Extradicción


9.1 Sistemas (Administrativo, Judicial o Mixto) .


La República del Paraguay utiliza el sistema judicial.
Si bien Paraguay no cuenta con una ley de cooperación internacional que regule el proceso de extradición, el artículo 149 del Código Procesal Penal Paraguayo establece: EXTRADICIÓN PASIVA. "Cuando un Estado extranjero solicite la extradición de un imputado o condenado, será competente el juez penal de la Capital de la República que corresponda. La resolución que deniegue el pedido de extradición será enviada, en todos los casos, a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la que se pronunciará sobre la misma dentro de los quince días de recibidas las actuaciones. Si la persona requerida esta detenida, no se decretará la libertad hasta que resuelva la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Si la misma no resuelve en el plazo previsto se concederá inmediatamente la libertad y la detención no podrá ser decretada nuevamente".

De lo expuesto se colige, que en última instancia, la Corte Suprema de Justicia es la que decidirá sobre la viabilidad de un pedido de extradición solicitado por una autoridad extranjera .

9.2 Organos del Estado intervinientes.


Los órganos intervinientes en un proceso de extradición en el Paraguay son:

El Ministerio de Relaciones Exteriores – Dirección de Asuntos Legales
El Poder Judicial: Corte Suprema de Justicia – Dirección de Asuntos Internacionales
Juzgado Penal de Garantías
Fiscalía General del Estado (Fiscales Adjuntos – Agentes Fiscales (en los activos) y Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa)
Defensoría Pública – cuando es necesaria su intervención.

Uno de los requisitos indispensables para la viabilidad de un pedido de extradición, es la remisión de los documentos formalizadores por la vía diplomática. En ese sentido, la solicitud debe ser encaminada desde la Embajada del Estado Requirente a la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Relaciones Exteriores. Una vez recibida la solicitud, la misma es remitida a la Dirección de Asuntos Internacionales de la Corte Suprema de Justicia, la cual remitirá dicha solicitud a la Oficina de Distribución de Causas Penales, donde se designará un Juez Penal de Garantías de la Capital conforme al artículo 149 del Código Procesal Penal
En ese sentido, es importante destacar que la República del Paraguay cuenta actualmente con doce Juzgados Penales de Garantías en la Capital de la República, lo cual posibilita que todos los procesos de extradición emanados de autoridades competentes, se puedan concentrar en los mismos, y posibilitar a dichos magistrados tener la suficiente experticia en la materia.

9.3 Rol del Fiscal del Ministerio Público en la extradición


El Artículo 13 de la Ley Organica del Ministerio Público establece que: Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la participación en el proceso de la víctima, de sus derecho- habientes o de los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley. Para ello:

6. Promoverá la extradición de los procesados que se hallen en el exterior e intervendrá en las causas en que se pretenda la extradición;

En ese sentido, participa activamente de los procesos de extradición tanto activas como pasivas, a través de requerimientos, Dictamenes y en las audiencias.

Es dable destacar que el Ministerio Público cumple un rol de contralor del proceso, el cual debe emitir su parecer en relación al pedido de extradición, realizando un análisis de la solicitud a la luz del Tratado de extradición aplicable y velando porque se cumplan todas las garantías del debido proceso.

9.4 Tratados Iberoamericanos en materia de extradición


En Paraguay, estan vigentes los siguientes acuerdos Iberoamericanos en materia de extradición:

Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias
Panamá, 30/ENE/1975
Protocolo Adicional a la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias 
Montevideo, 8/MAY/1979

9.5 Ley aplicable en caso de inexistencia de tratados


La República del Paraguay no cuenta con una Ley específica que regule el trámite de las solicitudes de asistencia jurídica internacional en materia penal y extradición, formulados por autoridades extranjeras. En ese sentido únicamente se cuenta con una serie de artículos en el Código Procesal Penal que estipulan que los procesos de extradición se realizaran conforme a lo establecido en los tratados internacionales vigentes en la materia y a falta de ello por las reglas de la reciprocidad. Actualmente se encuentra en estudio la modificación del Código Procesal Penal estableciendose en el proyecto de reforma un capítulo específico sobre la materia.
Ante la inexistencia de un acuerdo o trado bilateral o multilateral, el procedimiento se rige por la normativa interna y el principio de reciprocidad.

9.6 Requisitos de la extradición en el estado requerido con o sin tratado, y con especial atención en los requisitos estipulados en la ley interna del estado requerido. 
(Diferencias estos requisitos de fondo y forma)
Forma:
Los requisitos básicos que debe contener una solicitud de asistencia para su trámite en el Paraguay , son los siguientes:

remisión por la vía diplomática
La solicitud deberá ir acompañada de copias autenticadas de los siguientes documentos:

a) Identidad de la persona reclamada (datos filitatorios, fotografías, huellas dactilares, domicilio conocido, etc)
b) orden de prisión expedido por autoridad competente o sentencia condenatoria
c) En caso de sentencia condenatoria, calificación de que la misma no se ha cumplido y el tiempo que falta por cumplir
d) descripción o naturaleza del hecho punible que motiva la solicitud
e) transcripción de las disposiciones legales aplicables
f) reglas sobre la prescripción
g) seguridades de que la persona no será condenado a perpetuidad ni a muerte

Principio de especialidad

Fondo:

- Doble incriminación: el hecho punible por el cual se solicita la extradición debe estar penado en la legislación paraguaya
- Que la pena aplicable en caso de condena sea superior a 1 año de prisión como minímo y no mayor a 30 años
- Que la pena a cumplir (en caso de condenados) no sea inferior a 6 meses .

9.7 Motivos de rechazo


La República del Paraguay no concedera una extradición por los siguientes motivos:

- Delitos militares, políticos o conexos
- Discriminación por nacionalidad, sexo o raza
- Prescripción de la pena o extinción de la acción penal de acuerdo a la legislación de cualquiera de las partes
- Competencia y Nacionalidad (en estos casos el Estado requirente podrá solicitar el Juzgamiento del extraditable en el Estado Requerido a fin de que el hehco punible no quede impune, debiendo el Estado requerido, al término del proceso comunicar lo resuelto en el mismo.)
- Cuando la persona reclamada hubiera sido condenada o debiera ser juzgada por un Tribunal de Exepción o "ad-hoc" en la parte requirente
- Cuando la persona a ser reclamada ya fue juzgada por el hecho punible que motiva la solicitud
- Cuando la pena a ser impuesta al reclamado sea una pena privativa de libertad a perpetuidad o pena de muerte, salvo que el requirente ofrezca las seguridades de que no será aplicada una pena privativa de libertad mayor a 30 años..

Punto de Contacto Fichas AIAMP - Paraguay :
Manuel Doldán Breuer (mdoldan@ministeriopublico.gov.py)


9.8 Tratamiento de la condena en ausencia


La legislación Penal de la República del Paraguay no permite el juzgamiento ni la condena en ausencia.

9.9 Detención preventiva con miras a la extradición


La mayoría de los convenios de extradición vigentes para el Paraguay, prevé la detención preventiva con fines de extradición. Igualmente se encuentra prevista que dicha detención pueda ser adelantada a través de la Interpol.

9.10 Consejos útiles.