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Procurador General de la Nación
Alejandra Gils Carbó - Procuradora General de la Nación
Eduardo Ezequiel Casal
Ministerio Público Fiscal 

Qué es el Ministerio Público Fiscal


El Ministerio Público Fiscal es parte fundamental en la administración de justicia, compuesta por el Poder Judicial (integrado por jueces, juezas, funcionarios, funcionarias, empleados y empleadas) y los Ministerios Públicos: Fiscal y de la Defensa. En su conjunto, conforman las tres partes fundamentales en un proceso judicial. Asimismo, el Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente dentro del sistema de administración de justicia. Se encuentra a cargo del Procurador o de la Procuradora General, que es propuesto o propuesta por el Poder Ejecutivo y aprobado por el Congreso de la Nación. Es independiente incluso del Poder Judicial (encabezado por la Corte Suprema de Justicia). Esa independencia tiene sus orígenes en la Reforma Constitucional de 1994, que estableció la autonomía del Ministerio Público.

El rol  que le corresponde a los y las fiscales que conforman el MPF tiene fines y objetivos muy claros: defender los intereses generales de la sociedad. ¿Por qué? En primer lugar, está determinado en nuestra Constitución, en el artículo 120. Pero además, porque al Estado y a la sociedad le interesa particularmente que se persigan todos los delitos. Por otra parte, en las cuestiones no penales, el interés general reviste en la necesidad de asistir a toda la comunidad en la defensa de sus derechos.

En relación con la parte penal, el Procurador o la Procuradora a cargo del Ministerio tienen la facultad de definir cómo se persiguen determinados delitos que pueden tener una relevancia mayor en la defensa de los intereses generales de la sociedad. Por ejemplo, aquellos que atentan contra la vida, contra la humanidad, los vinculados al narcotráfico, a la violencia institucional, o al lavado de dinero, por mencionar algunos. Por eso es que en la estructura del MPF se conformaron unidades especializadas, que tienen como fin mejorar el desempeño en el trabajo. Ello requiere sí o sí un Ministerio ágil y abierto a los cambios que la realidad va demandando de modo constante.

A su vez, los y las fiscales, en los procesos penales, son quienes llevan adelante la investigación de los delitos. Esa dinámica (fiscal que investiga y juez que decide) se corresponde con un sistema llamado “acusatorio”, donde es el fiscal quien debe realizar la acusación durante todo el proceso. Esto garantiza un juez imparcial que, a la hora de tomar decisiones, simplemente deberá valorar aquello que le presentan las partes. Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico, ese sistema se ve limitado. A los fiscales les corresponde la iniciativa en la investigación en determinados casos; por ejemplo, cuando no hay un autor del delito identificado  o cuando el juez le “delega” la causa para que la investigue.

Como representante de los intereses de la sociedad, a quienes les compete la tarea de trabajar en nombre del MPF, también les corresponde emitir dictámenes en algunas causas. Los dictámenes son una parte esencial del proceso que elabora el o la fiscal para que el juez o jueza decida la cuestión que están tratando. En este sentido, un dictamen es mucho más que una simple opinión fundamentada: en ese documento, el fiscal representa el interés general de perseguir delitos -en materia penal- o de tutelar los intereses generales -en los fueros no represivos- sobre el punto del conflicto que se esté discutiendo.

¿Cuáles son las áreas en las que interviene el MPF? Lo que se conoce como fueros, son aquellas áreas del derecho sobre las que se trabaja en la administración de justicia. Estas son: penal, civil, comercial, administrativo, del trabajo, de la seguridad social y de menores.

Pero surge otra pregunta: ¿el Ministerio Público Fiscal de la Nación interviene siempre, en cualquier causa, en cualquier lugar del país? La respuesta es no. El MPF tiene a su cargo las causas federales en todo el país y, además, las “locales” de la Capital Federal. Es por eso que los fiscales federales sólo se ocupan de determinadas causas: aquellas que versan sobre cuestiones tratadas en nuestra Constitución y en leyes federales.

En suma, el Ministerio Público Fiscal interviene siempre que el ordenamiento jurídico estime que es necesario que una parte del Estado actúe en favor de los intereses de la sociedad. A eso se dedican quienes trabajan en el organismo. Para eso es necesario contar con mujeres y hombres que se comprometan con la función y una sociedad activa a la hora de participar en los procesos de defensa de sus derechos.

 

Información sobre la organización de la administración de justicia en el ámbito penal


Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
"El carácter federal del Estado Argentino tiene su reflejo en el modelo de organización judicial. De este modo, existe por un lado una Justicia Federal -con competencia en todo el país- que atiende en materia de estupefacientes, contrabando, evasión fiscal, lavado de dinero, y otros delitos que afectan a la renta y a la seguridad de la Nación. Por otro lado, cada una de las 23 provincias argentinas cuenta con una Justicia Provincial que entiende en el tratamiento de los delitos comunes (también denominada justicia ordinaria), y que se encuentra constitucionalmente facultada para organizar sus propios órganos judiciales y legislación procesal (arts. 5, 121 y 123 de la Constitución Nacional)".

