Obtención de Informes y Documentos


4.1- Intercambio espontáneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El intercambio de información es muy limitado teniendo en cuenta el carácter de las actuaciones del Ministerio Público en la etapa de investigación, conocida en nuestra legislación como la etapa preparatoria, la cual tiene un plazo máximo de seis meses.
Teniendo en cuenta dichas circunstancias, compartir información recabada por el Ministerio Público, con otros países en la etapa investigativa, cuando exista una solicitud de cooperación jurídica internacional se encuentra muy limitada en cuanto a la información a proporcionarse.
Dicha situación se encuentra regulada por el artículo 322 del Código Procesal Penal el cual establece que la etapa preparatoria no será pública para los terceros. Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por las partes, directa­mente o a través de sus repres­entantes.

El Ministerio Público podrá disponer las medidas razona­bles y necesarias para proteger y aislar indicios de prueba en los lugares donde se investigue un hecho punible, a fin de evitar la desaparición o destrucción de rastros, eviden­cias y otros elemen­tos materiales.
Los abogados que invoquen un interés legítimo serán informados por el Ministerio Público sobre el estado de la investigación y sobre los imputados o detenidos que existan, con el fin de que puedan discernir la aceptación del caso.
Las partes y los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas, tendrán la obligación de guardar secreto.
El incumplimiento de esta obliga­ción será considerado falta grave y podrá ser sancionada conforme a las disposiciones previstas en este código o en los reglamentos disciplinarios.
Asimismo, la legislación paraguaya prevé la posibilidad de que el Ministerio Público pueda solicitar al juez, sólo una vez, la reserva parcial de las actuaciones por un plazo que no podrá exceder los diez días corridos, siempre que sea imprescindible para la eficacia de un acto durante la investiga­ción. La reserva de las actuaciones establecidas, sólo podrá ser invocada a beneficio de la investigación y nunca en perjuicio del ejercicio de la defensa.

Por otro lado. Paraguay por Ley Nº 16/90, ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, en la cual en su artículo 7 de se establece que las partes deben prestarse la mayor asistencia posible, siempre que no exista un conflicto con la ley interna de cada país.
Los numerales 13 y 14 del citado artículo establecen que la Parte requirente no comunicará ni utilizará, sin previo consentimiento de la Parte requerida, la información o las pruebas proporcionadas por la Parte requerida para otras investigaciones, procesos o actuaciones distintas de las indicadas en la solicitud. La Parte requirente podrá exigir que la Parte requerida mantenga reserva acerca de la existencia y el contenido de la solicitud, salvo en la medida necesaria para darle cumplimiento. Si la Parte no puede mantener esa reserva, lo hará saber de inmediato a la Parte requirente.

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

La solicitud debe ser dirigida al Ministerio Público, al cual corresponde, por medio de los agentes fiscales, funcionarios designados y de sus órganos auxiliares, dirigir la investigación de los hechos punibles y promover la acción penal pública.
Asimismo es importante detallar los datos específicos de la solicitud, y en caso de ser los mismos necesarios, en forma urgente, se debe consignar dicha circuntancia..

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados?
La solicitud debe ser remitida a través de las autoridades centrales, y de ahí la misma debe ser remitida al Ministerio Público, quien estudiará la solicitud siempre que la información solicitada que debe ser proporcionada al Estado requirente no obstruya la investigación y el carácter de las actuaciones en la etapa preparatoria.

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si, pero con restricciones de acuerdo a la información que se solicite

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No.

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
A los efectos de conocer los detalles de la solicitud, y teniendo en cuenta que el Ministerio Público es autoridad central en una serie de Tratados Internacionales sobre Cooperación Jurídica Internacional, la información preliminar puede ser remitida a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa del Ministerio Público de la República del Paraguay, la cual le dará el trámite pertinente y le proporcionará los datos necesarios sobre la viabilidad de la solicitud, atendiendo cada caso en particular.

4.2- Requerimientos de documentos (entrega de documentos, emisión de informes y certificaciones)

4.2.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El Ministerio Público, conforme a la legislación procesal paraguaya debe practicar todas las diligencias y actuaciones de la etapa preparatoria que no precisen autoriza­ción judicial ni tengan contenido jurisdiccional. En ese sentido, podrá exigir informaciones de cual­quier funcionario o empleado público, emplazándolos conforme a las circunstancias del caso. Además, todas las auto­ridades públicas están obligadas a colaborar con la investiga­ción, según sus respectivas competen­cias y a cumplir las solicitudes o pedidos de informes que se realicen conforme a la ley.

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
La decisión del Agente Fiscal a cargo de la investigación el cual de acuerdo a las circunstancias del caso desea obtener información de alguna repartición pública.

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
Si, la entrega de cosas y documentos regulada por el artículo 193 del Código Procesal Penal.

4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El Ministerio Público, a través de un requerimiento fiscal.

