Operaciones Transfronterizas


8.1- Observacion transfronteriza

8.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
No está definido en nuestra legislación como tal, sin embargo, es una medida utilizada en la práctica la cual deviene o surge de distintas formas:

1.- De acuerdo con el Texto Único de Drogas se podrá realizar diligencias de entrega vigilada de naturaleza internacional, para lo cual el Estado interesado deberá comunicar previamente, la entrada de la remesa ilícita e informar sobre acciones ejecutadas por ellos con relación a las mercancías sujetas al procedimiento de entrega vigilada.
2.- A través de una Solicitud de Asistencia Judicial Internacional donde la Autoridad del Estado requirente pide la colaboración para iniciar de manera conjunta una operación de esta naturaleza contra Grupos o Redes Organizados, en este actuar pueden estar involucrados más de 2 Estados.

8.1.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Corresponde al Ministerio Público adelantar las distintas investigaciones penales.

8.1.3 De no existir acceso a la observación transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

8.1.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
La Convención de Viena (1988) o los Tratado Bilaterales suscritos por Panamá en materia de Drogas y otros delitos con connotación de Crimen Organizado y Transnacional, contemplan de alguna forma este tipo de operaciones.

Igualmente, contamos con el Arreglo Complementario entre el Gobierno de la República de Panamá y de los Estados Unidos de América sobre el apoyo y asistencia por parte del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos al Servicio Marítimo Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia (Salas-Baker), sustentado en la Convención de Derecho del Mar.

8.1.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
De manera formal, para que las diligencias practicadas tengan validez dentro de un proceso penal, nuestra legislación exige que sean practicadas por un funcionario de instrucción, sin embargo, podrían participar en calidad de agentes encubiertos.

8.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
Los Estados requirentes pueden efectuar acercamientos con las autoridades panameñas, a fin de darle seguimiento a sus requerimientos, sin que ello implique una participación formal en las investigaciones

8.2- La persecución transfronteriza

8.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Esta figura no se encuentra contemplada como tal en nuestra legislación.

8.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

8.2.3 De no existir acceso a la persecución transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
La República de Panamá pertenece a la Organización Internacional de Policía Criminal INTERPOL, por lo que los miembros de la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional , prestarán la colaboración a los Estados extranjeros que forman parte de la Organización , a efectos de suministrar información relacionada con personas buscadas producto de investigaciones penales en el país requirente, que puedan estar en territorio panameño.

Una vez se confirma por parte de INTERPOL que la persona requerida se encuentra en Panamá, el país requirente deberá formalizar los trámites de Extradición.

En materia de lucha contra el tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes y otros delitos vinculados, existe un Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Panamá y Estados Unidos de América (SALAS-BECKER).

Este Arreglo Complementario autoriza a las aeronaves de ambas Partes designadas para ello, a per­seguir embarcaciones o aeronaves sospechosas, sobre las aguas o el espacio aéreo de la otra Parte o hacia ese espacio, y en el espacio aéreo sobre el territorio continental de la otra Parte o hacia el mismo.

8.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

8.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

8.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
.

8.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

8.3- Seguimiento transfronterizo (colocando rastreador en un vehículo o una persona

8.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
Nuestra legislación no contempla esta medida. .

8.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
.

8.3.3 De no existir acceso a las medidas cautelares , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
.

8.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
.

8.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
.

8.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

8.4- Entregas vigiladas o controladas

8.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
De conformidad con el artículo 27 del Texto Único de la Ley No.23 de 1986, que adopta disposiciones especiales sobre Delitos relacionados con Drogas, reformada por la Ley 13 de 1994, contamos con la figura de la entrega vigilada de drogas ilícitas, precursores, sustancias químicas y dinero producto del narcotráfico, que debe autorizar y supervisar el (la) Procurador (a) General de la Nación , para lo cual se permitirá que ingresen, transiten, circulen o salgan del territorio nacional, con la finalidad de identificar a las personas involucradas.

Cuando se trate de una entrega vigilada de naturaleza internacional, el Estado interesado deberá comunicar previamente, la entrada de la remesa ilícita e informar sobre acciones ejecutadas por ellos con relación a las mercancías sujetas al procedimiento de entrega vigilada.

8.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)
Se requiere autorización y supervisión del (de la) Procurador (a) General de la Nación.

En el caso que se trate de entrega vigilada internacional, se necesita la comunicación previa del Estado interesado.

8.4.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

8.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Corresponde al (a la) Procurador (a) General de la Nación.

8.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Si.

8.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Para que tengan validez las diligencias realizadas en el territorio nacional, deben ser ejecutadas por los funcionarios competentes, en este caso el Ministerio Público. No obstante, podrán ser designados en calidad de Agentes Encubiertos.

8.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)
.

8.5- Equipos conjuntos de investigación

8.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En materia de lucha contra el tráfico ilícito marítimo y aéreo de estupefacientes y otros delitos vinculados, existe un Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Panamá y Estados Unidos de América (SALAS-BECKER).

Este Arreglo Complementario autoriza a las aeronaves de ambas Partes designadas para ello, a per­seguir a aeronaves sospechosas en el espacio aé­reo sobre las aguas de la otra Parte o hacia ese espacio, y en el espacio aéreo sobre el territorio continental de la otra Parte o hacia el mismo.

Igualmente, si se ubica una embarcación sospechosa con bandera de una de las Partes, se podrá solicitar la confirmación del registro o el derecho a enarbolar el pabellón de la Parte requerida, y de ser confirmado se podrá autorizar el abordaje y registro de la embarcación sospechosa, cargamento y personas que se encuentren abordo.
De encontrarse indicios de tráfico ilícito, se podrá detener la embarcación sospechosa y su cargamento y a las personas que se encuentren a bordo, en espera de instrucciones de las autoridades de la Parte requerida.

8.5.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)
Dentro de este Acuerdo Complementario, el Estado panameño designó como Autoridades del Orden al Servicio Marítimo Nacional y al Servicio Aéreo Nacional dependencias del Ministerio de Gobierno y Justicia de Panamá.

8.5.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?
No.

8.5.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?
Esta medida es posible en el marco del Acuerdo Complementario entre el Gobierno de la República de Panamá y Estados Unidos de América (SALAS-BECKER).

8.5.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?
Los funcionarios de los Estados Unidos de América participarán de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Complementario.

8.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)