Examen y Evaluación de Expertos


3.1- Examen superficial

3.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

El Código de Procedimiento Penal establece en su Art.82 que para la obtención de fluidos corporales y componentes orgánicos de una persona, se precisa de su consentimiento expreso, o del requerimiento del juez para que las proporcione, sin que pueda ser físicamente constreñida.

3.1.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Esta medida procederá únicamente a pedido del Fiscal, solamente si por la naturaleza y circunstancias de la infracción, tales elementos de prueba fueren indispensables para evitar la incriminación de un inocente o la impunidad del delito.

• Autorización del Juez.

3.1.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

Juez de Garantías.

3.1.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

Si.

3.1.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

No. Quienes realicen éstos exámenes superficiales deben ser médicos que han sido acreditados como peritos.

3.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Para poder llevar a cabo ésta medida es necesario que en la asistencia se especifique la necesidad y el objetivo que se busca con éste examen.

3.2- Registro corporal invasivo

3.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Para el registro corporal invasivo es necesario el consentimiento expreso de la persona, o del requerimiento del juez para que las proporcione, sin que pueda ser físicamente constreñida.

En los casos de aborto y de delitos sexuales, los examenes deben ser practicados por peritos sin la presencia del Fiscal y Secretario.

3.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Consentimiento de la persona, o en su defecto, autorización judicial

• No debe significar un menoscabo para la integridad o salud de la persona

3.2.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

Es necesario obtener el consentimiento de la persona y la orden del fiscal. En caso de no obtenerse autorización del imputado deberá solicitarse autorización al Juez.

3.2.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

Si, deberá la autoridad competente del Ecuador evaluar si procede o no ejecutar ésta medida tomando en consideración los derechos consagrados en la Constitución Política del Ecuador y los Convenios Internacionales ratificados por nuestro país.

3.2.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida

No. Quienes realicen estos exámenes deben ser médicos que han sido acreditados como peritos.

3.2.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Especificar la prueba que se requiere se realice, así como determinar la calidad de la persona dentro de la investigación, es decir, imputado, víctima, etc.

3.3- Examen médico psiquiátrico

3.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Se procede a la realización de éste examen conforme lo establece el Código Penal Ecuatoriano en su Art. 34, cuando el Juez considere que el acto delictivo ha sido cometido(imputado) por un perturbado mental, por lo que ordenará se realice el examen por dos médicos que de preferencia sean psiquiatras . A la vìctima se le pràctica un examen psicológico como elemento de convicción para el proceso penal, el cual es ordenado por el Fiscal dentro del proceso penal, esto es instrucción fiscal o indagación previa.

3.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

• Autorización del Juez.

• El examen deberá ser realizado por dos médicos, de preferencia psiquiatras.

3.3.3 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc. Conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados)

Juez de Garantías .

3.3.4 Esta medida es posible en virtud de la asistencia judicial mutua ?

Si .

3.3.5 Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida
No.

3.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Es necesario que se establezca por parte del Estado requirente los plazos para que se ejecute la medida a fin de poder cumplir con los mismos.

3.4- Medidas de identidad(identificación)

3.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

En la legislación ecuatoriana se podría entender esta medida como el reconocimiento exterior y autopsia establecido en el Código de Procedimiento Penal, que indica que practicada la identificación del cadáver, el Fiscal ordenará que los peritos médicos de la Policía Judicial , procedan al reconocimiento exterior del cadáver y a su autopsia.

También podría entenderse como la identificación del sospechoso o imputado, cuando el agraviado o los declarantes no conozcan el nombre y apellido de la persona a la que consideran incriminada en el delito que es objeto del proceso, pero aseguren que la reconocerían si volvieran a verla.

3.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Para el primer caso, entendiéndose como el reconocimiento exterior y autopsia, se requiere que previamente haya una identificación del cadáver, para que el Fiscal ordene que los peritos médicos de la Policía Judicial , procedan al reconocimiento exterior del cadáver y a su autopsia.

Para el segundo caso, entendiéndose como la identificación del sospechoso, se debe solicitar al Juez que realice la identificación.

3.4.3 De no existir el control de identidad, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

3.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

En el primer caso, se requiere la autorización del Fiscal; en el segundo caso, se requiere la autorización del Juez, previa solicitud del Fiscal.

3.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

3.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

3.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Es necesario que la solicitud de asistencia determine de manera clara los hechos presumiblemente punibles que dan origen a cualquiera de los dos casos.

3.5- Exámenes técnicos o científicos o evaluaciones de peritos

3.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Es de gran valor y de necesidad práctica para resolver un caso concreto, requerir la opinión de personas que poseen conocimientos especiales en determinada ciencia, materia, profesión arte u oficio.

En Ecuador los peritos son acreditados como tales, previo proceso de calificación del Ministerio Público.

El Fiscal designara el número de peritos que crea necesarios, dentro de un proceso penal.

El imputado o acusado, podrá designar un perito, mediante petición al Fiscal.

3.5.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

Decisión del Fiscal del Ministerio Público.

3.5.3 De no existir los exámenes técnicos o científicos, ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, los demás medios de prueba sirven para esclarecer la verdad y crear convicción, como testimonios, experiencia de la Policía Judicial.

3.5.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

La participación de un perito es dispuesta por la Fiscalía a discreción. El imputado o acusado puede designar un perito.

El desempeño de la función de perito es obligatorio y están obligados a comparecer a posesionarse u a informar, en los plazos señalados por el Fiscal.

3.5.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

3.5.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si, un ciudadano extranjero puede ser perito y elaborar informes técnicos y declarar en audiencias de juicio oral, siempre y cuando hayan cumplido un previo proceso de calificación del Ministerio Público .

3.5.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Si en el lugar que se debe realizar la diligencia no hubiera peritos habilitados, acreditados, el Fiscal nombrara a personas mayores de edad, de reconocida honradez y probidad, que tengan conocimiento en la materia sobre la que se debe informar.

-Si hubiera peligro de destrucción de huellas o vestigios de cualquier naturaleza en las personas o en las cosas, los profesionales en medicina, enfermeros o dependientes del establecimiento de salud a donde hubiera concurrido la persona agraviada, tomarán las evidencias inmediatamente y las guardarán hasta que el Fiscal o la Policía Judicial dispongan que pasen al cuidado de peritos para su examen.