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Eduardo Rubén Ulloa Miranda - Procurador General de la Nación
Javier E. Caraballo Salazar
Procuraduría General de la Nación

Información sobre la organización de la administración de justicia en el ámbito penal


Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
En Panamá, la administración de justicia es ejercida, en sede penal, por el Órgano Judicial, a través de la Corte Suprema de Justicia, Sala de lo Penal, los Tribunales Superiores, Circuitales y Municipales. El Ministerio Público es la entidad encargada de la persecución de los delitos y el correspondiente ejercicio de la acción penal. El Ministerio Público se encuentra conformado por la Procuradora General de la Nación, el Fiscal Auxiliar de la República, los Fiscales Superiores, Circuitales y Personeros Municipales.

 

Posición Institucional de Ministerio Público, Procuraduría General y/o Fiscalía


Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)
El Ministerio Público de la República de Panamá no forma parte del Órgano Judicial, como en otras legislaciones. Actúa, bajo criterios de integridad, independencia y unidad de actuación, en defensa de la legalidad y de los derechos humanos en el proceso penal. Es importante precisar que, por disposición constitucional, el Ministerio Público es el encargado de defender los intereses del Estado y de los Municipios.

Se debe considerar que la justicia penal, en Panamá, se encuentra en un proceso de transición hacia un modelo de corte acusatorio que debe comportar reformas estructurales, legales y reglamentarias tanto en el Órgano Judicial como en el Ministerio Público. Una de las reformas necesarias es la de la legislación orgánica de la institución, actualmente en fase de discusión interna.

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José Antonio Candanedo Chiam

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