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La Fiscalía

FISCAL GENERAL
Fiscal General de Andorra
Xavier Sopena González
MINISTERIO FISCAL

 

 

El Título VII de la Constitución andorrana de 1993 sienta las bases del sistema judicial andorrano sobre los principios de independencia, unidad y exclusividad jurisdiccional. La facultad de administrar justicia recae exclusivamente en jueces y tribunales independientes, inamovibles y sometidos a la Constitución y a las leyes, integrados en una sola organización judicial competente en todo el territorio nacional.

El artículo 87 de la Constitución atribuye expresamente el ejercicio de la potestad jurisdiccional a los batlles (jueces), al Tribunal de Batlles, al Tribunal de Corts y al Tribunal Superior de Justicia.

 

La Batllia

La Batllia de Andorra ejerce las funciones jurisdiccionales de primera instancia que en el ámbito de sus competencias y se estructura en tres secciones: civil, administrativo y de menores; y en dos secciones de instrucción penal:

a) una primera sección de instrucción especializada competente para instruir todos los procedimientos seguidos por infracciones penales relativas a criminalidad organizada, blanqueo de capitales, infracciones penales más graves contra el orden socioeconómico, y aquellas relativas al tráfico ilícito de drogas tóxicas y contra la función pública, entre otras. Es esta misma sección la competente en materia de cooperación internacional por los delitos anteriormente referidos.

b) una segunda sección de instrucción competente para instruir los procedimientos seguidos por el resto de infracciones penales.

En el ámbito penal, el Batlle instructor es competente para conocer en fase de instrucción todos los asuntos penales excepto aquellos relativos a aforados, cuya competencia recae en el Tribunal de Corts.

Acabada la instrucción de la causa, las actuaciones son elevadas al Tribunal de Corts para su enjuiciamiento, salvo que el inculpado acepte ser juzgado por ordenanza penal (juicio rápido).

 

El Tribunal de Corts

El Tribunal de Corts desarrolla sus funciones jurisdiccionales exclusivamente en el ámbito penal. Es competente para juzgar en primera instancia toda clase de infracciones penales. También es competente para resolver, unipersonalmente, en grado de apelación sobre las resoluciones dictadas por el batlle en fase de instrucción.

 

El Tribunal Superior de Justicia

El Tribunal Superior de Justicia de Andorra constituye la más alta instancia de la organización judicial del Principado de Andorra y se estructura en tres salas: civil, penal y administrativa. 

Las salas civil y administrativa asumen la competencia en segunda instancia de todos los recursos interpuestos contra las sentencias y otras resoluciones judiciales adoptadas en primera instancia por la Batllia de Andorra.

La sala penal conoce en grado de apelación de los recursos interpuestos contra las resoluciones adoptadas en primera instancia por el Tribunal de Corts y, en juicio oral y público, juzga en primera instancia las causas seguidas por infracciones penales cometidas por aforados.

 

El Ministerio Fiscal

El artículo 93 de la Constitución atribuye al Ministerio Fiscal la misión de velar por la defensa y aplicación del orden jurídico, así como por la independencia de los jueces y tribunales, y promover ante éstos la aplicación de la ley para salvaguardar los derechos de los ciudadanos y la defensa del interés general.

El Ministerio Fiscal se compone por el Fiscal General, quien lo dirige, y los fiscales adjuntos y actúa conforme a los principios de legalidad, unidad y jerarquía interna.

El Fiscal General es nombrado por el Consejo Superior de la Justicia, a propuesta del Gobierno, entre personas que reúnan los requisitos para ser magistrados, por un período de seis años, período durante el cual no puede ser removido sino por las causas tasadas legalmente, renovable una sola vez.

Los fiscales adjuntos, por su parte, son nombrados por el Consejo Superior de la Justicia, por mandatos renovables de seis años, a propuesta del Gobierno, entre personas que reúnan los requisitos para ser batlle, mediante el concurso oposición. Los fiscales adjuntos no pueden ser removidos de su cargo o no renovados sino por las causas legalmente tasadas.

El Ministerio Fiscal ejerce la acción penal, vela por que la función jurisdiccional se realice eficazmente conforme a las leyes, ejercitando las acciones, recursos y actuaciones pertinentes; vela por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales y libertades públicas; y ejerce las acciones que la ley le otorga en defensa de la independencia de los batlles y tribunales. Sus principales funciones son las siguientes:

  • Ejerce la acción penal.
  • Ejerce la acción civil, junto con la penal, siempre que la parte perjudicada no haga reserva, desista o renuncie expresamente a su reclamación civil.
  • Dirige la acción de la Policía para la averiguación de hechos que puedan ser constitutivos de infracción penal, puede ordenar investigaciones para la obtención de pruebas y puede controlar la oportunidad y la duración de la detención gubernativa. Estas funciones cesan, en cada caso, en el momento que un Batlle instructor haya incoado diligencias previas o sumario.
  • Interviene directamente en el proceso penal, pide y participa siempre que lo considera conveniente, en la práctica de todas las pruebas, diligencias y medidas cautelares, para la averiguación de los hechos delictivos, de sus responsables y realiza su calificación jurídica.
  • Asiste y participa en los juicios orales de todos los tribunales penales y formula las conclusiones que considera pertinentes.
  • Informa en todos los incidentes procesales de la jurisdicción penal.
  • Interpone, en su caso, los recursos procedentes en defensa de la legalidad y del interés general.
  • Interviene en todos los procedimientos civiles en los que tengan interés ausentes, menores, incapaces o desvalidos y, como parte, ejercita el derecho al recurso. En su caso, en su interés, promueve la constitución del órgano de tutela.
  • Interviene en el procedimiento de habeas corpus y en el procedimiento urgente y preferente de tutela de los derechos y libertades reconocidos en los Capítulos III y IV de la Constitución, así como en los recursos o juicios de amparo constitucional, y en los procedimientos de inconstitucionalidad contra leyes y decretos legislativos y, cuando procede, en el procedimiento incidental de inconstitucionalidad.
  • Interviene, en defensa del interés general, en los procedimientos relativos al estado civil de las personas.
  • Interviene en los procedimientos disciplinarios seguidos contra batlles y magistrados.

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Contacto

Borja Aguado Delgado

Fiscal adjunto de la Fiscalía General del Principado de Andorra

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