Telecomunicaciones


1.1-intercepcion,registro y transcripción de telecomunicaciones

1.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 El art. 212 del Código del Proceso Penal (CPP en adelante) establece: “Si existen motivos graves para creer que la interceptación de la correspondencia  postal o telefónica o toda otra forma de comunicación en que el imputado intervenga aún bajo nombre supuesto,  pueda  suministrar medios útiles para la comprobación del delito, el juez la ordenará y en su caso, dispondrá su secuestro, por resolución fundada, librándose los oficios correspondientes. Tratándose de tercero, podrán dictarse las mismas medidas siempre que el Juez tenga motivos seriamente fundados, que se harán constar, para suponer que, de las mencionadas comunicaciones, pueda resultar la prueba de la participación en un delito” Procedencia de la medida sin necesidad que se individualice plenamente el individuo investigado, bastando el señalamiento del apodo. Esta norma es aplicable al delito de lavado de dineros.

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Autorización del juez penal competente.
Motivos graves para creer que la medida suministrará prueba útil en la comprobación del delitoLa orden de interceptación debe contener el nombre y dirección del afectado..

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Además de la interceptación, el juez puede ordenar vigilancia y filmación. Según el art. 173 C.P.P. “Son medios de prueba, las inspecciones y reconocimientos judiciales, las declaraciones de testigos, los documentos, los dictámenes de peritos, la confesión del imputado, los indicios, las reproducciones y experimentos y cualquier otro medio no prohibido por la ley que pueda utilizarse aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos.

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Es el Juez quien autoriza las medidas a solicitud de la policía actuante o del Ministerio Público art. 212 C .P.P. (transcrito ut supra), ya que por el art. 28 Constitución de la República : “Los papeles de los particulares y su correspondencia epistolar, telegráfica o de cualquier otra especie, son inviolables, y nunca podrá hacerse su registro, examen o interceptación sino conforme a las leyes que se establecieren por razones de interés general”

Ninguna norma de flagrancia autoriza a la interceptación de comunicaciones.

Esta información, se utiliza en la averiguación del ilícito que corresponda sin que obstaculice el delito base que se investiga.

Ejemplo reciente: en una investigación de narcotráfico se consumó un delito de cohecho que surge de las grabaciones, se esperó hasta desbaratar la organización para juzgar el mismo y así no se comprometió la investigación del delito más grave.

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Sí. .

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se sugiere que la solicitud contenga los antecedentes investigativos que fundamenten la existencia de sospecha y la relación de hechos. En cuanto a la duración de la medida en Uruguay debemos tener presente el art. 113 del C.P.P. que es importante por el plazo de reserva. El art. 113 del C.P.P. dice: …”Cesa el carácter reservado: …porque ha transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones pre sumariales…”El Uruguay no tiene proceso acusatorio. Sin embargo, en el proyecto de ley para modificar el Dec.Ley 14.294 de Estupefacientes, se prevé que tenga aristas acusatorias y que el plazo de reserva sea superior al del año previsto en el art. 113 C.P.P

1.2-rastreo de telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

No existe definición en nuestro derecho pero se podría disponer conforme al art. 173 del C.P.P. (ya transcrito) por ejemplo en el delito de secuestro.

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Decisión del Juez de oficio o por pedido de la fiscalía. 

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

 No existe.

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

En nuestro país es el Juez Penal competente.

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

 No es posible.

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Esta medida es solicitada a las empresas que prestan servicio. En nuestro derecho interno se pide a Antel.(telefónica estatal). 

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se debe conocer previamente el número de teléfono del aparato emisor de señales, la dirección IP del ordenador u otros datos que permitan individualizar o identificar al aparato que pretende localizar.

1.3-interceptacion y grabación de otras formas de comunicacion

1.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La norma madre en este sentido es el art 28 de la Constitución de la República ya citado. También el art. 212 del C.P.P. La grabación de comunicaciones que tengan lugar entre personas presentes no es posible sin orden judicial Está previsto solo en crimen organizado y siempre se le da vista previa al Fiscal.

