Testigos, víctimas y sospechosos


7.1- Citar A Los Testigos

7.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El testimonio, como medio de prueba, está regulado en los artículos 194-203 del CPP, y esta comparecencia se realiza a los fines de obtener un testimonio que se estima importante para el esclarecimiento de los hechos. Específicamente, el art. 198 establece que el testigo debidamente citado está en la obligación de comparecer. Si el testigo reside en un lugar lejano de donde deba prestar declaración y carece de los medios económicos para su traslado, se puede disponer la provisión de los medios económicos necesarios para asegurar su comparecencia. En caso de no presentarse, luego de ser debidamente citado, el juez o tribunal, o el ministerio público, durante el procedimiento preparatorio, puede hacerle comparecer mediante el uso de la fuerza pública. En todo caso, la conducencia no puede prolongarse más allá del agotamiento de la diligencia o actuación que la motiva

7.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Previa citación del tribunal a comparecer.

7.1.3 De no existir acceso a citación de testigos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

7.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
El tribunal competente.

7.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

7.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No .

7.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.2- Audiencia De Testigos: Procedimiento Estándar

7.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Antes de iniciar su declaración, el testigo es informado sobre sus obligaciones y de la responsabilidad derivada de su incumplimiento; según su creencia presta juramento o promesa de decir la verdad.
Acto seguido, procede su interrogatorio por separado, el cual se inicia con las preguntas acerca de sus datos personales y cualquier otra circunstancia que sirva para apreciar la veracidad de su testimonio.
Si el testigo expresa temor por su integridad o la de otra persona, puede ser autorizado excepcionalmente a no indicar públicamente su domicilio y otros datos de referencia, de lo cual se toma nota reservada, pero el testigo no puede ocultar su identidad ni ser eximido de comparecer.

7.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Citación previa.

7.2.3 Existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

7.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Tribunal competente.

7.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si

7.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Si.

7.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

7.3-Audiencia De Testigos: Por Video Conferencia

7.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El CPP no establece nada al respecto.

7.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

7.3.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
El artículo 200, sobre testimonio de residentes en el extranjero, establece que cuando el testigo reside en el extranjero se procede de conformidad con las reglas de cooperación judicial. Sin embargo, se puede requerir la autorización del Estado en el cual se encuentre, para que el testigo sea interrogado por el representante consular o por el juez que conoce de la causa o por un representante del ministerio público, quienes proceden a trasladarse a fin de ejecutar la diligencia, según la fase del procedimiento y la naturaleza del acto de que se trate.

7.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

7.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Si.

7.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

7.4 Audiencia De Testigos: Por Teléfono

7.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Aplica la respuesta anterior.

7.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

7.4.3 De no existir acceso a la audiencia de testigos por teléfono , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

7.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

7.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

7.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.5-Audiencia De Menores De Edad

7.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En República Dominicana existe una jurisdicción especial de Niños, Niñas y Adolescentes, con un sistema de responsabilidad penal propio. De acuerdo al Código de NNA, art. 305, la audiencia deberá ser oral, privada y contradictoria, y su publicidad limitada a la parte del proceso, so pena de nulidad. En la audiencia, deberán estar presentes la persona adolescente imputada, su defensor técnico, los padres o representantes legales, el representante del Ministerio Público de Niños, Niñas y Adolescentes, los testigos, peritos o intérpretes, si fuere necesario. Asimismo, podrán estar la persona agraviada o su representante y otras personas que el juez estime conveniente. Verificada la presencia de las partes, el juez declarará abierta la audiencia y explicará a la persona adolescente sobre la importancia y significado de la audiencia de fondo y ordenará la lectura de los cargos que se le imputan. El juez deberá preguntar a la persona adolescente si comprende o entiende la acusación que se le imputa. Si responde afirmativamente dará inicio a los debates; si, por el contrario, manifiesta no comprender la acusación, volverá a explicarle el contenido de los hechos que se le atribuyen, y continuará con la realización de la audiencia

7.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
- Cumplir con las citaciones previas, la presencia del defensor técnico
- los padres, representante del MP especializado, además de la persona adolescente.

7.5.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

7.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Tribunal competente especializado.

7.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

7.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No .

7.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

7.6-Audiencia De Declaración Anticipada

7.6.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El art. 202, sólo establece, con relación a los testimonios de personas que se encuentren en circunstancias especiales de vulnerabilidad, que pueden recibirse en privado y con la asistencia de familiares o personas especializadas. Cuando se trate de personas que no puedan expresarse fácilmente en español o que adolezcan de algún impedimento manifiesto, se pueden disponer las medidas necesarias para que el interrogado sea asistido por un intérprete o traductor o se exprese por escrito o de la forma que facilite la realización de la diligencia.

7.6.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
- Solicitud fundada por parte del fiscal
- Autorización judicial.

7.6.3 De no existir acceso a la audiencia de menores de edad , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

7.6.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez de la instrucción.

7.6.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si .

7.6.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No .

7.6.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

7.7-Audiencia De Persona Que Colaboran Con La Investigación

7.7.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO SOBRE DECLARACIÓN DE PERITOS.

7.7.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

7.7.3 De no existir acceso a la audiencia de personas que colaboran con la investigación , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

7.7.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.7.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

7.7.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

7.7.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.8-Audiencia De Victimas Y Los Demandantes Denunciantes

7.8.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
ARTÍCULOS DEL CÓDIGO SOBRE DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA.

7.8.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

7.8.3 De no existir acceso a la audiencia de víctimas y los demandantes denunciantes , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

7.8.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.8.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

7.8.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

7.8.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

7.9-Audiencia De Expertos O Peritos

7.9.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Contestada anteriormente.

7.9.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

7.9.3 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

7.9.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.9.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

7.9.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

7.9.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.10-Proteccion Victimas, Testigos Y Peritos

7.10.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
.

7.10.2 De no existir acceso a este tipo de audiencias , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

7.10.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.10.3 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

7.10.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

7.10.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.11-Convocatoria Citación De Sospechosos O Acusados

7.11.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
.

7.11.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

7.11.3 De no existir acceso a esta convocatoria , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

7.11.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.11.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

7.11.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

7.11.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

7.12-Audiencia De Sospechosos O Acusados: Procedimiento Estándar

7.12.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

.

7.12.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

.

7.12.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechoso , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

7.12.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.12.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

7.12.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

7.12.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.13-Audiencia Sospechosos O Acusados: Por Video Conferencia

7.13.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

7.13.3 De no existir acceso a la audiencia de sospechosos por videoconferencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

7.13.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.13.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
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7.13.5 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.14-Audiencia Sospechosos O Acusados: Por Teléfono

7.14.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
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7.14.3 De no existir acceso a este tipo de audiencia , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

7.14.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

7.14.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

7.14.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
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7.14.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.15-Enfrentamiento O Careo

7.15.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
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7.15.3 De no existir acceso al enfrentamiento o careo , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
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7.15.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Juez, a solicitud Fiscal o de la Defensa o también puede disponerlo directamente.

7.15.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
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7.15.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
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7.15.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

7.16-Videoconferencias

7.16.1 Cuenta el Ministerio Público con ese equipamiento para realizar videoconferencias?. De no ser así ¿puede el estado requerido proporcionar esta herramienta .
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7.16.3 ¿Quién asume los costos?
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7.16.2 Especificaciones técnicas para realizar una videoconferencia .