Obtención de Informes y Documentos


4.1 Intercambio Espontaneo De Información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En República Dominicana la fase de investigación está revestida de un carácter de privacidad. El art. 290, sobre el carácter de las actuaciones, dice que el procedimiento preparatorio no es público para los terceros. Las actuaciones sólo pueden ser examinadas por las partes, directamente o por medio de sus representantes.

Los abogados que invoquen un interés legítimo son informados por el ministerio público sobre el hecho que se investiga y sobre los imputados que existan, con el propósito de que decidan si aceptan participar en el caso. Las partes, los funcionarios que participen de la investigación y las demás personas que, por cualquier motivo adquieran conocimiento de las actuaciones cumplidas, tienen la obligación de guardar discreción. El incumplimiento de esta obligación es considerada falta grave.

Cuando el imputado sea un funcionario público a quien se le atribuye la comisión de una infracción en el ejercicio de sus funciones o en ocasión de él, o se trate de una infracción que afecta el patrimonio público, los medios de comunicación pueden tener acceso a aquellas actuaciones que, a juicio del ministerio público, no perjudiquen la investigación ni vulneren los derechos del imputado. En ese tenor, si contra el imputado no se ha solicitado una medida de coerción ni la realización de un anticipo de prueba, el ministerio público dispone el secreto total o parcial de las actuaciones, siempre que sea indispensable para el éxito de un acto concreto de investigación.
En cuanto a las diligencias, el ministerio público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias. Debemos señalar que el país ha suscrito una serie de convenios internacionales que a su vez permiten y fomentan la cooperación internacional y la remisión de antecedentes, entre los cuales citamos: la Convención de Palermo, del año 2000, de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aplicable a investigaciones de crimen organizado y delincuencia transnacional, incluyendo lavado de activos de diverso origen, corrupción, obstrucción a la justicia, asociación ilícita, trata de personas y pornografía infantil, así como la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, también denominada Convención de Nassau, de 1992, del ámbito de la OEA aplicable a cualquier tipo de investigación criminal.

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
Participación del Ministerio Público actuante, de acuerdo al procedimiento indicado en el CPP.

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Ministerio Público

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí, tal cual fue explicado.

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
La asistencia es posible en virtud de la cooperación judicial internacional .

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

4.2-Requermientos De Documentos (Entrega De Documentos, Emisión De Informes Y Certificaciones)

4.2.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Tal cual señalamos anteriormente, el ministerio público puede exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público, fijando un plazo conforme a las circunstancias del caso, y practicar por sí, o hacer practicar por funcionarios policiales, cualquier clase de diligencias a tales fines.

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Solicitud del Ministerio Público.

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
Secuestro de documentos: la persona que tenga en su poder objetos o documentos de los señalados precedentemente, está obligada a presentarlos y entregarlos, cuando le sea requerido. Si los objetos requeridos no son entregados se dispone su secuestro.

4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Ministerio Público..

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

4.3-Posibilidades Para Obtener Información Financiera Fiscal O Relativas A Cuentas Bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
De acuerdo a la ley 72-02 sobre lavado de activos, en aquellos casos de investigación de una infracción de lavado de activos, la Autoridad Judicial competente podrá ordenar, mediante auto, que le sea entregada cualquier documentación o elemento de prueba que un sujeto obligado tenga en su poder.

Establece, además, que las disposiciones legales referentes al secreto o reserva bancaria no serán un impedimento para el cumplimiento de la presente ley, cuando la información sea solicitada por la Autoridad Competente por intermedio de los organismos rectores del sector financiero.

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
Solicitud del Ministerio Público.

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Ministerio Público .

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

4.4-Acceso De Información A Archivos Judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Aunque el CPP no establece nada al respecto, la ley de acceso a la información pública, No. 200-04, establece en su artículo 4 lo siguiente: Será obligatorio para el Estado Dominicano y todos sus poderes, organismos y entidades indicadas en el Artículo 1 de la presente ley, brindar la información que esta ley establece con carácter obligatorio y de disponibilidad de actualización permanente y las informaciones que fueran requeridas en forma especial por los interesados. Para cumplir estos objetivos sus máximas autoridades están obligadas a establecer una organización interna, de tal manera que se sistematice la información de interés público, tanto para brindar acceso a las personas interesadas, como para su publicación a través de los medios disponibles. En este sentido, el Poder Judicial dominicano cuenta con una Oficina de Acceso a la Información Pública destinada a tales fines .

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Tal cual establece la citada ley, la solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:

a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión;
b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere;
c) Identificación de la autoridad pública que posee la información;
d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.
e) Lugar o medio para recibir notificaciones.

4.4.3 Organo Competente para autorizar la medida?
No.

4.4.4 De no existir acceso a documentos publicos. ¿ Existe una medida alternativa con el mismo fin ?
No.

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
No.

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Toda solicitud de información requerida en los términos de la ley debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por otros diez (10) días hábiles en los casos que medien circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada. En este caso, el órgano requerido deberá, mediante comunicación firmada por la autoridad responsable, antes del vencimiento del plazo de quince (15) días, comunicar las razones por las cuales hará uso de la prórroga excepcional. El incumplimiento de los plazos establecidos en el artículo anterior, asimismo, cualquier conducta que violente, limite, impida, restrinja u obstaculice el derecho de acceso a la información de acuerdo a lo que establece la presente ley, constituirá para el funcionario una falta grave en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio que corresponda.

4.5-Acceso A Información De Archivos Policiales

4.5.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Suponemos que se trata de las actas levantadas por la policía durante la fase de investigación. En este sentido el artículo 277 del CPP establece: Los funcionarios de la policía deben informar al ministerio público sobre las diligencias preliminares de la investigación dentro del plazo de setenta y dos horas. Si se ha procedido a un arresto, el plazo se reduce a veinticuatro horas.

A los fines de documentar las diligencias, es suficiente con asentar en un acta única, con la mayor exactitud posible, las relevantes para la investigación, en la cual se deja constancia de las instrucciones recibidas del ministerio público y, en su caso, de los jueces.

El informe es firmado por quien dirige la investigación y, en lo posible, por las personas que intervienen en los actos o que proporcionan alguna información.

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
Los policías actuantes están en la obligación de informar al Ministerio Público sobre sus diligencias preliminares en el plazo establecido en el CPP.

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Ministerio Público.

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
No.

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No.

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)