Obtención de Informes y Documentos


4.1- Intercambio espontáneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Art. 173 C .P.P. (ya citado): “Son medios de prueba los documentos…”

Nuestro país ha ratificado la Convención de Viena, de 1988, de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, utilizable para las investigaciones de narcotráfico, desvío de precursores químicos y lavado de dinero proveniente de ellos; la Convención de Palermo, del año 2000, de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, aplicable a investigaciones de crimen organizado y delincuencia transnacional, incluyendo lavado de activos de diverso origen, corrupción y por último, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal, también denominada Convención de Nassau, de 1992, del ámbito de la OEA aplicable a cualquier tipo de investigación criminal.

Son ratificadas por nuestro país y se aplican.

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

.

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

En Uruguay las recibe el Ministerio de Relaciones Exteriores o la Autoridad Central y las deriva al Juez competente. Exhortos.

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

.

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

4.2- Orden para emitir documentos

4.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Arts. 211, 213 , 214 y 215 del C.P.P. (Orden de secuestro).-
Art. 211: “El Juez puede disponer que las cosas relacionadas con el delito, o sujetas a confiscación, o que puedan servir como medios de prueba, sean conservadas o incautadas, para lo cual cuando sea necesario, ordenará el secuestro de las mismas.
Art. 213: “(Documentos excluídos del secuestro)”.- “No pueden secuestrarse las cartas o documentos que se envíen o entreguen a los Defensores para el desempeño de su cargo”.
Art. 214: “(Testimonio de documentos secuestrados)” – “El Juez puede ordenar que se expida testimonio en forma o fotocopia certificada de los documentos secuestrados, si estima conveniente devolver los originales.

También expedirá constancia de los efectos que hubieren sido secuestrados”.

Art. 215: “(Custodia de los objetos secuestrados)- Las cosas y efectos secuestrados serán inventariados y colocados bajo custodia, a disposición del Juez.

Si fuere necesario, se dispondrá el depósito; de acuerdo con las circunstancias, el Juez decidirá si requiere fianza al depositario.

Transcurrido un año de dispuesto el archivo de los autos, el Juez dispondrá la confiscación de los bienes secuestrados durante el trámite y no reclamados por quien hubiera justificado derechos sobre los mismos”.

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 .

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 .

4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

.

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

 .

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

4.3- Otras posibilidades para obtener información del orden del fiscal o relativas a cuentas bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En Uruguay también existe Secreto Bancario art. 25 del Dec.-Ley Nº 15.322 Permite sobradamente develar la reserva bancaria cuando una investigación criminal cuenta con elementos ciertos de sospecha como se dijo, mediante resolución firmada de un Juez competente.

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

Autorización judicial .

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

Juez Penal competente directamente o a requerimiento fiscal .

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, es posible.

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

 No.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

4.4-acceso a documentos públicos de archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

No existe norma específica art. 173 C .P.P.: (ya citado) “documentos” como medio de prueba .

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

 Solicitud de parte Ministerio Público o Defensa.
- Juez ordena la incautación o exhibición, art. 211 del –

C.P.P. (ya citado) y sgtes.

4.4.3 Organo Competente para autorizar la medida?

 Juez Penal Competente.

4.4.4 De no existir acceso a documentos publicos. ¿ Existe una medida alternativa con el mismo fin ?

Art. 211 del CPP (Ya citado) .

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

.

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

.

4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

.

4.5- Comunicación de los distintos archivos de la policía

4.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

No existe norma específica. Genérica art. 173 del C.P.P. ya citado).

Se puede pedir registro art. 203 del C.P.P.: “(Allanamiento de otros lugares).- Los límites de tiempo establecidos en el artículo anterior, no rigen cuando el registro o inspección se efectúa:

1º) En edificios o lugares públicos destinados a Oficinas de la Administración Nacional. Municipal y de los Entes Descentralizados.

2º) En locales destinados a cualquier establecimiento de reunión o recreo.

3º) En cualquier otro edificio o lugar cerrado que no fuere destinado a habitación o residencia particular.

4º) En los buques y aeronaves privados del Estado, Municipios y Entes Descentralizados, salvo lo previsto en el inciso segundo del artículo 207

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

Petición de Ministerio Público o Defensa .

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

Juez penal competente

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

De acuerdo al delito que se investiga y a los convenios Internacionales.

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

.

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)