Exámen y Evaluación de Expertos


3.1 Examen Superficial

3.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Dentro de la Legislación, este tipo de exámenes se encuentran dentro del género de las requisas personales. En este sentido, podríamos señalar que éstas son intervenciones de baja entidad o superficial que constituyen medidas de investigación realizadas sobre el cuerpo de las personas y que implican un reconocimiento externo del mismo con miras a obtener información sobre si la persona oculta entre sus ropas, pertenencias o lleva adherido a su cuerpo objetos relacionados con el delito y así confirmar o desvanecer la sospecha de la participación del registrado en la comisión de un hecho delictivo. Art. 178 Código Procesal Penal y 19 Ley Contra el Lavado de Dinero y Activos.

3.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

La presunción de que la persona lleva oculta entre sus ropas objetos relacionados a delitos.
Y que se haga constar en acta.

3.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

En este tipo de casos por lo general es la Policía ya que son casos en flagrancia.

3.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

Si

3.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

No es posible. Eventualmente como apoyo.

3.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Determinar claramente el objetivo que se persigue con estos exámenes, a efecto de evitar la confusión entre Requisa Personal e Inspección y pericias Corporales.

3.2 Registro corporal invasivo

3.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Las intervenciones corporales de mayor entidad, respecto de las anteriores, es en estas en las cuales se puede temer un menoscabo para la salud o dignidad del afectado y que, por lo general, requieren la extracción desde el interior de su organismo de elementos que proporcionen información sobre la persona, su estado o de elementos incorporados a él y que tengan relación con la investigación criminal, estableciendo el cuerpo del delito o la participación culpable del afectado.

Toda registro corporal que ponga en juego la integridad física o psíquica, o la dignidad de la persona que será objeto de la misma, deberá evaluarse la posibilidad de solicitar la debida autorización judicial. Art. 19 de la Constitución de la República y 167 Código Procesal Penal

3.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Flagrante Delito
- Investigación ya Iniciada.
- Autorización Judicial.

3.2.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

El Juez de la Causa o el Juez del Lugar.

3.2.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

Si es posible, ahora bien dependerá de cada caso y ella será posible siempre que se respete la legislación secundaria y los derechos reconocidos por nuestra Constitución, y la dignidad de la persona objeto de la diligencia.

3.2.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

No, es posible.

3.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

- Individualizar al sujeto, objeto de la inspección corporal.
- Determinar que se pretende obtener.
-Realizar la Solicitud a la Autoridad Judicial Competente.

3.3-examen medico psiquiátrico (testigo,victima,imputado)

3.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Las pruebas o exámenes psiquiátricos proceden en la eventualidad que existan dudas sobre si el imputado es capaz de asimilar lo licito o ilícito de la acción u omisión realizada, si es capaz de utilizar libremente sus sentidos en el momento de cometer el delito o si se sufre de un trastorno mental que excluye o disminuye su responsabilidad penal.
En estos casos es a petición de las partes procesales o de manera oficiosa que se puede ordenar la realización de un examen que aclara la imputabilidad del procesado.
En el caso de los testigos o victimas son a efecto en la generalidad de casos para verificar la secuelas del hecho delictivo en la persona.

3.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Elementos de juicio que lleven a realizar la petición al Juez.
- Orden del Juez de la causa.

3.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

Autoridad Judicial.

3.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

Si es posible, ahora bien dependerá de cada caso y ella será posible siempre que se respete la legislación secundaria y los derechos reconocidos por nuestra Constitución, y la dignidad de la persona objeto de la diligencia.

3.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

No es posible .

3.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Ninguno .

3.4-medidas de identidad(identificación)

3.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En este tipo de actos la policía tiene la de realizar una restricción temporal de libertad, mientras dura el procedimiento -única forma de poder efectuarlo- y sólo con el fin de confirmar o desvanecer la sospecha fundada en contra del fiscalizado. Dicho procedimiento o acto no puede durar mas de seis horas

Su regulación está establecida en el artículo 241 numeral 8 del Código Procesal Penal. Esta norma obliga a los funcionarios Policiales en casos fundados a solicitar la identificación de cualquier persona.

3.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Indicios de que una persona hubiere cometido o intentado cometer un delito. O que se dispusiera a cometerlo, o que pudiera suministrar informaciones útiles para la indagación de un delito.
No puede extenderse más allá de seis horas.

3.4.3 De no existir el control de identidad, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No

3.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La Policía Nacional Civil.

3.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, es posible

3.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No es posible. Solamente como apoyo

3.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Hacer una Identificación de la persona y de los posibles lugares en los que se pueda ubicar.

3.5-examenes técnicos o científicos o evaluaciones de peritos

3.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Las pruebas de carácter pericial y la opinión de los peritos es requerida tanto en las investigaciones como en el desarrollo de un proceso penal, a efecto de dar una adecuada resolución de un caso concreto, ya que es requerida la opinión de personas que poseen conocimientos especiales respecto de una determinada ciencia, profesión, arte u oficio, distinto a los del Derecho..

3.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

- Autorización Judicial o fiscal, esto dependerá de que etapa nos encontremos.
- Que el Técnico acredite su conocimiento de la ciencia o arte con anterioridad, a realizar el examen.

3.5.3 De no existir los exámenes técnicos o científicos, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, todos los medios de prueba son aptos para producir convicción, en el Juzgador .

3.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La elaboración de una prueba pericial puede ser autorizada por la Fiscalía General de la República o la Autoridad Judicial.

3.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

3.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si, tal y como se ha explicado, no existen restricciones ni prohibiciones para ser perito, por ello, perfectamente un ciudadano extranjero puede elaborar informes técnicos y declarar en conformidad a ellos en audiencia de juicio oral..

3.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Se prefiere la elaboración de informes periciales por los organismos auxiliares con los que cuenta el Estado. Lo cual no es impedimento para que sean peritos particulares los que puedan realizar la experticia.