Como consecuencia de este particular diseño institucional, el sistema judicial nacional -regido por un Código Procesal Penal Nacional- coexiste con otros 23 sistemas judiciales y ordenamientos procesales provinciales con sus respectivos órganos requirentes. En algunas provincias, éstos últimos poseen carácter de órgano independiente o ‘extrapoder' –similar al nivel nacional– y en otros integran el Poder Judicial. La excepción de este esquema está constituida por la Ciudad de Buenos Aires, donde el tratamiento de los delitos comunes también corresponde al gobierno federal, y cuya organización y ordenamiento procesal están regidos por las normas de carácter federal.

 

Posición Institucional de Ministerio Público, Procuraduría General y/o Fiscalía


Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) 
"El Ministerio Público, como consecuencia de la reforma constitucional del año 1994, le fue conferido un rol protagónico dentro de los operadores del sistema de justicia, otorgándole su verdadera independencia, autonomía funcional y autarquía financiera (art. 120 de la Constitución Nacional) portador de un claro mandato de instar la acción penal pública y representar los intereses generales de la sociedad. En la actualidad constituye un órgano bicéfalo, integrado por el Ministerio Público Fiscal, que nuclea y coordina la acción de los Fiscales, y por el Ministerio Público de la Defensa, que cumple idéntica función con los Defensores Públicos Oficiales.

El Ministerio Público Fiscal se encuentra presidido por el Procurador General de la Nación, quien actúa en una doble función: es por un lado el Fiscal ante la Corte Suprema dictaminando en las causas judiciales que llegan a esa instancia, y por otro lado, el jefe máximo de todos los Fiscales, coordinando su accionar y estableciendo, entre otras potestades, las pautas de la política criminal y de persecución penal del Ministerio Público. Continuando en el orden de jerarquía, en el Área Judicial se encuentran cuatro Procuradores Fiscales que se abocan a los casos en los que el Procurador decide no dictaminar personalmente, y cuyas funciones se encuentran definidas en diversas normas de la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal. Le siguen los Fiscales Generales de la Procuración General, los Fiscales Generales ante la Cámara de Casación Penal, los Fiscales Generales ante las distintas Cámaras de Apelaciones, los Fiscales Generales ante los Tribunales Orales y los Fiscales de Primera Instancia. 

El funcionamiento del Ministerio Público Fiscal está basado en una organización de tipo piramidal que actúa bajo los principios de jerarquía, unidad de actuación y coherencia institucional. Estos principios se hallan estrechamente vinculados, y se explican en función del rol específico que posee el organismo en el ámbito del proceso penal, como también en su carácter de formulador de una política criminal y de persecución penal coherente. No obstante, es válido aclarar que aunque el Ministerio Público Fiscal constituye un órgano jerárquico a su interior, como consecuencia de la especificidad de las funciones de los fiscales, la unidad de actuación impuesta a los magistrados inferiores no constituye un perjuicio a su autonomía. De este modo, aunque los fiscales pueden actuar en función de sus propios juicios y criterios, el Procurador General conserva la potestad de impartir instrucciones que establezcan los lineamientos generales para la intervención del Ministerio Público Fiscal. 

Es importante señalar que, durante el transcurso de los últimos años el Ministerio Público Fiscal -en aras de su modernización y del aggiornamiento de su estructura a los delitos de mayor complejidad- ha manifestado una creciente tendencia a la especialización. La cristalización institucional de estas políticas ha sido la creación de diversas unidades funcionales. 

En la actualidad las Unidades Especiales son: a) la Unidad Fiscal Móvil para la Investigación de los Secuestros Extorsivos (UFASE), b) la Unidad Fiscal Amia, c) la Unidad Fiscal de Investigaciones de Delitos Tributarios y Contrabando (UFITCO), d) la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos relativos a la Seguridad Social (UFISES), e) la Unidad Fiscal para la Investigación de delitos cometidos en el ámbito de actuación del Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados, y su programa de Atención Médica Integral (UFI –PAMI), f) la Unidad de Apoyo Fiscal para la investigación de delitos complejos en materia de Drogas y Crimen Organizado (UFIDRO), g) la Unidad Fiscal para la investigación de delitos relativos a las Armas de Fuego (UFI-RENAR), h) la Unidad de Asistencia por violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado, i) la Unidad Fiscal de Coordinación y Seguimiento por violación a los Derechos Humanos, j) la Unidad Fiscal para la investigación de delitos ambientales (UFIMA), k) la Unidad Fiscal para la investigación de los Delitos de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo, l) la Unidad Fiscal para la investigación de Delitos contra"

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