Información básica


Estructura

La Fiscalía General de la República (FGR) es el Órgano del Estado al que corresponde, como objetivos fundamentales, el control y la preservación de la legalidad, sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales, por los organismos del Estado, entidades económicas y sociales y por los ciudadanos; y la promoción y el ejercicio de la acción penal publica en representación del Estado.

La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

Los Órganos de la Fiscalía están organizados verticalmente en toda la nación, están subordinados solo a la Fiscalía General de la República y son independientes de todo Órgano local.

La FGR cuenta con la siguiente estructura:

Fiscalía General

Fiscalías provinciales

Fiscalías municipales

Fiscalía Militar


Apuntes históricos sobre la creación de la fiscalía

La organización judicial existente al triunfo revolucionario del primero de enero de 1959, generaba una justicia lenta y discriminatoria respecto a los menos favorecidos económicamente, por lo que se imponían cambios que abarcaran tanto su estructura y funciones, como procedimientos y la concepción de las leyes que, tanto en la esfera penal como la civil, debían ser aplicadas con el fin de lograr una verdadera justicia y un empleo más racional de los mecanismos judiciales y los  instrumentos normativos, en función de los profundos cambios que se iban produciendo en nuestra sociedad.

Lo anterior dio lugar a que en la década del 70, se culminaran los estudios y proyectos relativos a la redacción de una nueva Constitución y los más importantes instrumentos normativos de la sociedad.

En este contexto, fue aprobada el 23 de junio de 1973, la Ley No.1250, Ley de Organización del Sistema Judicial que extinguió la antigua organización de los tribunales con sus dispersas jurisdicciones y dio paso a una nueva etapa en el desarrollo ascendente de la Fiscalía cubana, al crear la Fiscalía General de la República, como órgano independiente de los tribunales de la Nación, otorgándole la potestad cardinal de vigilar la observancia de la legalidad tanto por los ciudadanos en general como por las entidades estatales.

La Ley No. 1250 de 1973, defi nió en su Título Cuarto, Capítulo I, las funciones, estructura y organización de la Fiscalía General de la República, estableciendo en su Artículo 129 que la misma “tendrá como fin primordial vigilar la observancia de la legalidad socialista, cuidando que todos los órganos del Estado y los ciudadanos cumplan las leyes y demás disposiciones emanadas del Poder Revolucionario”. Y atribuye a la Fiscalía las siguientes funciones:

a) Agotar las medidas legales para perseguir y obtener la sanción de quienes atenten contra la independencia y la soberanía del Estado o contra sus intereses políticos y económicos.

b) En el ejercicio de la función de vigilancia que le incumbe, informar al órgano superior de aquel que haya dictado la disposición o resolución o ejecutado el acto que estime ilegal, a los efectos de que adopte las medidas que procedan.

c) Cuando se trate de actos contrarios a las leyes, que dimanen de órganos del Estado, actuar, mediante los procedimientos legales, con el fin de que se restablezca la legalidad quebrantada, sin perjuicio de la acción que corresponda al particular afectado por tales actos para reclamar, en la vía y forma que determina la ley, el reconocimiento real y efectivo del derecho vulnerado.

d) Ejercitar la acción contra los funcionarios que infrinjan con sus disposiciones las leyes vigentes, cuando las infracciones cometidas sean perseguibles judicialmente.

e) Ejercer la acción pública en las causas criminales conforme a las leyes.

f) Representar el interés público en todos los procedimientos en que deba intervenir de acuerdo con las leyes.

g) Prestar asistencia legal a la policía para la investigación en las actuaciones criminales.

h) Ejercer las funciones que las leyes de procedimiento le atribuyan en cada caso.

i) Reclamar a los tribunales en que ejerzan sus funciones las causas y pleitos ya terminados para su examen; o concurrir al tribunal para inspeccionar los procesos en curso.

j) Velar por el cumplimiento de las sentencias criminales, a cuyo fin tendrá el derecho y el deber de visitar los establecimientos penales para inspeccionar si las sanciones se cumplen en la forma en que fueron impuestas.

k) Participar activamente en la lucha contra todo tipo de delincuencia adoptando las medidas necesarias a ese efecto.

l) Requerir de las autoridades de cualquier clase el debido auxilio necesario para el ejercicio de las funciones que por la ley le correspondan.

m) Proponer al Gobierno, por conducto del Presidente de la República, las medidas que considere necesarias para la más efectiva observancia de la legalidad socialista.

n) Cualquier otra que la ley le confiera.

El Artículo 130 de esta Ley plantea que “La Fiscalía General de la República constituye una unidad orgánica, estructurada con independencia jerárquica y funcional de cualquier otro órgano y subordinada únicamente al Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros”. Los órganos de la Fiscalía están organizados de forma vertical en todo el país, subordinados todos a la Fiscalía General de la República y son independientes a todo órgano local.

