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Ana Julia Guido Ochoa - Fiscal General de la República
Ana Julia Guido Ochoa
Ministerio Público Fiscal 

Información sobre la organización de la administración de justicia en el ámbito penal


Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En Nicaragua, lo relativo a la administración de justicia penal la imparten los Órganos Jurisdiccionales del Poder Judicial. El art. 18 del Código Procesal Penal de la República, dispone que la Jurisdicción penal se ejerce con exclusividad por los tribunales previstos en la Ley, a quienes corresponde la potestad pública de conocer y decidir los procesos que se instruyan por delitos y faltas, así como ejecutar las resoluciones emitidas.

La jurisdicción penal es improrrogable e indelegable.

Así mismo, el art. 19 del Código penal, prevé lo concerniente a la "extensión y límites de la Jurisdicción", estableciendo que la Justicia penal se extiende a los delitos y faltas cometidos total o parcialmente en el territorio nacional y a aquellos cuyos efectos se producen en él, así como los cometidos fuera del territorio nacional conforme el principio de universalidad que establece el Código penal, salvo lo prescrito por otras leyes y por tratados o convenios internacionales ratificados por Nicaragua. Se exceptúan los límites de jurisdicción relativos a personas que gocen de inmunidad y a los menores de edad.

Por disposición expresa del artículo 22 de la Ley 260 "Ley Orgánica del Poder Judicial", son órganos jurisdiccionales los siguientes:

La Corte Suprema de Justicia,
Los Tribunales de Apelaciones,
Los Juzgados de Distrito
Los Juzgados Locales .

El artículo 21 del Código procesal penal, dispone lo relativo a la Competencia funcional de los Organos jurisdiccionales.

Son tribunales de Juicio:

Los jueces locales, en materia de delitos menos graves y faltas penales
Los jueces de distrito, en materia de delitos graves, y,
La Corte Suprema de Justicia, en los casos que la Constitución Política indica.

Son tribunales de Apelación:

Los jueces de distrito, en relación con los autos previstos en el Código procesal penal y sentencias dictadas por los jueces locales, en materia de delitos menos graves y faltas penales, y,
Las salas penales de los tribunales de apelación, en cuanto a los autos provistos por el Código procesal penal y sentencias dictadas por delitos graves conocidas y resueltas por los jueces de distrito, en materia de delitos graves

Es tribunal de Casación, la Sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia, en las sentencias por delitos graves conocidas y resueltas en apelación por las salas penales de los tribunales de apelación
Los jueces de ejecución de la pena controlan el cumplimiento del régimen penitenciario y el respeto de las finalidades constitucionales y legales de la pena y de las medidas de seguridad.

Son tribunales de revisión:

Las salas penales de los tribunales de apelación, en las causas por delitos menos graves
La sala de lo penal de la Corte Suprema de Justicia, en las causas por delitos graves.

Punto de Contacto Fichas AIAMP - Nicaragua:
Delia Rosales ( drosales@ministeriopublico.gob.ni Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. )

 

Posición Institucional de Ministerio Público, Procuraduría General y/o Fiscalía


Concepto y alcance de la medida. (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En Nicaragua, el Ministerio Público forma parte del sistema de justicia penal, y por disposición expresa de su Ley Orgánica y el Código procesal penal, desarrolla tiene facultades de investigación y persecución penal a través del ejercicio de la acción acusatoria.

El artículo 1 de la Ley 346 "Ley Orgánica del Ministerio Público", dispone que el Ministerio Público es una institución independiente con autonomía funcional orgánica y administrativa, que tiene a su cargo la función acusadora y la representación de los intereses de la sociedad y de la víctima del delito en el proceso penal, a través del Fiscal General. Solo estará subordinado a la Constitución Política de la República y a las leyes.

El Fiscal General es representado por los Fiscales Departamentales y Auxiliares que cumplen sus funciones en su nombre y representación. No existe Audiencia, Comparencia, o juicio penal que se desarrolle sin la presencia del Ministerio Público, so pena de nulidad.

Por otro lado, el artículo 10 párrafo segundo del Código procesal penal, dispone que "no existirá proceso penal por delito sin acusación formulada por el Ministerio Público, el acusador particular o el querellante en los casos y en la forma previstos en el Código procesal penal".

En razón de lo anterior, el artículo 51 del Código procesal penal, prevé lo relativo a la titularidad de la acción penal, fijando que ésta se ejerce:

Por el Ministerio Público, de oficio, en los delitos de acción pública
Por el Ministerio Público, previa denuncia de la víctima, en los delitos de acción pública a instancia particular
En cualquier tipo de delitos. a la víctima, constituida en acusador particular o querellante, según el caso, y 
Por cualquier persona, natural o jurídica, en los delitos de acción pública.

De acuerdo al artículo 78 del Código procesal penal, en la Acusación particular. Cuando en los delitos de acción pública, la víctima manifieste ante la autoridad judicial su intención de constituirse en acusador particular, lo podrá hacer:

adhiriéndose a la acusación del Ministerio Público
Interponiendo escrito de acusación autónomo,
Acusando directamente cuando el fiscal decline hacerlo, en la forma y términos previstos en el Código procesal penal),

Los delitos de acción privada no se presentan ante el Ministerio Público.

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Directora de Asesoría Legal y Asuntos Internacionales

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