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

•  Autorización del juez penal competente
•  Motivos graves para creer que la medida suministrará prueba útil en la comprobación del delito

La orden de interceptación debe contener el nombre y dirección del afectado .

1.3.3 De no existir la interceptación y grabación de otras formas de comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

El art. 173 del C.P.P. dice: (Medios de prueba).- “Son medios de prueba…y cualquier otro medio no prohibido por la ley que pueda utilizarse aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos.

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Sólo el Juez competente (art. 212 del C.P.P.) .

1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Se estará a las normas de asistencia jurídica internacional que existan con cada país requirente o los tratados multilaterales. Por ej. En el caso de Uruguay con Chile rige el Convenio sobre igualdad de trato procesal y exhortos, aprobado por Decreto-Ley 15.251 de 26 de marzo de 1982. En su art. 7º reza: “El órgano jurisdiccional requerido ordenará el cumplimiento del exhorto si ello no afecta manifiestamente el orden público”. El art. 77 del Dec.-Ley 14.294 (Estupefacientes) debe examinarse por el Juez, si la conducta que motiva la investigación, enjuiciamiento o procedimiento, en el Estado requirente, constituye o no un delito, conforme al Derecho Nacional. .

1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Ninguno .

1.4-interpretacion de correo

1.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Art. 28 de la Constitución y art. 212 del C.P.P. Por carecer de proceso acusatorio, la operativa es la siguiente: la policía pide al juez para investigar el delito, pasa en vista fiscal y el Juez decide; o decide el Juez con noticia fiscal ( para que pueda recurrir sino está de acuerdo).

La procedencia de la medida requiere que se justifique la existencia de motivos fundados que permitan prever la importancia de esta diligencia para la investigación.

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

•  Juez Penal competente.
Motivos fundados que permitan prever la importancia de esta diligencia para la investigación.

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez Penal competente .

1.4.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Art. 77 Dec.- Ley 14.294. SI. En estos casos, debe ponerse en conocimiento de las autoridades nacionales el requerimiento, y se evaluará la posibilidad de generarla dentro de la investigación criminal.

1.4.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

NO. Según el Art. 78 del Dec.- Ley 14.294 : “ Las autoridades o particulares pertenecientes a los Estados requirentes de cooperación no podrán llevar a cabo en el territorio de la República actuaciones que, conforme a la legislación nacional, sean de competencia de las autoridades del país.

1.4.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se recomienda al solicitante acompañar el requerimiento de los antecedentes que dan cuenta de la participación del afectado por la medida en el delito investigado y de aquellos que demuestran la necesidad de la adopción de esta medida para el resultado de la investigación.

1.5-observacion o vigilancia por medios de imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

 No existe norma específica. Al igual que en la prueba anterior, según el art. 173 del C.P.P. “(Medios de Prueba). Son medios de prueba, … cualquier otro medio no prohibido por la ley que pueda utilizarse aplicando analógicamente las normas que disciplinan a los expresamente previstos.” Se efectúa de hecho en las investigaciones de narcotráfico y corrupción. Son frecuentes. 

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

No existen en forma expresa, pero se trata de respetar normas generales de rango constitucional y legal –siempre por orden judicial que habilite la medida.

1.5.3 De no existir la observación o televigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Esta medida se utiliza frecuentemente en Uruguay.

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez Penal competente en la forma ya dicha: con vista fiscal previa favorable o con noticia y que quede firme . 

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si. En estos casos, debe ponerse en conocimiento de las autoridades uruguayas el requerimiento, y se evaluará la posibilidad de generarla dentro de la investigación criminal .

1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

 Especificar claramente en el requerimiento los lugares donde se desea registrar por video las acciones del imputado y qué se pretende probar la medida para que se pueda acceder.