La FGR cuenta con la siguiente estructura:

Fiscalía General

Fiscalías provinciales

Fiscalías municipales

Fiscalía Militar

El Fiscal General puede crear, según lo determinen las necesidades del servicio, otros órganos de la FGR, con las funciones y facultades que se disponga. La organización, estructura y funciones de la Fiscalía Militar, así como la elección, designación, revocación y responsabilidad de los fiscales militares, está determinada por la Ley de la Fiscalía Militar. Las misiones, estructura, plantilla, organización y funciones de la FGR, para su actuación en caso de declararse alguna de las situaciones excepcionales previstas en la Ley de la Defensa Nacional, se determinan por lo dispuesto en dicha ley, sus disposiciones complementarias, las disposiciones que sean emitidas por el Consejo de Defensa Nacional y las que dicte el Fiscal General de la República en el ámbito de sus facultades. Desde su surgimiento el actuar de la Fiscalía ha estado dotado de los principios de unidad y jerarquía, al constituir una unidad orgánica estructurada verticalmente en toda la nación y subordinada únicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado.

En julio de 1997, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la Ley No.83, Ley de la Fiscalía General de la República, que marcó la mayoría de edad de nuestra institución y un hito importante de su desarrollo en el país, determinó los demás objetivos y funciones, así como la forma, extensión y oportunidad en que la Fiscalía ejerce sus facultades, en correspondencia con el papel a que estamos llamados a desempeñar dentro de la sociedad. Numerosas han sido las misiones asignadas a la Fiscalía en el devenir de estos años, el enfrentamiento al delito económico, las ilegalidades, la corrupción, la realización de investigaciones sobre casos priorizados, ejercitar la iniciativa legislativa, entre otras, que imponen a todos sus trabajadores mayor preparación, profesionalidad y sacrificio.


Mision y Funciones de la Fiscalía

Funciones:

a) Velar por el cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales por los organismos del Estado, las entidades económicas y sociales y por los ciudadanos.

c) Atender las reclamaciones que presenten los ciudadanos sobre presuntas violaciones de sus derechos.

e) Dictaminar a instancia de la Asamblea Nacional del Poder Popular o del Consejo de Estado, acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes, decretos y demás disposiciones generales.

g) Ejercer en representación del Estado las acciones judiciales que correspondan conforme a la legislación vigente, en función del interés social y en su caso, en representación de menores, ausentes e incapaces.

i) Sustanciar expedientes de orden administrativo, según las regulaciones legales.

k) Comprobar el cumplimiento de las leyes, reglamentos y disposiciones sobre el tratamiento a menores de edad infractores o con trastornos de conducta y de los menores acogidos en instituciones asistenciales.

m) Participar en las tareas de prevención del delito y en la lucha contra toda manifestación de delincuencia o conducta antisocial, adoptando las medidas necesarias a ese efecto.

 

Misión:

Proteger el orden político y jurídico del Estado y la sociedad, procurando el restablecimiento de la legalidad quebrantada promoviendo acciones y medidas contra los infractores.

Fue escogida esta fecha, porque el 23 de diciembre de 1841 nace en Puerto Príncipe, actual provincia de Camagüey, Ignacio Agramonte y Loynaz, Mayor General del Ejército Libertador cubano conocido como “El Mayor”. Fue uno de los líderes más sobresalientes de la Guerra de los Diez Años. Organizó la célebre caballería camagüeyana, al frente de la cual alcanzó grandes victorias contra las tropas colonialistas españolas.

Tratado con cariño y respeto por sus subordinados con el sobrenombre de “El Mayor”, impuso estricta organización y disciplina a sus tropas, convirtiéndose en un símbolo de gallardía, patriotismo y valor. Los Veteranos de la guerra de independencia siempre llamaron a Agramonte: “Paladín de la vergüenza” y “Apóstol inmaculado”. Su primera actividad militar es la organización de talleres y fábricas donde se reparan y elaboran los medios necesarios para las fuerzas insurrectas. En este período dirige importantes acciones como el Combate de “Ceja de Altagracia”, y el ataque a Puerto Príncipe, participa como segundo al mando en el Combate de “Minas de Juan Rodríguez”, dirigido por el Mayor General Thomas Jordan.

El Mayor explicó a sus compañeros que era preciso: “rescatar vivo o muerto a Sanguily ó perecer todos en la demanda.” Sorprendidos los españoles por la furiosa carga iniciada por el capitán Palomino, apenas pudieron ofrecer resistencia organizada, dejando sobre el campo once muertos, llevándose Agramonte consigo a su querido brigadier. Esto fue posible por la fortalecida disciplina y entrenamiento de la caballería mambisa, que funcionaba inmejorablemente en acciones rápidas, en pequeños núcleos, donde el sistema de órdenes y organización táctica en las acciones era muy eficaz.

El 11 de mayo de 1873, en los potreros de Jimaguayú, durante una de sus más brillantes campañas, luego de reconstruir las fuerzas del centro de la isla, preparando la invasión de la provincia de Las Villas que tanto había sido propuesta por Máximo Gómez, cae en combate “El Mayor”, una emboscada lo sorprende con pocos ayudantes y una bala en la sien lo derriba. Los soldados españoles revisaron el cadáver y los oficiales al reconocer los documentos, ordenan llevar el cuerpo hacia Puerto Príncipe, donde es expuesto en el hospital de la Iglesia de San Juan de Dios, y quemado al día siguiente, soplando las cenizas a los cuatro vientos para intentar conjurar su ejemplo libertador.

Fuente: http://www.fgr.gob.cu/es (fecha 20/10/2017)