Telecomunicaciones Bolivia


1- Interceptación, Registro y Transcripción de Telecomunicaciones

1.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define esteconcepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables, existiendo ante ese vacío legal, la predisposición del órgano fiscal (Ministerio Público) de promover y gestionar la aprobación de una Ley que regule la Interceptación , registro y trascripción de telecomunicaciones.

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Nos remitimos a la primera respuesta.

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Una medida alternativa es aquella referida a solicitar mediante requerimiento fiscal u orden judicial, el extracto de llamadas contenidas y registradas en determinada empresa de servicio telefónica, a efecto de verificar las llamadas entrantes y salientes de determinada línea, necesaria o útil dentro de una investigación penal.

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos  determinados.)

Para recabar extractos telefónicos, dentro de una investigación penal en curso, es el Fiscal de Materia asignado a través de un Requerimiento Fiscal el que los solicita, medida que también puede ser ordenada por el Juez de Instrucción, a través de una orden judicial y procede en cualquier tipo de delito en el que esta medida sea necesaria.

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Conforme lo manifestado la interceptación, registro y trascripción de telecomunicaciones, “no es posible”, pero si la información referida a extractos de llamadas entrantes y salientes de una línea telefónica fija o móvil.

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si es posible, aunque no es necesario en virtud a que la asistencia solicitada (extractos telefónicos) puede ser enviada de manera documentada .

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente) 

Recalcando que la interceptación telefónica no es posible ejecutar, por las razones ya mencionadas, el mecanismo para recabar un extracto telefónico se lo puede realizar a través de una solicitud de cooperación y/o asistencia jurídica internacional. 

1.2- Rastreo de las Telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) 

Esta medida no está prevista en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que no es posible definir su concepto menos aún señalar las normas aplicables.

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) 

Nos remitimos a la primera respuesta. 

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin? 

No existe.

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.) 

No esta previsto en nuestro ordenamiento jurídico.

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua? 

No es posible. 

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida? 

No es posible.

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Ninguno.

 
1.3- Interceptación y grabación de otras formas de comunicación

1.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) 
 
La interceptación como tal, se ha explicado que no procede según el ordenamiento jurídico interno o nacional.

La grabación de otras formas de comunicación, video, audio u otros similares, si es posible, siempre y cuando hayan sido obtenidas en cumplimiento a una orden judicial.

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) 

Una orden judicial emanada de la autoridad competente.

1.3.3 De no existir la interceptación y grabación de otras formas de comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin? 

La grabación de otras formas de comunicación, video, audio u otros similares, siempre y cuando hayan sido obtenidas en cumplimiento a una orden judicial.

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.) 

Esta medida la autoriza el Juez o tribunal de la causa a requerimiento del Fiscal encargado de la investigación penal.

1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua? 

Si es posible.


1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida? 


Si es posible, si realmente es necesaria.

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente) 

Ninguno. 

1.4 Interceptación de correos

1.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) 

El concepto está descrito en el Art. 190 del Código de Procedimiento Penal, cuando refiere que siempre que se considere útil para la averiguación de la verdad, el Juez o Tribunal ordenará, por resolución fundamentada bajo pena de nulidad, la incautación de correspondencia, documentos y papeles privados o públicos. Para lo cual regirán las limitaciones del secuestro de documentos u objetos.

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) 

La existencia de un proceso penal abierto y la consecuente orden judicial para hacer efectiva la incautación.

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.) 

El Juez o Tribunal que conoce el proceso penal. 

1.5- Observación o vigilancia por medio de Imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables) 

El ordenamiento jurídico boliviano específicamente no prevé esta posibilidad, aunque al referirse a los medios de prueba y libertad probatoria la norma procedimental penal establece que el juez admitirá como medios de prueba todos los elementos lícitos de convicción que puedan conducir al conocimiento de la verdad histórica del hecho, de la responsabilidad y de la personalidad del imputado. Pudiendo utilizarse otros medios además de los previstos en él Código de Procedimiento Penal. Hecho que en la experiencia investigativa del Ministerio Público ha sido posible previo requerimiento de observación o vigilancia dirigida al Juez de Instrucción en lo Penal y la consecuente orden judicial para su ejecución y cumplimiento. 

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) 

Los requisitos son proceso penal abierto y orden judicial a requerimiento fiscal.

1.5.3 De no existir la observación o televigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin? 
  . 

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La autoridad competente para autorizar esta medida es el Juez de Instrucción en lo Penal a partir de un Requerimiento Fiscal emitido por el Fiscal de Materia a cargo de la investigación. 

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua? 

Si, siempre y cuando exista acuerdo de investigación conjunta aprobado por el Fiscal General de la República conforme establece el Art. 148 del Código de Procedimiento Penal.

1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida? 

Si, cuando la naturaleza y características de la cooperación solicitada requieran la presencia de funcionarios extranjeros, será el juez quien autorice la participación de ellos en los actos requeridos. 

1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente) 

Ninguno.