Doctora en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la República, Montevideo - Uruguay
Ingresó a la Institución como Fiscal Departamental en el año 1993 ascendiendo a Fiscal Nacional en lo Penal en el año 2000. Durante los años 2009 y 2013 estuvo al frente de la Fiscalía de Crimen Organizado y posteriormente como titular de la Fiscalía Letrada en lo Penal de 3er turno.
Con la implementación del Nuevo Código del Proceso Penal, en el año 2017 pasó a ser titular de la Fiscalía Letrada de Montevideo en Estupefacientes, cargo que ejerce hasta la fecha.
Luego de la renuncia del Fiscal de Corte titular y de que el Fiscal Adjunto de Corte se acogiera a los beneficios jubilatorios, en septiembre de 2024 la Dra. Ferrero asumió como Fiscal de Corte y Procuradora General de la Nación Subrogante, por ser la Fiscal Penal de Montevideo con mayor antigüedad en el cargo (Art. 27 Lit. F de la Ley Nº 19.483 - Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación).
Sistema penal uruguayo
Desde el 1° de noviembre de 2017 entró en vigor el Nuevo Código del Proceso Penal (CPP) aprobado por Ley N.º 19.293 del 19 de diciembre de 2014, que consagra un Sistema Penal Acusatorio, Adversarial, Oral y Público, para todo el territorio de la República Oriental del Uruguay.
El Ministerio Público, ejercido por la Fiscalía General de la Nación, actúa como parte acusadora frente a la defensa del indagado y ante un Juez imparcial.
Fiscalía General de la Nación
La Ley N.º 19.334 del 14 de agosto de 2015, crea la Fiscalía General de la Nación como servicio descentralizado del Poder Ejecutivo, institución que tiene como objetivo la protección y defensa de los intereses generales de la sociedad ejerciendo en exclusividad la titularidad de la acción penal pública.
En cuanto a las funciones y cometidos principales del servicio, la Ley N.º 19.483 del 5 de diciembre de 2017 - Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación, establece que son: fijar, diseñar y ejecutar la política pública de investigación y persecución penal de crímenes, delitos y faltas; dirigir la investigación de los delitos llevando a los imputados ante los tribunales, cuando corresponda, y brindar protección a víctimas y testigos.
Respecto a su estructura orgánica, está integrada por:
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• Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación.
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Fiscal Adjunto de Corte.
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Fiscales Letrados de Montevideo.
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Fiscales Letrados Especializados.
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Fiscales Letrados Suplentes.
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Fiscales Letrados Departamentales.
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Fiscales Letrados Adjuntos.
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Fiscales Letrados Adscriptos.
La Dirección General del servicio está a cargo del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien ejerce la jefatura de la Fiscalía General de la Nación desde el punto de vista administrativo. El cargo tiene una duración de diez años y es designado por el Poder Ejecutivo, con venia de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente en su caso, otorgada siempre por tres quintos del total de los componentes.
Por razones de licencia, vacancia temporal o definitiva, la subrogación del Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación corresponderá al Fiscal Adjunto de Corte. Si este se encontrare impedido, será subrogado por el Fiscal Penal de Montevideo de mayor antigüedad en el cargo (Art. 27 Lit. F de la Ley Nº 19.483 - Ley Orgánica de la Fiscalía General de la Nación).
Competencia funcional en el orden jurisdiccional:
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Representar a la Fiscalía General de la Nación ante la Suprema Corte de Justicia.
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Representar a la Fiscalía General de la Nación en las causas de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia.
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Intervenir en las solicitudes de declaración de inconstitucionalidad.
Competencia funcional en el orden administrativo (entre otras):
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Adoptar y comunicar las instrucciones generales de actuación de sus integrantes.
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Ejercer la vigilancia y superintendencia directiva, correctiva, consultiva e instructiva de todos los fiscales y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal.
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Proponer al Poder Ejecutivo la designación y la destitución de los Fiscales, así como designar, promover, trasladar y destituir a los funcionarios de su dependencia.
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Disponer el traslado de los Fiscales a sedes de similar categoría y designar a los que actuarán durante el período de ferias judiciales, períodos de licencia o subrogaciones.
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Determinar el sistema de distribución de trabajo entre las distintas Fiscalías y dirimir contiendas de competencia entabladas entre los Fiscales.
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Determinar la organización administrativa de sus dependencias y crear, modificar y suprimir unidades especializadas centralizadas.
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Ser ordenador primario de gastos y pagos y proyectar el presupuesto de sueldos, gastos e inversiones.
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Solicitar de cualquier entidad de derecho público las informaciones que estimare necesarias.
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Celebrar convenios con entidades públicas o privadas, internacionales o nacionales, en la materia específica de su competencia.
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Resolver los recursos administrativos que se interpongan en el ámbito de la Fiscalía General de la Nación y franquear, en su caso, el recurso de anulación ante el Poder Ejecutivo.