Telecomunicaciones


1.1- Interceptación, Registro y Transcripción de Telecomunicaciones

1.1.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En la República del Paraguay, ésta medida se encuentra regulada en el artículo 200 del Código Procesal Penal Paraguayo.
Es concebida por el legislador como una herramienta de investigación y como un medio auxiliar de prueba, el cual tiene carácter excepcional.
La misma debe ser autorizada por un Juez Penal de Garantías, por resolución fundada bajo pena de nulidad.
Esta norma regula los requisitos, casos y formas en que puede proceder.
Con esta medida, se permite interceptar, escuchar, grabar, registrar y transcribir, en un debido soporte las comunicaciones que sostenga una persona objeto de una investigación penal.
De igual forma el artículo 173 del Código Procesal Penal establece la libertad probatoria en el cual se establece que los hechos y circunstancias relacionados con el procedimiento podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes. Un medio de prueba será admitido si se refiere, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y es útil para el descubrimiento de la verdad. El Juez o Tribunal limitará los medios de prueba ofrecidos cuando ellos resulten manifiestamente excesivos.
En cuanto de la intervención de comunicaciones del imputado, el Juez puede autorizarlas, cualquiera sea el medio técnico utilizado.

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Autorización del juez de garantía.
Acta de imputación- conforme al artículo 302 del Código Procesal Penal
Requisitos del acta de imputación: Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá: 1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria.
También es un requisito indispensable a los efectos de preservar el derecho a la defensa en juicio, y a la imposición de medidas cautelares, la calificación del hecho punible, lo cual no obsta a que la misma sea modificada en etapas posteriores del proceso e inclusive en el juicio oral y público.
La orden de intervención de comunicaciones debe contener todos los datos de la persona afectada.

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 200 del Código Procesal Penal, la intervención de comunicaciones debe ser autorizada por un Juez Penal de Garantías, por resolución fundada bajo pena de nulidad.
Este acto de investigación es concebido como un medio auxiliar de carácter de excepcional.

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí, conforme a lo establecido por los Tratados Internacionales bilaterales y multilaterales suscriptos por la República del Paraguay, sobre cooperación jurídica internacional. Una vez recibida la solicitud de asistencia, el trámite interno se realiza conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Penal paraguayo. Las solicitudes deben ser remitidas a través de las respectivas autoridades centrales, las cuales, posteriormente, tienen a su cargo la tramitación de las mismas. En el caso específico, las solicitudes deberán ser remitidas al Juez Penal de Garantías para obtener la autorización correspondiente.
Asimismo, es importante destacar que la LEY Nº 1.562/00 ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO en su Artículo 13.- establece que: "Corresponde al Ministerio Público el ejercicio de la acción penal pública, sin perjuicio de la participación en el proceso de la víctima, de sus derecho- habientes o de los ciudadanos, en los términos establecidos en la ley. Para ello: 1) investigará los hechos punibles de acción pública; 2) promoverá y ejercerá la acción penal pública ante los órganos judiciales, salvo que para intentarla o proseguirla fuese necesario instancia o requerimiento de parte de acuerdo con las leyes penales; 3) promoverá y ejercerá la acción civil en los casos previstos por la ley; 4) asistirá en los procesos a la víctima; 5) promoverá la cooperación internacional en la lucha contra la delincuencia organizada;
Asimismo es importante destacar que el Ministerio Público es autoridad central en varios Tratados de cooperación jurídica internacional, lo que posibilita el trámite ágil de las solicitudes remitidas del extranjero, las cuales pueden ser diligenciadas directamente, siempre y cuando no necesiten autorización judicial como en el caso de la intervención de comunicaciones.

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Solo con autorización judicial y de acuerdo con el tratado aplicable. En los demás casos no.

