Telecomunicaciones Chile


1.1- Interceptación, registro y transcripción de telecomunicaciones

1.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En Chile, ésta medida se encuentra regulada en el artículo 222 del Código Procesal Penal Chileno. Es concebida por el legislador como una herramienta de investigación y por ser considerada una medida intrusiva, requiere autorización del Juez de Garantía. Esta norma regula los requisitos, casos y formas en que puede proceder.

Con esta medida, se permite interceptar, escuchar, grabar, registrar y transcribir, en un debido soporte las comunicaciones que sostenga una persona objeto de una investigación penal.

El citado artículo requiere, para que el juez autorice la interceptación de comunicaciones telefónicas que, siendo esta medida imprescindible para la investigación, existan fundadas sospechas basadas en hechos determinados que la persona investigada hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de un delito o que ella se encuentre actualmente preparando un delito que merezca pena de crimen (esto es, aquellas sanciones privativas de libertad que van desde 5 años y un día hasta cadena perpetua calificada).

Lo que se dice respecto de la intervención de comunicaciones telefónicas (que incluye celular y fija), es valido también para toda forma de telecomunicaciones, como fax y correos electrónicos. Además, no se hace distingo respecto de la forma en que son emitidas las señales que permiten la telecomunicación, esto es, pueden interceptarse aquellas que provengan de cualquier fuente posible como Internet, MODEM (en el caso de la telefonía IP), sea por señal digital o análoga (en el caso de la telefonía celular) etc.
La orden de interceptación debe contener el nombre y dirección del afectado puede ser otorgada con un plazo máximo de 60 días. Es renovable por iguales períodos de tiempo.

Así también, cabe señalar que el artículo 219 del Código Procesal Penal permite, previa autorización del Juez de Garantía, la facilitación de copias de las comunicaciones transmitidas o recibidas por las empresas de comunicaciones.

Finalmente, cabe señalar que existen normas especiales que regulan la diligencia en comento. Así por ejemplo, el artículo 24 la Ley N° 20.000 que sanciona el Tráfico de Drogas permite que el juez de garantía autorice la medida sin importar la pena asignada al delito que se investiga, pudiendo solicitarse para la persecución de delitos (541 días a 5 años de prisión) o crímenes. Asimismo, establece la procedencia de la medida sin necesidad que se individualice plenamente el individuo investigado, bastando el señalamiento, por ejemplo, del apodo. Esta norma es plenamente aplicable al delito de lavado de dineros. También el artículo 369 que establece una regulación especial de esta medida para la investigación de los delitos vinculados a la pornografía y prostitución infantil y a la trata de personas, en la que no establece limites de pena y la hace aplicable a organizaciones criminales.

1.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Autorización del juez de garantía.
• Fundadas sospechas basadas en hechos determinados que la persona investigada hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de un delito o que ella se encuentre actualmente preparando un delito que merezca pena de crimen.

• La orden de interceptación debe contener el nombre y dirección del afectado.

• El delito debe tener una pena igual o superior a 5 años y 1 día, salvo en los casos de tráfico de drogas, pornografía infantil, prostitución infantil y trata de personas.

1.1.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

1.1.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

De acuerdo a lo sostenido en el artículo 222 del CPP es el juez de garantía quién autoriza la medida. Esto no varía en la legislación especial, siendo siempre competente la misma autoridad para ello. Finalmente, ninguna norma de flagrancia autoriza a la interceptación de comunicaciones. En caso que con la interceptación autorizada se obtenga información sobre la comisión o preparación de otros hechos ilícitos, distintos de los investigados originalmente, esta información sólo puede ser utilizada, si el delito descubierto casualmente, tiene asignada una pena de crimen (5 años y un día de prisión hasta presidio perpetuo calificado).

1.1.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Sí. En estos casos, debe ponerse en conocimiento de las autoridades chilenas el requerimiento, y se evaluará la posibilidad de generarla dentro de la investigación criminal.

