Cooperación, independencia y autonomía

Fiscalía General de la República - Estados Unidos Mexicanos

Bandera de México

Alejandro Gertz Manero - Fiscal General de la República

Origen

La Primera Ley Orgánica del Ministerio Público Federal se expidió en diciembre de 1908 y la definitiva Autonomía del Ministerio Público Federal bajo la Jefatura del Procurador General de la República se consagró en la Constitución de 1917.

 

Mandato y funciones

De acuerdo con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos vigente, la responsabilidad de investigar delitos recae en el Ministerio Público y las fuerzas policiales, las cuales actúan bajo su dirección y liderazgo en esta tarea, así como en el ejercicio de la acción penal ante los tribunales. Desde el 20 de diciembre de 2018, la figura del Ministerio Público que antes era representada por la Procuraduría General de la República, actualmente recae en la Fiscalía General de la República.

 

En ese sentido el Ministerio Público de la Federación se compone en una Fiscalía General como órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios. Sus responsabilidades son la investigación y persecución de delitos federales, el ejercicio de la acción de extinción de dominio, así como la promoción y protección de los derechos humanos de todas las partes involucradas en procesos penales, conforme a la legislación nacional e internacional aplicable.

 

Mecanismo de elección

El Fiscal General durará en su cargo nueve años y será designado de la siguiente manera:

  • A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General, en un plazo no mayor a veinte días, el Senado envía al Ejecutivo Federal una lista de al menos diez candidatos.

  • Si el Ejecutivo Federal no recibe la lista en tiempo, envía libremente una terna al Senado y nombra provisionalmente al Fiscal, hasta en tanto se realice la designación definitiva.

  • Si el Ejecutivo Federal recibe la lista, dentro de los diez días siguientes formula una terna y la envía al Senado para su consideración.

  • Dentro del plazo de diez días y previa comparecencia de los candidatos, el Senado elige al Fiscal de la terna.

  • Si el Ejecutivo no envía la terna, en un plazo de diez días el Senado designa al Fiscal General de entre los candidatos de la lista del primer punto.

  • Si el Senado no hace la designación en los plazos establecidos, el Ejecutivo Federal designar al Fiscal General de entre los candidatos de la lista o la terna, según sea el caso. 

 *Esta información puede encontrarse en el Art. 102 A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 

Documentos de Interés

Documentos, normatividad y legislación penal de referencia

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