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Los requisitos que deben ser tenidos en cuenta son:
1. La solicitud de asistencia deberá formularse por escrito, y ser remitida a través de la autoridad central. En caso de urgencia, la solicitud puede ser remitida por fax o por correo electrónico u otro medio, siempre y cuando posteriormente se remitan los documentos originales suscriptos por la autoridad requirente que lo solicita, sirviendo como respaldo al trámite establecido por los Tratados aplicables en la materia.
Asimismo, la misma, deberá contener además: a) la identificación de la autoridad competente del país requirente; b) la descripción del asunto y naturaleza del procedimiento judicial, incluyendo los hechos punibles que son objeto del proceso; c) la descripción precisa de la medida de asistencia solicitada, en este caso la intervención de comunicaciones; d) los motivos por los cuales se solicita dicha medida; en este punto es importante detallar la relevancia de la medida para el proceso penal de la cual es objeto la investigación y la relevancia de los datos que se desean obtener a través de esta medida; e) el texto de las normas penales aplicables; f) la identidad de las personas sujetas al procedimiento judicial, cuando se la conozca, en caso de existir personas que hayan sido imputadas o en su caso acusadas. Por último con respecto a la medida solicitada, también es imprescindible conocer: a) información sobre la identidad y domicilio de las personas que será objeto de la intervención b) la descripción de las formas y procedimientos especiales con que ha de cumplirse la solicitud, si así fueren requeridos.
Aquí es importante detallar el plazo en el cual debe ser diligenciada la solicitud, teniendo en cuenta que en el caso de la legislación paraguaya, el artículo artículo 324 del Código Procesal Penal Paraguayo establece el Ministerio Público debe finalizar su investigación, con la mayor diligencia, dentro de los seis meses de iniciado el procedimiento y formular la correspondiente acusación en la fecha fijada por el juez.
También sería de vital importancia, remitir solicitud de asistencia: cualquier otra información que pueda ser de utilidad al Estado requerido a los efectos de facilitar el cumplimiento de la solicitud; y que la misma sea redactada en idioma del Estado requirente, y en el caso de que no fuera el mismo del Estado Requerido, la misma debe ir acompañada de una traducción en el idioma del Estado requerido.
Todos estos requisitos permitirán el diligenciamiento de la solicitud en el menor tiempo posible, a fin de que el resultado pueda ser de utilidad a la investigación del Estado Requirente.
Es importante que la solicitud se lo más precisa posible, que cuente con la mayor cantidad de datos y sobre todo que se pueda contar y coordinar con la autoridad central o autoridad ejecutante para lograr el éxito esperado.

1.2- Rastreo de Telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La posibilidad de conocer datos sobre un aparato de telecomunicaciones puede ser solicitada indistintamente por el Juzgado o por el Ministerio Público, esta medida está concebida como un informe que puede ser solicitado a cualquier entidad pública o privada, la cuales tienen el deber de colaborar con la investigación. Por lo tanto, esta medida puede ser solicitada por el Ministerio Público sin autorización judicial.

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Una solicitud emanada de un Juez Penal o de un Agente Fiscal, con los datos relevantes necesarios para obtener el informe correspondiente, conforme a lo dispuesto por el Código Procesal Penal. Ahora bien, desde la reforma del Proceso Penal en Paraguay, el ejercicio de la Acción Penal corresponde al Ministerio Público, desde la implementación del sistema acusatorio, dejando de lado el antiguo sistema inquisitivo, por lo tanto, al tratarse de un acto de investigación, lo normal es que este tipo de solicitudes emanen del Ministerio Público.

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez Penal o Agente Fiscal del Ministerio Público .

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí, siempre que fueran remitidos todos los antecedentes de la causa penal de referencia con las normas legales aplicables y la importancia del medida solicitada. Una vez recibida la solicitud, se designará por resolución un Agente Fiscal Penal que se encargará de llevar a cabo la solicitud. Una vez obtenido el informe, el mismo será devuelto al Estado Requirente, a través de la Autoridad Central correspondiente.

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Es de vital importancia que sean proveídos los datos sobre el aparato telefónico que se pretende rastrear como ser: el número de teléfono, la individualización del propietario si se lo conoce y la compañía que presta el servicio si es posible.
Asimismo, es importante destacar que las compañías de telecomunicaciones mantienen una base de datos de las llamadas realizadas por sus usuarios la cual, en caso de ser solicitada por alguna autoridad jurisdiccional tienen que ser proporcionadas, al Ministerio Público o al Juez Penal.

