Agente Encubierto


2.1 La infiltración los agentes del estado requerido

2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (LFCDO) contempla en su artículo 11, la técnica de la infiltración de agentes.

No define la figura del agente infiltrado, sólo establece los supuestos de procedencia, entre los que destaca que sólo procederá en las averiguaciones previas relativas a los delitos a que se refiere la ley, a lo que se entiende que son los contemplados en el artículo 2: delincuencia organizada; delitos contra la salud (narcotráfico); terrorismo; acopio y tráfico de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de dinero); falsificación y alteración de moneda;; tráfico de menores, indocumentados y órganos; corrupción, pornografía y turismo sexual de menores o de personas que no tienen la capacidad de resistir el hecho; trata de personas; secuestro, robo de vehículos y asalto.

"Artículo 11.- En las averiguaciones previas relativas a los delitos a que se refiere esta Ley, la investigación también deberá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación. Para tal efecto, el Procurador General de la República podrá autorizar la infiltración de agentes.

En estos casos se investigará no sólo a las personas físicas que pertenezcan a esta organización, sino las personas morales de las que se valgan para la realización de sus fines delictivos".

2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
La LFCDO no prevé expresamente los requisitos para la infiltración; se deducen del texto del artículo 11: que se trate de la investigación de la delincuencia organizada en los términos previstos en el artículo 2 de la LFCDO, que describe como comportamientos penalmente relevante el organizarse con la finalidad de realizar o realizar conductas que por sí o unidas a otras tengan como próposito cometer los delitos siguientes:

Contra la salud en materia de narcóticos previstos en los artículos (narcotráfico)
Terrorismo (tanto el nacional como el internacional) y su financiamiento
Tráfico y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea
Operaciones con recursos de procedencia ilícita (lavado de activos)
Alteración y falsificación de moneda
Tráfico de órganos
Tráfico de indocumentados
Trata de personas
Secuestro
Tráfico de menores
Lenocinio, pornografía y turismo sexual de menores de edad o de personas que no tengan capacidad de comprensión o que no tengan capacidad para evitar el hecho, y
Robo de vehículos

En el Acuerdo de autorización de la infiltración, se toma en cuenta el perfil del agente infiltrado, por lo que entre otros requisitos se consideran que el agente de la Policía Federal de Investigación, que se designe tenga aprobadas las evaluaciones de control de confianza, así como del desempeño; ello tomando en cuenta la trascendencia de la medida, el peligro que corre el agente, el tipo de delitos que se investigan, que la investigación deberá abarcar el conocimiento de las estructuras de organización, formas de operación y ámbitos de actuación de la delincuencia organizada.

2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No

2.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El Procurador General de la República .

2.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

2.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

2.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Poner mucha atención en el perfil.- el Agentes seleccionado debe reunir determinadas características físicas, modo de conducirse, lenguaje y presentación personal, de acuerdo a la organización en que se va a infiltrar, así como la actividad de la organización; toda vez que debe pasar por un miembro más, no distinguirse de los demás, debe procurar pasar desapercibido.

2.2 La infiltración de los agentes del Estado requirente (solicitante) en el territorio del Estado requerido

2.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
No se define. Al no contemplarse en la legislación no está permitida la infiltración de agentes del Estado requirente en el territorio de los Estados Unidos Mexicanos.

2.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
No aplica.

2.2.3 De no existir la infiltración de los agentes del Estados requirente en el territorio solicitado, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

2.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
La medida no esta prevista .

2.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
No

2.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Ninguno .

2.3 Infiltración por un informador del Estado requerido

2.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

2.3.2 De no existir la infiltración por un informador del Estado requerido ¿existe una medida alternativa con el mismo fin.
.

2.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

2.3.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

2.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida ?
.

2.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

2.4 Transacción y gestión de los Informantes

2.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
.

2.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

2.4.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

2.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

2.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

2.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

2.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Ninguno