Obtención de Informes y Documentos


4.1. Intercambio espontaneo de información

4.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
De acuerdo con nuestra legislación los documentos son públicos o privados, y se tendrán como tales los escritos, escrituras, certificaciones, copias, impresos, planos, dibujos, cintas, cuadros, fotografías, radiografías, discos, grabaciones magnetofónicas, boletos, contraseñas, cupones, etiquetas, sellos, telegramas, radiogramas y, en general, todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo y las inscripciones en lápidas, monumentos, edificios y similares (artículo 832 del Código Judicial).

En cuanto a las formalidades legales para que tengan validez en el proceso, los documentos deben aportarse en originales o en copias autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia del original.

En el curso de una investigación penal, todos los empleados a cuyo cargo está la custodia de documentos públicos, tienen el deber de dar de oficio, cuantas noticias, datos, informes y copias les solicitan los agentes del Ministerio Público, sin necesidad de resolución de autoridad alguna. Igualmente las personas naturales o jurídicas tienen el deber de prestar la cooperación necesaria a los agentes de instrucción (artículo 391 del Código Judicial).

Sin embargo, nuestra legislación en el artículo 89 del Código de Comercio, dispone una excepción cuando se trata de los libros, correspondencia y demás papeles y documentos de comerciantes o corredores, quienes no pueden ser obligados por ninguna autoridad a suministrar copias ni reproducciones, en cuyo caso sólo se podrá ordenar la exhibición de determinados asientos de los libros y documentos respectivos.

4.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
La información contenida en documentos debe reunir los siguientes requisitos:

• Aportarse en original, o,

• Aportarse en copia autenticada

En el caso de los libros de comerciantes sólo se podrá exhibir la documentación.

4.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
El Ministerio Público puede solicitar cualquier tipo de información en el curso de sus investigaciones.

El Juez de la causa también podrá solicitar información en virtud de sus facultades oficiosas o por solicitud de parte interesada.

4.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Sí, es posible solicitar información contenida en documentos por medio de la asistencia judicial, de conformidad con los distintos Tratados y Convenios Bilaterales y Multilaterales suscritos por la República de Panamá, siempre de conformidad con nuestro derecho interno.

4.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
De manera formal, no es posible.

4.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Los agentes del Estado requirente podrán efectuar acercamientos con el funcionario de instrucción comisionado para la realización de la asistencia judicial solicitada, con la finalidad de darle seguimiento a la misma.

4.2- Requermientos de documentos (entrega de documentos, emisión de informes y certificaciones)

4.2.1 Concepto y alcance de la medida (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Los documentos públicos son aquellos otorgados por los funcionarios que ejercen un cargo por autoridad pública, en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones (artículo 834 del Código Judicial).

Por otro lado, el documento es privado aquel que no reúne los requisitos para ser documento público (artículo 856 del Código Judicial).

El documento será auténtico cuando existe certeza sobre la persona que lo haya firmado, elaborado u ordenado elaborar, presumiéndose siempre la autenticidad del documento público, salvo prueba en contrario.

Los documentos pueden constituirse antes de un proceso, o durante el curso de una investigación penal, en este caso el Ministerio Público puede ordenar la emisión de documentos, y de conformidad con el artículo 391 del Código Judicial todos los empleados a cuyo cargo está la custodia de documentos públicos, tienen el deber de dar de oficio, cuantas noticias, datos, informes y copias les soliciten los agentes de instrucción, sin necesidad para ello de resolución de autoridad alguna.

Este artículo también alcanza a las personas naturales jurídicas las que deberán también prestar la cooperación necesaria a dichos agentes, cuando éstos actúen en defensa de los intereses públicos o como funcionarios de instrucción, los que podrán imponer mediante resolución motivada, multas hasta de veinticinco balboas (B/. 25.00) o arresto por ocho días, a los que sin motivo justificado entorpecieren su acción con demoras, evasivas o negativas.

La excepción la constituye la documentación relacionada con los libros y correspondencia de los comerciantes, conforme lo establece el artículo 89 del Código de Comercio.

4.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
La información contenida en documentos debe reunir los siguientes requisitos:

• Aportarse en original, o,
• Aportarse en copia autenticada.

En el caso de la información contenida en los libros y correspondencia de los comerciantes, no se puede ordenar el suministro de copias o reproducciones.

4.2.3 De no existir orden para emitir documentos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

4.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Tanto el Ministerio Público, como el Juez de la causa pueden ordenar la emisión de documentos, excepto que se trate de los libros de comercio, en cuyo caso sólo se puede solicitar su exhibición.

4.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Por medio de asistencia judicial es posible la solicitud de documentos.

4.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

4.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Los agentes del Estado requirente podrán efectuar acercamientos con el funcionario de instrucción comisionado para la realización de la asistencia judicial solicitada, con la finalidad de darle seguimiento a la misma.