1.3- Interceptación y grabación de otras formas de comunicación

1.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En la República del Paraguay, ésta medida, al igual que la intervención de comunicaciones, se encuentra regulada en el artículo 200 del Código Procesal Penal. Es considerada una herramienta de investigación y un medio auxiliar de prueba, el cual tiene carácter excepcional. La misma debe ser autorizada por un Juez Penal de Garantías, por resolución fundada bajo pena de nulidad, a requerimiento del Ministerio Público. Esta norma regula los requisitos, casos y formas en que puede proceder. Con esta medida, se permite interceptar, escuchar, grabar, registrar y transcribir, en un debido soporte las comunicaciones que sostenga una persona objeto de una investigación penal.

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Autorización del juez de garantía.
Acta de imputación- conforme al artículo 302 del Código Procesal Penal
Requisitos del acta de imputación: Cuando existan suficientes elementos de sospecha sobre la existencia del hecho y la participación del imputado, el agente fiscal interviniente formulará la imputación en un acta por la cual se informará al juez penal competente. En la que deberá: 1) identificar al imputado o individualizarlo correctamente si todavía no pudo ser identificado; 2) describir sucintamente el hecho o los hechos que se le imputan; y, 3) indicar el tiempo que estima que necesitará para formular la acusación dentro del plazo máximo establecido para la etapa preparatoria.
También es un requisito indispensable a los efectos de preservar el derecho a la defensa en juicio, y a la imposición de medidas cautelares, la calificación del hecho punible, lo cual no obsta a que la misma sea modificada en etapas posteriores del proceso e inclusive en el juicio oral y público.
La orden de intervención de comunicaciones debe contener todos los datos de la persona afectada.

1.3.3 De no existir la interceptación y grabación de otras formas de comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
Si. El artículo 173 del Código Procesal Penal señala que los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del procedimiento podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes.
Los Agentes Fiscales del Ministerio Público pueden solicitar al Juez Pernal la autorización para la reproducción de imágenes, la práctica de operaciones científicas, toma de fotografías, filmación o grabación y la reproducción de voces y sonidos por los medios técnicos que resulten adecuados, requiriendo la intervención de organismos especializados. En ese sentido, la Policía Nacional cuenta con los instrumentos técnicos autorizados para este tipo de diligencias, la cuales se realizan, bajo la dirección del Agente Fiscal interviniente previa autorización judicial.

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El Juez Penal de Garantías, por resolución fundada, a requerimiento del Ministerio Público, en el caso de intervención de comunicaciones telefónicas. En el caso de rastreo, indistintamente pueden solicitar informes el Juez Penal o el Ministerio Público.

1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí. La solicitud debe ser remitida a la autoridad central, la cual la diligenciará en el menor tiempo posible, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Penal Paraguayo.

1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
En este sentido es importante conocer la importancia de la medida solicitada, teniendo en cuenta que puede afectar la esfera de la vida privada de la persona. La misma tiene un carácter excepcional, la cual es evaluada por el Juez Penal de acuerdo a las circunstancias del caso. Por lo tanto, es imprescindible que se provean la mayor cantidad de datos posibles en relación a la causa que se investiga, como ser, datos de la persona, lugar de la supuesta comisión del hecho punible, circunstancias que se consideren relevantes para la realización de la medida solicitada, el medio a utilizarse, entre otros.
Por otro lado, las diligencias deberán realizarse siempre conforme a la legislación paraguaya.

1.4- Interceptación de Correos

1.4.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra clase (esto incluye a los medios modernos de comunicación como el correo electrónico) puede interceptarse o secuestrarse de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 198 del Código Procesal Penal paraguayo.

