Operaciones Transfronterizas


8.1- Observación transfronteriza

8.1.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La observación transfronteriza, como tal no se encuentra regulada en la Legislaciòn Ecuatoriana, como una herramienta de investigación, si bien es cierto que a cargo de la Policìa Nacional se encuentra cargo la vigilaciòn del cumplimiento de normas de extranjerìa, ley de migración; asì como vigilar por el cumplimiento de normas en el caso de la policìa marìtima.

8.1.3 De no existir acceso a la observación transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

8.1.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Actuación Policial, en torno a lo que le faculta la ley,

8.1.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

8.1.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

8.1.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Que para la aplicación de la medida , se requiere solicitud internacional.

8.2- La persecución transfronteriza

8.2.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

La persecución transfronteriza en Ecuador, todavía no se encuentra regulado, no obstante asì, el Còdigo de Procedimiento Penal, dispone en el Art. 21 que los jueces y tribunales penales tendràn competencia para el conocimiento de una causa, en los casos siguientes, esto es en materia transfronteriza cuando el delito se hubiese cometido en territorio extranjero, el imputado serà juzgado por los jueces o tribunales competentes de la circunscripción territorial donde fuere aprehendido.

No obstante; si el proceso se hubiere iniciado en la Capital de la República y el imputado, hubiese sido aprehendido en cualquier otra sección territorial la competencia se radicará en forma definitiva a favor del juez o tribunal de la Capital.

8.2.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

-Delito cometido en el extranjero

-Iniciar un proceso penal en la Capital de la Repùblica.

8.2.3 De no existir acceso a la persecución transfronteriza , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Si, Instrumentos internacionales, ratificados por Ecuador.

8.2.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Juez de lo Penal o Agente Fiscal dependiendo del caso.

8.2.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

8.2.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

8.2.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Debe proceder un requerimiento internacional.

8.3- Seguimiento transfronterizo (colocando rastreador en un vehículo o una persona)

8.3.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta medida aùn no se ha desarrollado en Ecuador, mediante legislación alguna.

8.3.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

No se precisa por que no se encuentra prevista.

8.3.3 De no existir acceso a las medidas cautelares , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

Medidas Cautelares de Caràcter Personal.

8.3.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No se precisa.

8.3.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

No.

8.3.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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8.4- Entregas vigiladas o controladas

8.4.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

No se encuentra precisado en la legislación ecuatoriana. No obstante, se encuentra prevista en la Convención de las Naciones Unidas de la Delincuencia Organizada Transnacional, prevista en el Art. 2 literal I: entendiéndose como entrega vigilada: la técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de investigar delitos e identificar a las personas involucradas en la comisión de éstos

8.4.2 Requisitos (Cuáles son los presupuestos que se exigen para la procedencia de la medida)

No se precisa.

8.4.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No se precisa.

8.4.4 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

No se precisa.

8.4.5 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si, en virtud de la Convenciòn de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, dispuesta en el Art. 2 literal numeral i.

8.4.6 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

No.

8.4.7 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

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8.5- Equipos conjuntos de investigación

8.5.1 Concepto y alcance de la medida . (Cómo se define este concepto en cada país, qué abarca y qué normas son aplicables)

Esta posibilidad en la legislación interna básicamente no se encuentra regulada; y la Convención de Palermo del año 2000, incorpora aquella posibilidad la cual se encuentra la posibilidad de articular equipos conjuntos de trabajo, respetándose las funciones así como la soberanía del país donde se lleva a cabo la investigación.

8.5.3 De no existir acceso a las medidas , ¿existe una medida alternativa con el mismo fin?

No.

8.5.2 Órgano competente para autorizar esta medida (En esta sección se debe señalar quién es el organismo que autoriza este procedimiento, definir si es juez de instrucción, fiscal, policía, etc., conforme a la normativa legal del país. Si existen procedimientos distintos en los casos de flagrancia y con delitos determinados.)

Ministerio Público.

8.5.4 ¿Es la medida posible en virtud de la asistencia judicial mutua?

Si.

8.5.5 ¿Es posible la asistencia o participación de agentes del Estado requirente en la ejecución de la medida?

Si.

8.5.6 Consejos útiles (Detalles prácticos que es necesario conocer para la ejecución de esta medida y los procedimientos que se deben realizar si esta interceptación se puede realizar en conformidad al procedimiento del Estado requirente)

Establecer puntos de contacto con las demàs redes del Ministerio Pùblico.