4.3- Posibilidades para obtener información financiera fiscal o relativas a cuentas bancarias

4.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
De acuerdo con el Decreto Ley 2 de 2008 que modifica el Decreto Ley 9 de 1998 del Régimen Bancario, los bancos podrán divulgar información acerca de sus clientes y su operaciones, sin su consentimiento, cuando la misma sea requerida por autoridad competente de conformidad con la ley, así como por iniciativa propia en el cumplimiento de leyes relacionadas con la prevención de los delitos de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y delitos relacionados (artículo 85).

Por otro lado, el artículo 5 de la Ley 18 de 1959, relativa a las Cuentas Bancarias Cifradas, establece que los gerentes y demás empleados de la institución bancaria, deberán revelar las informaciones que sobre estas cuentas requieran los funcionarios de instrucción, jueces y magistrados que conozcan de proceso criminales.

Cuando sea necesario examinar personalmente la correspondencia, las actas y documentos del banco o de la institución que pudieren tener relación con el delito, el Ministerio Público podrá hacerlo debidamente autorizado por el juez de la causa podrá, con aviso dado por lo menos veinticuatro horas antes a las instituciones interesadas.

4.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
De solicitar información escrita se requiere:

1. Que se adelante un proceso penal

2. Que la solicite el Agente del Ministerio Público o el Juez de la Causa

Para examinar personalmente la correspondencia, actas y documentos del banco se debe:

• Solicitar autorización al juez de la causa

• Comunicar la diligencia por lo menos 24 horas antes a la institución bancaria.

4.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
El agente de instrucción, o el Juez de la causa, podrán solicitar información bancaria.

Para examinar documentos en poder de entidades bancarias se requiere autorización judicial.

4.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No.

4.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Los agentes del Estado requirente podrán efectuar acercamientos con el funcionario de instrucción comisionado para la realización de la asistencia judicial solicitada, con la finalidad de darle seguimiento a la misma.

4.4- Acceso de información a archivos judiciales

4.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Nuestra legislación procesal civil, supletoria del procedimiento penal, establece que las pruebas practicadas en un proceso seguido en el país, podrán aportarse en copia a otro proceso, en el que se apreciarán siempre que la prueba en el primer proceso se haya practicado con audiencia de la parte contra quien se aduce y haya precluido la oportunidad para impugnarla (artículo 795 del Código Judicial).

Desde esa perspectiva, es posible tener acceso a otros documentos inmersos en otro proceso. Sin embargo, para que tengan validez en el expediente deberán suministrase en copias autenticadas.

Por otro lado, los fallos de la Corte Suprema de Justicia, son de libre acceso público, por medio del Registro Judicial, consultable a través de su página web ( www.organojudicial.gob.pa ).

4.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Los requisitos para trasladar pruebas de un proceso a otro son:

• Existencia de un proceso penal

• Solicitud del agente de instrucción o del juez

• Practicada con audiencia de la parte.

4.4.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Los órganos competentes para autorizar esta medida son el Ministerio Público, a través de sus agentes de instrucción, y el Órgano Judicial, por medio de sus jueces y magistrados.

4.4.4 De no existir acceso a documentos públicos , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

4.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

4.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
No.

4.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Los agentes del Estado requirente podrán efectuar acercamientos con el funcionario de instrucción comisionado para la realización de la asistencia judicial solicitada, con la finalidad de darle seguimiento a la misma.

4.5- Acceso a información de archivos policiales

4.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
La Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional es un cuerpo auxiliar del Ministerio Público y del Órgano Judicial, que tiene entre sus funciones establecidas en la Ley 69 de 2007, el mantenimiento del Gabinete de Archivo o Identificación Personal.

Dicho Archivo debe contener en orden alfabético y cronológico, las fotografías, los datos de filiación, las huellas dactilares y otros registros de identificación de los nacionales y extranjeros que hayan obtenido cédula de identidad personal, así como de los transeúntes que ingresen legalmente al país.

También mantendrá un registro de las órdenes de libertad de detenidos y de personas condenadas, absueltas y evadidas.

Los funcionarios públicos que conozcan de los mencionados datos deberán remitir a la Dirección de Investigación Judicial la información correspondiente y las copias autenticadas de las resoluciones de condena y de absoluciones, así como el reporte de personas evadidas.

Esta información hará parte del expediente confidencial y clasificado de la persona de quien se trate, y solo podrán tener acceso a ella las autoridades públicas, para fines de la investigación o del juzgamiento de un hecho punible o para asuntos concernientes al ámbito de sus funciones.

El titular de la información registrada en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal tiene derecho al acceso a la información registrada.

Ahora bien, tratándose de información distinta a la contenida en el Gabinete de Archivo e Identificación Personal, que se encuentre bajo custodia de la Policía Nacional , de conformidad con el artículo 391 del Código Judicial, de ser solicitad por el agente del Ministerio Público, la misma debe ser suministrada.

4.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida) .
Se requiere:

• La existencia de un proceso penal

• Solicitud del Fiscal o Juez de la causa.

4.5.3 Órgano competente para autorizar esta medida ( En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)
El Fiscal o el Juez.

4.5.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

4.5.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida.
No.

4.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Los agentes del Estado requirente podrán efectuar acercamientos con el funcionario de instrucción comisionado para la realización de la asistencia judicial solicitada, con la finalidad de darle seguimiento a la misma.