El Ministerio Público de Panamá fue creado con la Constitución Política de 1904, la cual configuró la personalidad jurídica del naciente Estado Panameño. El Ministerio Público es una entidad autónoma que no pertenece a ninguno de los tres Órganos del Estado, Ejecutivo, Legislativo o Judicial, y que forma parte de Administración de Justicia por razón de la facultad constitucional y legal de ejercer la acción penal a nombre del Estado.
El Ministerio Público es ejercido por el Procurador General de la Nación, el Procurador de la Administración, los Fiscales y Personeros y por los demás funcionarios que establezca la Ley. Los Agentes del Ministerio Público podrán ejercer por delegación, conforme lo determine la Ley, las funciones del Procurador General de la Nación.
Mecanismo de elección
El Procurador General de la Nación conforme a la Constitución Política de la República de Panamá es nombrado mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Órgano Legislativo, para un periodo de diez años.
Finaliza su mandato el 31 de diciembre de 2024.