La medida debe ser autorizada por el Juez Penal de Garantías, por resolución fundada, a requerimiento del Ministerio Público, la cual consiste en la intercepción o el secuestro de la correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra clase, remitida por el imputado o destinada a él, aunque sea bajo nombre supuesto.
Para la intercepción y secuestro de correspondencia regirán las limitaciones del secuestro de documentos u objetos. Estas limitaciones están establecidas en el artículo 194 del Código Procesal Penal y son: No podrán ser objeto de secuestro: 1) las comunicaciones escritas entre el imputado y las personas que puedan abstenerse de declarar como testigos por razón de parentesco o que deban hacerlo en razón del secreto; 2) las notas que hayan tomado los nombrados anteriormente sobre comunicaciones confiadas por el imputado, o sobre cualquier circunstancia, a las cuales se extienda el derecho o el deber de abstenerse de declarar; y, 3) los resultados de exámenes o diagnósticos relativos a las ciencias médicas realiza­dos bajo secreto profesional. La limitación sólo regirá cuando las comunicaciones u objetos estén en poder de aquellas personas que pueden abstenerse de declarar; o en el caso de abogados y profesio­nales de las ciencias médicas, si están archivadas o en poder del estudio jurídico o del establecimien­to hospitalario y consultorios privados.
Además, el requerimiento fiscal que solicite la intercepción y secuestro de correspondencia al Juez Penal debe contener la existencia de motivos fundados que permitan prever la importancia de esta diligencia para la investigación. Asimismo, dicha medida puede ser solicitada para toda clase de hechos punibles.

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Resolución fundada del Juez Penal de Garantías, y la existencia de motivos suficientes de que dicha medida será útil para la averiguación de la verdad del hecho que se investiga.

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El Juez Penal de Garantías, a requerimiento del Ministerio Público.

1.4.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí. La solicitud debe ser remitida a la autoridad central, la cual la diligenciará en el menor tiempo posible, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Penal Paraguayo.

1.4.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
NO.

1.4.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Es de vital relevancia conocer la importancia de la medida solicitada, teniendo en cuenta que afecta la esfera de la vida privada de la persona. La misma, siempre que sea útil para la averiguación de la verdad, será evaluada por el Juez Penal de acuerdo a las circunstancias del caso. Por lo tanto, es imprescindible que se provean la mayor cantidad de datos posibles en relación a la causa que se investiga, como ser, datos de la persona, lugar de la supuesta comisión del hecho punible, circunstancias que se consideren relevantes para la realización de la medida solicitada, el medio a utilizarse, entre otros.
Por otro lado, las diligencias deberán realizarse siempre conforme a la legislación paraguaya.

Ahora bien, el artículo 199 del Código Procesal Penal establece el procedimiento para la apertura y examen de la correspondencia, el mismo establece que: Recibida la correspon­dencia o los objetos interceptados, el juez procederá a su apertura haciéndolo constar en acta. Examinará los objetos y leerá para sí el contenido de la correspondencia. Si guardan relación con el procedimiento ordenará el secuestro; en caso contrario, mantendrá en reserva su contenido y dispondrá la entrega al destinatario.


1.5- Observación o vigilancia por medio de imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La filmación o vigilancia de personas por medio de imágenes no está legislada taxativamente por la legislación paraguaya, en cuanto a su procedimiento, sin embargo la misma puede ser realizada conforme a los la intervención de comunicaciones, se encuentra regulada en el artículo 200 del Código Procesal Penal.
La televigilancia es muy utilizada en las instituciones financieras por motivos de seguridad, para la cual en caso que se produzca la comisión de un hecho punible esta herramienta puede ser utilizada para la reconstrucción de los hechos.
Asimismo, en caso de afectarse, por medio de esta medida, la vida privada de una persona, se requerirá siempre de autorización judicial y motivos fundados para que sea solicitada esta medida.
Además, el artículo 173 del Código Procesal Penal señala que los hechos y circunstancias relacionados con el objeto del procedimiento podrán ser admitidos por cualquier medio de prueba, salvo las excepciones previstas por las leyes.

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
En caso de que deban protegerse ámbitos de la vida privada de una persona, siempre se requerirá de una autorización judicial, la cual debe ser admitida por resolución fundada bajo pena de nulidad.
Además, la solicitud debe expresar la importancia y los motivos por el cual se solicita dicha medida. La misma puede ser utilizada para la investigación de cualquier hecho punible.

1.5.3 De no existir la observación o televigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez Penal de Garantías.

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí. La solicitud debe ser remitida a la autoridad central, la cual la diligenciará en el menor tiempo posible, de acuerdo a lo dispuesto por el Código Procesal Penal Paraguayo.

1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Se deben indicar en forma clara y precisa en la solicitud los lugares en que deben ser controladas las acciones de la persona a ser vigilada por medio de las filmaciones, por supuesto además de los motivos fundados por los cuales se solicita este tipo de medidas.