalmente existe peligro grave para la persona o los bienes del testigo, de su cónyuge o de un ascendiente, descendiente o hermano como consecuencia del testimonio que ha de prestar, deberá adoptar las medidas de protección que considere necesaria. La medida consiste en dar a los testigos la protección necesaria para conminarlo a que declaren en un procedimiento penal, y las garantías que deben rodear a los que son llamados a colaborar con la administración de justicia .

7.10.2 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe.

7.10.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El organo Jurisdiccional y en la etapa de Investigación Inicial el Ministerio Público ( Programa de Protección a Testigos ).

7.10.3 ¿Requisitos?

 Si es posible, Artículo 149 CPP y Ley de Protecciòn a Testigos.

7.10.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario y lo establecido en el Artículo149, en cuanto a los requerimientos a tribunales extranjeros. 

7.10.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Una vez adoptada la medida de protección la Policía Nacional , el Ministerio Público y el órgano Judicial cuidarán que a los testigos, peritos o víctimas se les hagan fotografías o se tome su imagen por cualquier otro procedimiento. Conforma a la Ley de Protección de Testigos y demás Intervinientes en el Proceso Penal, le corresponde al Ministerio Público brindar la protección necesaria, habiéndose creado para ello El Programa de Protección de Testigos y demás Intervinientes en el Proceso Penal 

7.11 - Convocatoria citación de sospechosos o acusados

7.11.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El Artículo 285 del Código Procesal Penal establece que cuando el imputado no es detenido porque el fiscal considere que no concurren los presupuestos para la detención judicial, así lo expresará; y solicitará se cite para hacerle conocer los hechos y que preste su declaración si desea.

7.11.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 La citación se hará personalmente por el Receptor del órgano jurisdiccional o por el empleado que se le designe esa función que tenga carácter de ministro de fe pública; la citación se hará por medio de cédula, acompañando copia de la acusación o querella. Artículo 154 CPP. En la etapa de investigación preliminar la podrá ordenar el Fiscal y el Agente de investigación.

7.11.3 De no existir acceso a esta convocatoria , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 La citación por medio de edictos.

7.11.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El órgano jurisdiccional. En la etapa de investigación preliminar el Fiscal y el Agente de investigación.

7.11.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible según lo establecido en el Artículo149, en cuanto a los requerimientos a tribunales extranjeros.

7.11.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario y lo establecido en el Artículo149, en cuanto a los requerimientos a tribunales extranjeros.

7.11.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.12 - Audiencia de sospechosos o acusados: procedimiento estándar.

7.12.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 La declaración del sospechoso es la oportunidad para ejercer la defensa material o manifestar lo que considere procedente ante las autoridades competentes. 

7.12.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 •  Previo a su declaración se le informaran sobre sus derecho y sobre los hechos que se le imputan.

•  .La declaración del imputado será personalísima, sin posibilidad de ser sustituida por una manifestación escrita.

•  Se realizará siempre en presencia del defensor.

•  No debe prestar juramento.

•  Tiene derecho a guardar silencio

Artículo 290 CPP.

7.12.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechoso , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe. 

7.12.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El órgano jurisdiccional cuando el caso este judicializado y El Fiscal o el Agente de investigación en la etapa de investigación. 

7.12.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

7.12.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los Tratados que el Estado de Honduras es signatario y según lo establecido en el Artículo149, en cuanto a los requerimientos a tribunales extranjeros. 

7.12.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.13 - Audiencia sospechosos o acusados: por video conferencia

7.13.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

7.13.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechosos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

7.13.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

7.13.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 . 

7.13.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.14 - Audiencia sospechosos o acusados: por teléfono

7.14.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 .

7.14.3 De no existir acceso a este tipo de audiencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

7.14.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

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7.14.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 .

7.14.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 . 

7.14.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.15 - Enfrentamiento o careo

7.15.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 Consiste en una diligencia complementaria o medio extraordinario de comprobación de la fuerza probatoria y credibilidad de los imputados y lo testigos al objeto de contrastar su valor y disputar o aclarar las contradicciones o discordancias que entre ellos pueda existir, contribuyendo a formar la convicción del juzgador a la vista de las actitudes y explicaciones que los careados adopten o faciliten. Los careos no son propiamente un medio de prueba. Pude realizarse careos entre los testigos, entre testigo e imputados, imputados entre sí. 

7.15.3 De no existir acceso al enfrentamiento o careo , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 Si existe: la prueba anticipada.

7.15.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

 El careo es ordenado por Juez de instrucción.

7.15.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 Si es posible.

7.15.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 Si es posible conforme a los lineamientos legales establecidos en los Tratados suscritos internacionalmente. 

7.15.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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7.16 - Videoconferencias

7.16.1 Cuenta el Ministerio Público con ese equipamiento para realizar videoconferencias?. De no ser así ¿puede el estado requerido proporcionar esta herramienta .

 Si se cuenta con un equipo sencillo.

7.16.2 Especificaciones técnicas para realizar una videoconferencia .

 Dirección IP en ambos lados . Salida Internet 

Dirección IP en ambos lados 

Salida Internet 

Un sistema de videoconferencia PCS G50 

Un proyector CX120 

Equipo multimedia 

Micrófonos inalámbricos 

Se puede hacer tanto con MSN Messenger, Yahoo Messenger, y Skype 

7.16.3 ¿Quién asume los costos?

 El Ministerio Público de Honduras, siempre y cuando se pueda usar la tecnología institucional.