1.1.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

1.1.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Para la aplicación efectiva de esta medida es recomendable que la solicitud, realizada por escrito, contenga los antecedentes investigativos que fundamentan la existencia de la sospecha y una relación de los hechos que se atribuyen.
Además, se recomienda que en el texto del escrito se solicite expresamente el plazo por el cual se desea realizar la interceptación, y que este plazo empiece a correr desde la fecha en que se haga efectiva técnicamente la interceptación y no desde la fecha de la resolución que la autoriza, ya que puede existir un desfase entre la orden judicial y la fecha en que la compañía de telecomunicaciones pertinente, ejecuta materialmente la intervención.
Por último, debe tenerse presente que, en la mayoría de los casos, la decisión del juez de garantía al resolver la solicitud de interceptación, impide que la fiscalía ejerza algunas de las salidas alternativas al procedimiento penal como son la facultad de no inicio y el archivo provisional, en los términos establecidos en los artículos 167 y 168 del Código de Procedimiento Penal. La excepción la constituye la investigación de delitos contemplados en la Ley de Drogas o de Lavado de Activos, ya que el Fiscal mantiene dichas facultades, a pesar de la intervención del juez de control de instrucción .


1.2- Rastreo de telecomunicaciones

1.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El determinar si un determinado aparato del cual emanen telecomunicaciones se encuentra activo, o cuál es la actual ubicación de aquel, son diligencias que puede decretar el Fiscal Adjunto del Ministerio Público, sin necesidad de autorización judicial. .

1.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Decisión del Fiscal del Ministerio Público.
• Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario.

1.2.3 De no existir el rastreo de las comunicaciones, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

1.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Fiscal del Ministerio Público .

1.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Sí. En estos casos, debe ponerse en conocimiento de las autoridades chilenas el requerimiento, y se evaluará la posibilidad de generarla dentro de la investigación criminal.

1.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No. Por lo general, esta medida es solicitada a las empresas que prestan el servicio.

1.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se debe conocer previamente el número de teléfono del aparato emisor de señales, la dirección IP del ordenador u otros datos que permitan individualizar o identificar al aparato que se pretende localizar.
Es importante mencionar que, en base al artículo 222 parte final del Código Procesal Penal, las empresas de telecomunicaciones deben mantener un listado de registros actualizado (no inferior a 6 meses) a disposición del Ministerio Público .

1.3- Interceptación y grabación de otras formas de comunicación

1.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El artículo 226 del Código Procesal Penal dispone que el juez de garantía puede, a petición del Ministerio Público, autorizar la utilización de fotografías, filmaciones u otros medios de reproducción de imágenes que tengan por finalidad. Asimismo, puede ordenar la grabación de comunicaciones que tengan lugar entre personas presentes. La solicitud de estas diligencias procede respecto de la investigación de delitos de pena de crimen y se rigen por las reglas y requisitos de la interceptación telefónica.

1.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Autorización del juez de garantía.
• Fundadas sospechas basadas en hechos determinados que la persona investigada hubiere cometido o participado en la preparación o comisión de un delito o que ella se encuentre actualmente preparando un delito que merezca pena de crimen.

• La orden de interceptación debe contener el nombre y dirección del afectado.

• El delito debe tener una pena igual o superior a 5 años y 1 día, salvo en los casos de tráfico de drogas, pornografía infantil, prostitución infantil y trata de personas.

1.3.3 De no existir la interceptación, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si. El artículo 181 del Código Procesal Penal señala que los fiscales del Ministerio Público podrán disponer la práctica de operaciones científicas, toma de fotografías, filmación o grabación y en general, la reproducción de imágenes, voces o sonidos por los medios técnicos que resulten adecuados, requiriendo la intervención de organismos especializados.
Se entiende que estas actividades son autorizadas por el fiscal cuando dan cuenta de hechos que ocurren en la vía pública, debiendo pedir autorización al juez de garantía en los casos en que estas diligencias se realizan en ámbitos de privacidad del investigado .

1.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

• En los casos descritos en el artículo 226, requiere autorización del Juez de Garantía .
• En los casos del artículo 181 basta con la orden del fiscal.

1.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Sí. En estos casos, debe ponerse en conocimiento de las autoridades chilenas el requerimiento, y se evaluará la posibilidad de generarla dentro de la investigación criminal.

