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Carlo Díaz Sánchez - Fiscalía Costa Rica
Carlo Díaz Sánchez
Ministerio Público de Costa Rica

Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)


La administración de justicia en el ámbito penal está conformada por la Sala Tercera, tribunales y juzgados. Los tribunales y juzgados son creados sobre la base de la competencia en la materia que conocen, y al territorio.

La Sala Tercera está conformado por 5 magistrados. Los magistrados duran en sus cargos 8 años y son electos por el voto de las dos terceras partes de diputados que integran la Asamblea Legislativa. La Corte Suprema de Justicia, que está compuesta por 22 magistrados, designa al presidente de la Sala Tercera. De la Corte Suprema de Justicia dependen los tribunales, funcionarios y empleados en el ramo judicial.

La Corte Suprema de Justicia está compuesta por tres salas de casación: Primera, Segunda, Tercera y la Sala Constitucional. Cada una de ellas está integrada por cinco magistrados, a excepción de la Sala Constitucional compuesta de siete. En relación con la integración y competencias de la Corte Suprema de Justicia, el artículo 58 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla lo relativo a su integración, la forma en que se adoptan sus decisiones y votaciones.

Las Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conoce principalmente de los recursos de casación. Asimismo conoce de los recursos de revisión que se interpongan contra las sentencias. La Sala Tercera y el Tribunal de Casación Penal, no distribuyen su competencia por aspectos propios de la cuantía, sino por el órgano que ha dictado la sentencia que se pretende recurrir y la penalidad del delito que se investiga.

El artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 7728, dispone que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conocerá de:
"1.- De los recursos de casación y revisión en materia penal, que no sean de competencia del Tribunal de Casación Penal.
2.- De las causas penales contra los miembros de los supremos poderes y otros funcionarios equiparados.
3.- De los demás asuntos de naturaleza penal que las leyes le atribuyan."
Según el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley 7728, el Tribunal de Casación Penal conocerá:
"1.- Del recurso de casación y el procedimiento de revisión, en asuntos de conocimiento del tribunal de juicio integrado por un juez.
2.- En apelación, de las resoluciones que dicten los jueces del tribunal de juicio, cuando la ley acuerde la procedencia del recurso.
3.- De las apelaciones en asuntos de migración y extranjería que la ley establezca.
4.- De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de sus integrantes propietarios y suplentes.
5.- De los conflictos de competencia que no deban ser resueltos por los tribunales de juicio.
6.- De los conflictos suscitados entre juzgados contravencionales y tribunales de juicio.
7.- De los demás asuntos que se determinen por ley."
Sobre los tribunales colegiados, es importante citar lo que regulan el artículo 3 inciso 3) y 92 de la Ley 7728.

El artículo 3 de la ley anteriormente citada dispone:
"Administran la justicia:
1.- Juzgados y tribunales de menor cuantía, contravencionales y de asuntos sumarios.
2.- Juzgados de primera instancia y penales .
3.- Tribunales colegiados.
4.- Tribunales de casación.
5.- Salas de la Corte Suprema de Justicia.
6.- Corte Plena."
Por su parte el Artículo 92 establece lo siguiente:
"Existirán tribunales colegiados de casación, civiles, penales de juicio, de lo contencioso-administrativo y civil de hacienda, de familia, de trabajo, agrarios, penales juveniles, así como otros que determine la ley.
Los tribunales podrán ser mixtos, cuando lo justifique el número de asuntos que deban conocer."
El artículo 96 de la Ley 7728 es el que establece que le corresponde conocer a los tribunales penales, al disponer que:
"Los tribunales penales de juicio estarán conformados al menos por cuatro jueces y se integrarán, en cada caso, con tres de ellos, para conocer de los siguientes asuntos:
1.- De la fase de juicio, en los procesos seguidos contra personas que a la fecha de los hechos pertenecieron a los Supremos Poderes del Estado, o fueron por delitos sancionados con más de cinco años de prisión, salvo que corresponda el procedimiento abreviado.
2.- De la fase de juicio, en procesos contra funcionarios equiparados, pero que en el momento del juzgamiento no ostentan esos cargos.
3.- Del proceso por delitos de injurias y calumnias realizados por los medios de comunicación colectiva. En tal caso, el tribunal nombrará a uno de sus miembros para que ejecute los actos preliminares al juicio.
4.- De los impedimentos, las excusas y las recusaciones, de los jueces propietarios y suplentes.
5.- De los demás asuntos que se determinen por ley."
Finalmente, el artículo 107 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ley 7728, dispone que el juez penal conocerá de las siguientes materias:
"Corresponde al juez penal conocer de los actos jurisdiccionales de los procedimientos preparatorio e intermedio, así como del recurso de apelación en materia contravencional.
Se procurará que un mismo funcionario no asuma ambas etapas en un solo proceso, salvo que, por la cantidad de asuntos de los que conoce, el despacho esté integrado por un solo juez."

 

Posición Institucional de Ministerio Público, Procuraduría General y/o Fiscalía


Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El Ministerio Público es un órgano del Poder Judicial que tiene completa independencia funcional en el ejercicio de sus facultades y atribuciones legales y reglamentarias y, en consecuencia, no podrá ser impelido ni coartado por ninguna otra autoridad, con excepción de los Tribunales de Justicia en el ámbito de su competencia.

El presupuesto del Ministerio Público está incluido en el presupuesto del Poder Judicial, por lo que el Ministerio Público no tiene autonomía presupuestaria. Asimismo el Ministerio Público depende administrativamente del Poder Judicial.

Debido a que no existe en Costa Rica una ley que asigne un porcentaje fijo del presupuesto de la nación al Ministerio Público, el Poder Judicial proveerá las necesidades materiales del Ministerio Público; para dicho efecto éste le presentará a la Comisión de Presupuesto, un anteproyecto de presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente, en el que se garanticen los recursos necesarios para un eficiente servicio.

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Laura Cordero Capuano

Jefa

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