Telecomunicaciones


1.1 Intercepción, Registo Y Transcripción De Telecomunicaciones

1.1.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
De acuerdo al art. 192 del Código Procesal Penal Dominicano, bajo el Título de Comprobación Inmediata y Medios Auxiliares, se establece lo siguiente: Se requiere autorización judicial para la interceptación, captación y grabación de las comunicaciones, mensajes, datos, imágenes o sonidos transmitidos a través de redes públicas o privadas de telecomunicaciones por el imputado o cualquier otra persona que pueda facilitar razonablemente información relevante para la determinación de un hecho punible, cualquiera sea el medio técnico utilizado para conocerlas. Se procede conforme a las reglas del allanamiento o registro. La medida de interceptación de comunicaciones tiene carácter excepcional y debe renovarse cada treinta días, expresando los motivos que justifican la extensión del plazo.

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Autorización judicial.
La resolución judicial que autoriza la interceptación o captación de comunicaciones debe indicar todos los elementos de identificación de los medios a interceptar y el hecho que motiva la medida.

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez de la Instrucción

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí. .

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Sí. De acuerdo al art. 158 del CPP, sobre cooperación judicial internacional, cuando las características de la cooperación solicitada hagan necesarias la presencia de funcionarios de la autoridad requirente, se puede autorizar la participación de ellas en los actos requeridos, siempre bajo la coordinación del ministerio público o del juez, según corresponda. A su vez, el art. 159. sobre investigaciones conjuntas, establece que el ministerio público puede coordinar la investigación con las autoridades encargadas del Estado interesado, pudiendo formarse a tales efectos equipos de investigación, dirigidos por el ministerio público y sometidos al control de los jueces dominicanos.

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
El funcionario encargado debe levantar acta detallada de la transcripción de las comunicaciones útiles y relevantes para la investigación con exclusión de cualquier otra comunicación de carácter personal o familiar. Bajo esas formalidades la grabación pueden ser reproducida en el juicio o su transcripción puede ser incorporada por su lectura, sin perjuicio de que las partes puedan solicitar su reproducción íntegra. Los registros y transcripciones son destruidos a la expiración del plazo de prescripción de la acción pública.

La interceptación de comunicaciones sólo se aplica a la investigación de hechos punibles cuya sanción máxima prevista supere los diez años de privación de libertad y a los casos que se tramitan conforme el procedimiento especial para asuntos complejos.

1.2 Rastreo De Telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La Policía Nacional dominicana cuenta con las herramientas necesarias para poder rastrear los números y localizar a la persona en cuestión, en ocasión de un proceso de investigación criminal. De hecho, el rastreo de llamadas es uno de los mecanismos más utilizados y de mayor efectividad en la investigación.

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Por motus propio de la policía.
A solicitud del fiscal

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Ministerio Público, cuando no se realice por decisión policial.

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

1.3 Intersepción Y Grabación De Otras Formas De Comunicación

1.3.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El art. 140 del CPP, sobre grabaciones, establece que el registro de imágenes o sonidos se puede emplear para documentar total o parcialmente actos de prueba o audiencias. Queda prohibida sin embargo, toda forma de edición de las imágenes o sonidos registrados

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Autorización judicial .

1.3.3 De no existir la interceptación y grabación de otras formas de comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez de la Instrucción.

1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Entendemos que, en virtud de lo establecido en el art. 158, sí es posible.

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
La autenticidad e inalterabilidad de estos registros se asegura con los medios técnicos idóneos. Los originales se deben preservar en condiciones que garanticen su inviolabilidad hasta el juicio, sin perjuicio de la obtención de copias para utilizarse a otros fines del proceso.
Estos registros pueden ser incorporados al debate en los mismos casos previstos para la lectura de los documentos escritos .

1.4 Intersepción De Correos

1.4.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Específicamente, el art. 191 se refiere al secuestro de correspondencia de la siguiente forma: Siempre que sea útil para el establecimiento de la verdad, el juez puede ordenar, por resolución motivada, el secuestro de la correspondencia epistolar o telegráfica, remitida por el imputado o destinada a él, aunque sea bajo nombre supuesto.

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Autorización judicial motivada

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez de la Instrucción.

1.4.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si

1.4.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Sí, en virtud del 158.

1.4.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

1.5 Observación O Vigilancia Por Medio De Imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El CPP dominicano no establece nada al respecto.

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
El CPP dominicano no establece nada al respecto.

1.5.3 De no existir la observación o televigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
El CPP dominicano no establece nada al respecto.

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El CPP dominicano no establece nada al respecto .

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
El CPP dominicano no establece nada al respecto.

1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
El CPP dominicano no establece nada al respecto.

1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
El CPP dominicano no establece nada al respecto.