1.3.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

1.3.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

En atención a la doble regulación existente en nuestra legislación de las medidas en comento, en el sentido de distinguir el lugar donde se realizan las conductas del imputado que son grabadas, filmadas, fotografiadas o registradas, y teniendo en cuenta la constante discusión que se plantea en la doctrina y jurisprudencia nacional y comparada respecto a la esfera de lo público y lo privado, deberá atenderse al caso concreto de que se trata y realizar una coordinación previa a la solicitud o disposición de la diligencia de investigación que se requiere, analizando el derecho interno como el que rige en el país del solicitante para determinar el camino a seguir .

1.4- Interceptación de correo

1.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La correspondencia, escrita (incluyendo el correo electrónico como forma de comunicación) puede ser interceptada según lo establecido en el artículo 218 del Código Procesal Penal chileno.
De acuerdo a este artículo, los fiscales del Ministerio Público pueden solicitar al juez de garantía autorización para que se proceda a la retención de la correspondencia postal, telegráfica y toda clase de comunicación epistolar enviada al imputado o remitida por éste, aún cuando sea bajo nombre supuesto (siempre que existan circunstancias que permitan deducir que él es la persona a quien va dirigida o quien envía la información) y en toda clase de delitos.
La procedencia de la medida requiere que se justifique la existencia de motivos fundados que permitan prever la importancia de esta diligencia para la investigación. La presente retención se rige por las reglas de la incautación.

1.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Autorización del juez de garantía.
• Motivos fundados que permitan prever la importancia de esta diligencia para la investigación.

1.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

El Juez de Garantía, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público.

1.4.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Sí. En estos casos, debe ponerse en conocimiento de las autoridades chilenas el requerimiento, y se evaluará la posibilidad de generarla dentro de la investigación criminal.

1.4.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

1.4.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se recomienda al solicitante acompañar el requerimiento de los antecedentes que dan cuenta de la participación del afectado por la medida en el delito investigado y de aquellos que demuestran la necesidad de la adopción de esta medida para el resultado de la investigación.

Asimismo, se recomienda solicitar que la diligencia sea realizada sin conocimiento del imputado. Esta solicitud se debe realizar en los términos señalados en el artículo 236 del Código Procesal penal que permite al juez autorizar la diligencia sin notificación previa al afectado, incluso antes de la audiencia de formalización de la investigación (de cargos).


1.5- Observación o vigilancia por medio de imágenes

1.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La filmación o vigilancia de personas por medio de imágenes que quedan registradas en algún soporte que permita su reproducción, se encuentra regulada en los artículos 181 y 226, en los mismos términos que fueron señalados en el punto tres (“Interceptación y grabación de otras formas de comunicación”) y los requisitos para su procedencia dependen si la persona objeto de la misma se encuentra en ámbitos íntimos o en lugares públicos. En el primer caso, se requerirá orden judicial que autorice la diligencia; por el contrario, en el segundo caso, basta con la orden del fiscal .

1.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Si la persona se encuentra en un lugar privado:
• Autorización del juez de garantía.

• Motivos fundados que permitan prever la importancia de esta diligencia para la investigación.

• El delito debe tener una pena igual o superior a 5 años y 1 día.

Si la persona se encuentra en un lugar público:

• Decisión del fiscal del Ministerio Público.

• Antecedentes de la investigación que lo hagan necesario

1.5.3 De no existir la observación o tele vigilancia, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

SI. Las discretas vigilancias realizadas por funcionarios policiales, quienes podrán declarar como testigos de las actividades que presenciaron .

1.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Puede ser el juez de garantía (si la conducta que se pretende grabar sucede en un lugar privado como un domicilio, por ejemplo) o bastará la sola disposición del Fiscal (en todos los demás casos).

1.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Sí. En estos casos, debe ponerse en conocimiento de las autoridades chilenas el requerimiento, y se evaluará la posibilidad de generarla dentro de la investigación criminal .

1.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

1.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Especificar claramente en el requerimiento los lugares donde se desea registrar por video las acciones del imputado.