Medidas Cautelares y Def. sobre Bienes


5.1- El Secuestro(La Incautación)De Los Bienes

5.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El artículo 186 del CPP establece lo siguiente: Los objetos y documentos relacionados con el hecho punible y los sujetos a confiscación o decomiso, relevantes para la investigación, son individualizados, tomados en depósito y conservados del mejor modo posible, salvo que la ley disponga su destrucción, en cuyo caso siempre se conserva una muestra que permita su examen.

La persona que tenga en su poder objetos o documentos de los señalados precedentemente, está obligada a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido. Si los objetos requeridos no son entregados se dispone su secuestro.
A su vez la ley 72-02 sobre Lavado de Activos provenientes del tráfico ilícito de drogas, establece en su artículo 9:Al investigarse una infracción de lavado de activos o de incremento patrimonial derivado de actividades delictivas, la Autoridad Judicial Competente ordenará en cualquier momento, sin necesidad de notificación ni audiencia previa, una orden de incautación o inmovilización provisional, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes, productos o instrumentos relacionados con la infracción, hasta tanto intervenga una sentencia judicial con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada. Esta disposición incluye la incautación o inmovilización de fondos bajo investigación

5.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
- Orden de secuestro expedida por el juez competente, en resolución motivada

- El Ministerio Público y la policía pueden hacerlo sin orden en ocasión de un registro .

5.1.3 Procedimientos
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5.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida
Juez de la instrucción, salvo los casos en ocasión de un registro, en los cuales es autorizado por el Ministerio Público o la policía.

5.1.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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5.2- Congelamiento De Cuentas Bancarias O Activos

5.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El CPP establece el procedimiento a seguir con relación a la imposición de una medida de coerción real, a saber: (art. 243): Embargo y otras medidas conservatorias. Para garantizar la reparación de los daños y perjuicios provocados por el hecho punible y el pago de las costas del procedimiento, las partes pueden formular al juez la solicitud de embargo, inscripción de hipoteca judicial u otras medidas conservatorias previstas por la ley civil.

El ministerio público puede solicitar estas medidas para garantizar el pago de las multas imponibles o de las costas o cuando la acción civil le haya sido delegada.
A su vez, la ley 72-02 establece, tal cual se señaló anteriormente, que al investigarse una infracción de lavado de activos o de incremento patrimonial derivado de actividades delictivas, la Autoridad Judicial Competente ordenará en cualquier momento una orden de incautación o inmovilización provisional, con el fin de preservar la disponibilidad de bienes, productos o instrumentos relacionados con la infracción. Esta disposición incluye la incautación o inmovilización de fondos bajo investigación… El párrafo I, del artículo 10 de dicha ley, también señala que dentro de los treinta (30) días posteriores a la incautación, los fondos inmovilizados por la autoridad competente en manos de un sujeto obligado serán transferidos a una cuenta especial en el mismo banco a nombre de la Oficina de Custodia y Administración de Bienes Incautados y Decomisados. Del mismo modo quedarán afectados por esta inmovilización los recursos que continúen entrando a la cuenta inmovilizada.

5.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Autorización judicial.

5.2.3 Procedimiento
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5.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez de la instrucción.

5.2.5 Consejos útiles
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5.3- Restitución

5.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
LEY DE LAVADO DE ACTIVOS: DESTINO DE BIENES INCAUTADOS

5.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

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5.3.3 Procedimientos
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5.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados).
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5.3.5 Consejos útiles
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5.4- Medidas Cautelares En El Juicio Y Aquellas Vinculadas A Los Bienes Del Imputado

5.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El art. 35 de la ley 72-02 establece que dentro de los treinta (30) días siguientes a la incautación de bienes, productos o instrumentos e inmovilización de fondos obtenidos o derivados de las infracciones sancionadas por la ley, el Ministerio Público dispondrá su publicación una vez por semana, durante tres (3) semanas consecutivas, en un diario de amplia circulación nacional, a fin de que todos aquellos que pudieren alegar un interés legítimo sobre los bienes, productos e instrumentos se presenten a hacer valer sus derechos (los terceros de buena fe).

Asimismo, el tribunal competente, y el Ministerio Público en la situación prevista en el artículo 35, dispondrá la devolución al reclamante de los bienes, productos o instrumentos incautados o decomisados cuando se haya acreditado y concluido que:

a) El reclamante tiene un interés jurídico legítimo respecto de los bienes, productos o instrumentos;
b) Al reclamante no puede imputársele ningún tipo de participación, colusión o implicación con respecto a un delito de tráfico ilícito u otra infracción grave, objeto del proceso;
c) El reclamante desconocía la adquisición o el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos, o bien teniendo conocimiento de esto, no consintió voluntariamente en la adquisición o uso ilegal de los mismos;
d) El reclamante no adquirió derecho alguno a los bienes, productos o instrumentos de la persona procesada en circunstancias que llevaran razonablemente a concluir que el derecho sobre aquello le fue transferido a los efectos de evitar el eventual decomiso posterior de los mismos; y,
e) El reclamante hizo todo lo razonable para impedir el uso ilegal de los bienes, productos o instrumentos.

5.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Autorización judicial .

5.4.3 Procedimiento
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5.4.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
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5.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez de la instrucción.

5.5- Decomiso

5.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
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5.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
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5.5.3 Procedimientos
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5.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
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5.5.5 Consejos útiles