Cooperación, independencia y autonomía

Ministerio Público de Honduras - República de Honduras

Bandera de Honduras

Pablo Emilio Reyes Theodore - Fiscal General de la República

El Ministerio Público de Honduras fue creado mediante Decreto Legislativo N° 228-93, de fecha 13 de diciembre de 1993. Su ley constitutiva le define como un Organismo único para toda la República y establece que sus representantes ejercerán sus funciones constitucionales conforme a los principios de delegación, unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio para el que han sido designados, salvo lo que determine en casos y situaciones especiales el órgano superior institucional mediante resolución fundada.


Nuestro texto Constitucional en sus artículos 232 y 233, establece que el Ministerio Público es un organismo profesional, especializado, responsable de la representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad, independiente funcionalmente de los Poderes del estado y libre de toda injerencia política sectaria. Éste goza de autonomía administrativa, técnica, financiera y presupuestaría y su titularidad le corresponde al Fiscal General de la República; estos principios fundamentales son recogidos en su esencia por los artículos 3, 5, 16 y 24 de la Ley del Ministerio Público.


De este modo, la autoridad del Fiscal General de la República, nace de su rango Constitucional, facultándole como responsable del cumplimiento integral de los principios de delegación, dependencia jerárquica y unidad de actuaciones, por lo tanto, le es debido, en el ejercicio de sus potestades constitucionales y legales, vigilar por que se cumpla con una efectiva planificación administrativa, técnica, financiera y presupuestaría, para definir el marco operativo que garantice la estabilidad institucional, que permita a su vez, asegurar materialmente que sus subordinados puedan cumplir con los deberes que les son impuestos para garantizar la defensa de los intereses generales de la sociedad, velando en todo momento porque la función jurisdiccional penal se ejerza eficazmente, de conformidad con las leyes y procurando en todo tiempo que estos servidores observen estrictamente su deber dentro y fuera de la institución.


El Ministerio Público es único para toda la República y sus representantes ejercerán las funciones conforme a los principios de unidad de actuaciones y dependencia jerárquica en la materia y en el territorio, para el cual han sido designados, salvo lo que disponga en casos y situaciones especiales el órgano superior jerárquico del organismo mediante resolución fundada.


Los funcionarios del Ministerio Público actuarán siempre por delegación y bajo la dependencia del Fiscal General de la República. Sin embargo, éste podrá actuar directa y personalmente en los asuntos que así lo requiera el interés público; para intervenir legalmente los miembros del Ministerio Público les bastará comparecer ante los tribunales de justicia, instituciones u organismos públicos o privados, en los cuales deban ejercer actos propios de su cargo, en los asuntos sometidos a su intervención, los representantes del Ministerio Público podrán citar u ordenar la comparecencia o la presentación de cualquier persona en la forma y con la excepciones señaladas en la Ley, el Ministerio Público, en todo caso se constituirá en el juicio como parte de buena fe, en aquellas circunstancias donde la transgresión constitucional o legal conlleve acciones judiciales. 


Misión

El Ministerio Público es una institución técnica, profesional y especializada, responsables del ejercicio de la acción penal pública de forma objetiva y eficaz, en representación, defensa y protección de los intereses de la sociedad hondureña.


Visión

Ser una institución moderna y tecnificada de reconocido prestigio nacional e internacional, con talento humano calificado y comprometido con sus principios y valores para el efectivo cumplimiento de sus fines constitucionales.  


Elección de las autoridades del Ministerio Público

El artículo 22 de la Ley del Ministerio Público describe el procedimiento para la elección de las autoridades del Ministerio Público:

Artículo 22. El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, serán electos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus miembros, de una nómina de cinco candidatos que presente una Junta Proponente convocada y presidida por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia e integrada también por un magistrado de la Corte Suprema de Justicia nombrado por el pleno de la misma, el Rector de una de las Universidades que funcionen en el país, un representante del Colegio de Abogados de Honduras designado por su Junta Directiva y el Comisionado Nacional de los Derechos Humanos.

El Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto, durarán en sus funciones cinco (5) años, pudiendo ser reelectos solamente para un nuevo período.

Documentos de Interés

Documentos, normatividad y legislación penal de referencia

Redes, grupos o instancias de la AIAMP coordinadas por el Ministerio Público de Honduras

Ministerio Público República de Honduras

Información de contacto:

María Walleska Zavala Arias | Fiscal y Asistente del Fiscal General

Ministerio Público

Colonia Lomas del Guijarro, Edificio Lomas Plaza II

Tegucigalpa, M.D.C., Honduras

Teléfono: (504)2221-5670

Correo electrónico: fiscaliageneralhnd@gmail.com

Página web: www.mp.hn