Agente Encubierto


2.1- La filtración de los agentes del Estado requerido

2.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) 

El art. 202 del Código de Procedimiento Penal establece con referencia a los Informantes de la policía que: Las informaciones proporcionadas por lo informantes de la policía no pueden ser incorporadas al proceso salvo cuando sean interrogados como testigos. Norma legal que si bien reconoce la existencia de los mismos, es al mismo tiempo limitante respecto a la información proporcionada por estos a tiempo de ser utilizada en el proceso.

2.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) 

Que su intervención en el proceso sea en calidad de testigos. 

2.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin? 

.

2.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Los presenta el Fiscal en calidad de testigos.

2.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, es posible.

2.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida? 

Si es posible, cuando la naturaleza y las características de la cooperación solicitada requiera la presencia de funcionarios extranjeros, es el Juez que autorizará la participación de ellos (Art. 144 del Código de Procedimiento Penal) . 

2.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Ninguno. 

2.2- La Filtración de los agentes del Estado requirente (solicitante) en el territorio del Estado requerido

2.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) 

No esta previsto en el ordenamiento jurídico nacional, pues se entiende que la regulación que hace el Art. 282 del Código de Procedimiento Penal boliviano, está referido al ámbito nacional y la intervención de efectivos policiales como agentes encubiertos se circunscribe a esa jurisdicción y en materia de narcotráfico, no mencionándose la posibilidad de que agentes infiltrados de otro Estado puedan intervenir en esa calidad .

2.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) 

No están previstos. 

2.2.3 De no existir la infiltración de los agentes del Estados requirente en el territorio solicitado, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin? 

La intervención de Agentes Encubiertos bolivianos miembros de la Policía Nacional , dentro de una operación vinculada a delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas. 

2.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.) 

Autoriza el Juez de Instrucción a solicitud del Fiscal para todos los casos.

2.2.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida? 

Si es posible, cuando la naturaleza y las características de la cooperación solicitada requiera la presencia de funcionarios extranjeros, es el Juez que autorizará la participación de ellos (Art. 144 del Código de Procedimiento Penal).

2.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente) 

Ninguno. 

2.3- Infiltración por un informador del Estado requerido

2.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) 

El concepto esta definido por el Art. 282 del Código de Procedimiento Penal, bajo el denominativo de Agente Encubierto, cuya intervención está relacionada a los delitos vinculados al tráfico ilícito de sustancias controladas, en caso de ausencia o insuficiencia de medios de prueba. Intervención que es solicitada por El Juez de Instrucción a solicitud del Fiscal , quien autoriza su intervención debiendo ser el agente encubierto un miembro de la policía (boliviana) altamente calificado, sin antecedentes penales o disciplinarios, el que deberá prestar su consentimiento para ese efecto. Todo lo anterior dentro del territorio o jurisdicción bolivianos. No están permitidos por ley los informantes, solo los agentes encubiertos. 


2.3.2 De no existir la infiltración por un informador del Estado requerido ¿existe una medida alternativa con el mismo fin.
.

2.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.) 

Si es posible.

2.3.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua? 

Si es posible, cuando la naturaleza y las características de la cooperación solicitada requiera la presencia de funcionarios extranjeros, es el Juez que autorizará la participación de ellos (Art. 144 del Código de Procedimiento Penal) .

2.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida ? 

Si es posible, cuando la naturaleza y las características de la cooperación solicitada requiera la presencia de funcionarios extranjeros, es el Juez que autorizará la participación de ellos (Art. 144 del Código de Procedimiento Penal).

2.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente) 

Ninguno. 

2.4- Tramitación y gestión de los informantes

2.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) 

No existe esa figura .

2.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

No existen . 

2.4.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin? 

No. 

2.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No esta previsto. 

2.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua? 

No.

2.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida? 

No. 

2.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente) 

Ninguno