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Conocer la mayor cantidad de datos y las formas en las cuales deben ser dirigidos los oficios a las instituciones a fin de obtener en forma correcta y en la mayor brevedad posible la información requerida.

4.3- Posibilidades para obtener información financiera fiscal o relativas a cuentas bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El requerimiento de informes o documentos que tengan relación con el hecho investigado, incluye la posibilidad otorgada tanto al Juez como al Ministerio Público de exigir la remisión de los mismos a cualquier entidad pública o privada, sin distinción. Esta atribución está fundada en las disposiciones del artículo 228 y 193 del Código Procesal Penal.

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
Simplemente, que conforme a una prognosis, sea conducente para el esclarecimiento de los hechos investigados.

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados?
Como se mencionó más arriba, el "procedimiento" es atribución tanto del Fiscal como del Juez. Ahora bien, aun cuando la ley faculta al Fiscal a solicitar informes, en el caso de la falta de cumplimiento de la persona requerida, será necesario obtener una orden de secuestro del Juez, de conformidad al artículo 193 del Código Procesal Penal .

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Se debe indicar en la solicitud la mayor cantidad de datos que se deseen obtener de las entidades financieras del país, es decir si la persona posee cuenta corriente, caja de ahorro, tarjeta de crédito, certificados de depósitos de ahorro, créditos entre otros.
También en caso de tenerse conocimiento en qué entidad financiera tiene operaciones de este tipo, deben ser individualizadas correctamente.

4.4- Acceso de información a archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida permite conocer todo tipo de documentos que se encuentren en registros públicos, entre los que se pueden destacar los archivos judiciales.

A los efectos de la aplicación de esta medida el artículo 228 del Código Procesal Penal establece que tanto el juez y como el Ministerio Público pueden requerir informes a cualquier persona o entidad pública o privada. Los informes pueden ser solicitados verbalmente o por escrito, indicando el procedimiento en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y las consecuencias previstas para el incumplimiento del deber de informar.

Teniendo en cuenta dichas circunstancias todas las personas deben colaborar con los órganos de justicia, los cual incluye justamente a los archivos judiciales, en los cuales se podrían solicitar copias de sentencias u otro tipo de resoluciones. También es importante resaltar que la Dirección General de los Registros Públicos, también depende del Poder Judicial, la cual debe de igual forma proveer todo tipo de información..

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Requerimiento fiscal u orden judicial indistintamente.

4.4.3 Organo Competente para autorizar la medida?
Juez Penal o Agente Fiscal del Ministerio Público .

4.4.4 De no existir acceso a documentos publicos. ¿ Existe una medida alternativa con el mismo fin ?
Si, la entrega de cosas y documentos establecida por los artículos 193 y siguientes del Código Procesal Penal. .

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No, ya que los documentos deben ser solicitados por el Ministerio Público o por el Juez Penal .

4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Detallar de la manera más clara los documentos que se necesiten, con indicación de la causa por las cuales se requiere, así poder facilitar el trabajo a la institución encargada de proveer dichos documentos.

4.5- Acceso a información de archivos policiales

4.5.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El objetivo de esta medida es tener la posibilidad de contar con la mayor cantidad de datos que obren en las reparticiones policiales en el marco de una investigación sobre la supuesta comisión de un hecho punible.
En ese sentido el Art. 296 del Código Procesal Penal establece que los funcionarios y agentes de la Policía Nacional que tengan noticia de un hecho punible de acción pública, informarán dentro de las seis horas de su primera intervención, al Ministerio Público y al juez. Bajo la dirección y control del fiscal encargado de la investigación, practicarán las diligencias preli­mi­na­res para reunir o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga u ocultación de los sospechosos. Actuarán analógicamente cuando el Ministerio Público les encomiende una investigación preventiva.
Asimismo, el Art. 299 establece que la policía nacional formará un archivo individualizado, en el que documentará sus actos y reunirá toda la información disponible. En él, deberá constar los datos personales del oficial a cargo de la intervención policial, los datos personales de todas las personas que actuaron en ella y las que brindaron información, así como cual­quier circunstan­cia de interés para la investigación.
Por último es obligación de la Policía Nacional, que, concluidas las diligencias preliminares las actuaciones policiales y los objetos incautados serán remitidos al Ministerio Público, a más tardar, a los cinco días de iniciada la intervención policial.

* Así también se establece que, el Ministerio Público podrá solicitar las actuaciones en cualquier momento o autorizar, por única vez, una prórroga de cinco días para su conclusión y remisión.

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
Requerimiento del Ministerio Público.

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados?
Agente Fiscal

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No.

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
La solicitud puede ser dirigida a la Dirección de Asuntos Internacionales y Asistencia Jurídica Externa, la cual, en caso de que se reúnan los requisitos formales, solicitará la designación de un fiscal para la realización de la diligencia.