Exámen y Evaluación de Expertos


3.1 Examen Superficial

3.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
No se encuentra previsto de manera expresa en la legislación mexicana, sin embargo su fundamento se desprende de lo establecido en los artículos 123 y 210 del Código Federal de Procedimientos Penales en relación con los artículos 20, 21 y 26 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de los que se deriva con el carácter de una inspección, es decir una diligencia consistente en la constatación directa que realiza la autoridad, mediante la examinación a través de los sentidos, respecto de una persona u objeto.

3.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Debe tener por objeto impedir que se pierdan, destruyan o alteren las huellas o vestigios de un hecho delictuoso, así como los instrumentos o cosas objeto o efectos del mismo.

3.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
El Agente del Ministerio Público de la Federación, así como sus auxiliares

3.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
Si

3.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
Únicamente con calidad de observadores.

3.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

3.2 Registro corporal invasivo

3.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
No se encuentra previsto en la legislación mexicana.

3.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

3.2.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
.

3.2.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
.

3.2.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
.

3.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

3.3-examen medico psiquiátrico (testigo,victima,imputado)

3.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
EL Código Federal de Procedimientos Penales en su Capítulo IV, artículo 220, dispone que siempre que se requieran conocimientos especiales para el examen de personas, hechos u objetos, se procederá con intervención de peritos, los exámenes y evaluaciones que se realicen deberán respetar la dignidad y los derechos humanos de las personas sujetas al escrutinio por parte de expertos.

Si se trata de una persona que pertenece a grupos indígenas, los expertos deben hablar su idioma y allegarse información acerca de su personalidad para captar la diferencia cultural entre la persona y el término medio de la cultura nacional.

Cuando se trate de mujeres y niñas víctimas de violencia, de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, al constituirse esta intervención de peritos por parte de las instituciones de procuración de justicia una especie de intromisión a la privacidad de las mujeres víctimas de violencia, sobre todo lo que se refiere a los exámenes y evaluaciones en materia de psicología o médicos, se deberá tener especial cuidado de no incurrir en agravios a su dignidad y/o en actos u omisiones de los servidores públicos que puedan constituir violencia institucional de género, al no recibir éstas un trato adecuado y respetuoso.

En materia de evaluación de violencia de género, a las mujeres víctimas de delitos violentos deben examinarlas expertas (personas de su mismo sexo) y contar con conocimientos para aplicar la perspectiva de género en sus preguntas y evaluaciones, para que se tome en cuenta el contexto de discriminación y/o inequidad que pueda haber orillado a la mujer a constituirse en víctima de violencia de género o conformar la vulnerabilidad en que se encontró para ser víctima y /o definir dichas circunstancias que aprovechó o hicieron posible que el agresor cometiera el delito.
En México, cuando las opiniones de peritos discordaren, se convoca a una junta de peritos para que cada uno exponga sus razones y motivaciones para discutir los puntos de diferencia.

3.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
La designación de peritos lo puede hacer el tribunal o el MP a través de la lista de peritos oficiales que se disponga o uno externo, si no se cuenta, a consideración de la autoridad y le fijará el tiempo prudente para formular su dictamen por escrito.
Para asuntos de violencia de género se recomienda que se aplique con peritas expertas en materia de esa violencia y con baterías de aplicación científica que tome en cuenta la perspectiva de género en sus evaluaciones psicológicas

3.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
MP .

3.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?
Si .

3.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
No.

3.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

3.4-medidas de identidad(identificación)

3.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
No se encuentra prevista como tal en la legislación mexicana, en todo caso, el Ministerio Público Federal o los funcionarios encargados de practicar en su auxilio diligencias de averiguación previa, que tengan conocimiento de la probable comisión de un delito que deba perseguirse de oficio, tienen la obligación de dictar entre otras, las medidas necesarias para saber qué personas fueron testigos; procediendo a la detención de los que intervinieron en su comisión en los casos de delito flagrante.

En el caso de las personas puestas a disposición del Ministerio Público, este cuenta con el plazo de 48 horas para determinar su situación jurídica, en el cual deberá ponerlas en libertad o a disposición de la autoridad judicial; este plazo podrá duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada.
Esto tiene su fundamento en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 123 del Código Federal de Procedimientos Penales.

3.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
En el caso de los probables responsables debe existir indicio de su probable responsabilidad en la comisión del delito.
Debe tratarse de un oficio que se persiga de oficio, o en su caso que se haya cubierto el requisito de procedibilidad correspondiente. No debe extenderse por un lapso superior a 48 horas.

3.4.3 De no existir el control de identidad, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

3.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Auxiliares del MP, MP .

3.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

3.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

3.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

3.5-examenes técnicos o científicos o evaluaciones de peritos

3.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
EL Código Federal de Procedimientos Penales en su Capítulo IV, artículo 220, dispone que siempre que se requieran conocimientos especiales para el examen de personas, hechos u objetos, se procederá con intervención de peritos, los exámenes y evaluaciones que se realicen deberán respetar la dignidad y los derechos humanos de las personas sujetas al escrutinio por parte de expertos

3.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Los exámenes y evaluaciones que se realicen deberán respetar la dignidad y los derechos humanos de las personas sujetas al escrutinio por parte de expertos.

3.5.3 De no existir los exámenes técnicos o científicos, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No .

3.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
MP y autoridad judicial .

3.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

3.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No .

3.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)