Obtención de Informes y Documentos


4.1- intercambio espontáneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Sin perjuicio de las garantías del debido proceso y del derecho a la defensa; las actuaciones del Ministerio Público y de la Policía Judicial para el esclarecimiento del delito durante la Indagación Previa, se mantendrá en reserva al público en general, de acuerdo a lo dispuesto

En el artículo 215 del Còdigo de Procedimiento Penal. En este mismo sentido cabe señalar que los fiscales, los investigadores, los jueces, el personal policial y demás funcionarios que habiendo tenido acceso inmediato, efectivo y suficiente de las investigaciones, las divulguen o pongan de cualquier modo en peligro el éxito de las investigaciones, serán sancionadas conforme a lo previsto en el Código Penal.

Sin embargo, Ecuador ha suscrito varios Convenios Internacionales que permiten y fomentan la Cooperación Internacional a través de la remisión de antecedentes, el intercambio de información, de documentación que permiten el éxito de las investigaciones sobre todo en delitos de materias de ámbito de criminal internacional.

Sobre todo lo relacionado al Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, regulada por la Convención de Viena –Naciones Unidas-1988, en lo referente a las investigaciones de narcotráfico, desvió de precursores químicos y lavado de dinero proveniente de ellos. Así como, la Convención de Palermo- Naciones Unidas-2000- contra la Delincuencia Transnacional, aplicable a investigaciones de crimen organizado y delincuencia transnacional, lavado de activos de diverso origen, corrupción, obstrucción de la justicia, asociación ilícita, trata de personas y pornografía infantil; además, la Convención Interamericana sobre Asistencia Mutua en Materia Penal de Nassau-1992, del ámbito de la OEA aplicable a cualquier tipo de investigación criminal.

La entrega de la información solicitada deberá condicionarse a que ésta no será utilizada con fines distintos-diferentes a los señalados en la solicitud y en el caso específico a investigarse y a que se mantenga el carácter confidencial de la información.

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

- Intervención del Ministerio Público.
- Establecer la norma expresa que la autoriza contenida en los Tratados Internacionales, ratificados por Ecuador.

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

El Ministerio Público es el competente para recibir las Solicitudes de Asistencia Penal Internacional a través de su Autoridad Central el Ministro Fiscal General del Estado.

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

No.

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Para la viabilidad de la solicitud de Asistencia Penal Internacional se debe contactar la Fiscalía General del Estado, la cual a través de la Unidad de Asuntos Internacionales, iniciará y tramitará las gestiones pertinentes al requerimiento.

4.2- Requerimientos de documentos (entrega de documentos, emisión de informes y certificaciones)

4.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

De acuerdo al artículo 149 del Código de Procedimiento Penal; los fiscales, jueces y tribunales pueden requerir informes sobre datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos. Los informes se solicitarán por escrito, indicando el proceso en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y la prevención de las sanciones en el caso de incumplimiento.
El incumplimiento de estos requisitos, la falsedad del informe o el ocultamiento de datos, serán sancionados, sin el perjuicio de la responsabilidad penal, si el hecho constituye un delito.

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Solicitud del Fiscal del Ministerio Público, Jueces y Tribunales Penales.

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

-Fiscal del Ministerio Público, Jueces y Tribunales Penales .

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

De la correspondencia y de los otros documentos agregados al proceso no se hará otro uso que el conveniente para esclarecer la verdad sobre la infracción sus participantes. De la que no se hubiere agregado, no se hará uso judicial ni extrajudicial alguno. El Fiscal y quienes hubieran intervenido en el acto guardarán completa reserva de su contenido.

4.3- Posibilidades para obtener información financiera fiscal o relativas a cuentas bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La manera de obtener información sobre documentación y archivos, lo dispone el Art. 149 del Código de Procedimiento Penal, en la que le faculta al Fiscal requerir datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos.

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

El requerimiento del informe se solicitará por escrito, indicando el proceso en el cual se requiere, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe –esto es la direcciòn exacta y completa- el plazo para la presentaciòn y la prevención de las sanciones previstas en caso de no presentar oportunamente ni la información completa.

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

Fiscal de lo Penal.

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

Si.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

No olvidar precisar datos:

-Proceso Penal dentro del cual se esta investigando
-Nombre del Imputado
-Plazo para la entrega de la información.

4.4- Acceso de información a archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Artículo 157 del Código de Procedimiento Penal.- Documentos Públicos.- Si los documentos formaren parte de otro proceso o registro, o si reposan en algún archivo público, se obtendrá copia certificada de ellos y no se los agregará originales sino cuando fuere indispensable para constancia del hecho. En este último caso la copia quedará en dicho archivo, proceso o registro y, llenada la necesidad se devolverán originales, dejando la copia en el proceso.

-Debe guardar concordancia con el Artículo 149 del Código de Procedimiento Penal.- Que dispone que los fiscales, jueces y tribunales penales, pueden requerir informes sobre datos que constan en registros, archivos, incluyendo los informáticos.

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Decisión del Fiscal del Ministerio Público, Jueces y Tribunales Penales.

4.4.4 De no existir acceso a documentos públicos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

4.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

- Fiscal del Ministerio Público, Jueces y Tribunales Penales.

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

- No. Los documentos requieren ser solicitados por un Fiscal del Ministerio Público, Juez o Tribunal Penal.

4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

-Los informes serán solicitados por escrito, indicando el proceso en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe, el plazo para su presentación y las prevenciones de sanciones. Art. 149 CPP.

4.5- Acceso a información de archivos policiales

4.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida permite al Fiscal, Juez o Tribunal requerir informes sobre los datos que consten en registros, archivos, incluyendo los informáticos de la policía, conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal en su Art. 149.

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .

Los requisitos para ésta medida, es solicitarlo por escrito e indicar el proceso en el cual se requieren, el nombre del imputado, el lugar donde debe ser entregado el informe.

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
Fiscal, Juez o Tibunal.

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.

No.

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Para la remisión de ésta información, es necesario que especifique con claridad los motivos por los cuales se solicita