Función
(Art. 49 - Ley Orgánica del Ministerio Público)
Como todo ente, el Ministerio Público tiene un titular, un jefe superior, que es el Fiscal General del Estado, responsable de la administración y buen funcionamiento de la institución. El Fiscal General ejerce todas las funciones que la Constitución y las leyes atribuyen al Ministerio Público, por sí mismo o por medio de los órganos establecidos en la norma. Su autoridad se extiende a todo el territorio nacional (Art. 49 - Ley Orgánica del Ministerio Público).
Atribuciones
(Art. 50 - Ley Orgánica del Ministerio Público)
Coordinar las tareas del Ministerio Público para que su funcionamiento sea armónico y eficaz, y resolver las cuestiones que se susciten entre los funcionarios en materia de atribuciones o competencias, unificar la acción del Ministerio Público, establecer las prioridades en el ejercicio de sus funciones, tomar las medidas convenientes al efecto y emitir instrucciones generales o particulares, requerir a los agentes fiscales, las informaciones que le permitan evaluar el desarrollo de los procesos, nombrar a los relatores Fiscales, asistentes fiscales y los demás funcionarios y empleados del Ministerio Público, conforme lo previsto en la ley y en el Presupuesto General de la Nación.
Además, de mantener la disciplina del servicio y ejecutar las decisiones del Tribunal de Disciplina, fijar el horario de trabajo, de atención al público y el sistema de licencias y vacaciones, convocar al Consejo Asesor, someter a su consideración los asuntos cuyo conocimiento le corresponda y aquellos que afecten a la totalidad de los miembros de la institución, aprobar el anteproyecto de presupuesto, emitir los reglamentos necesarios para la organización de todas las dependencias del Ministerio Público, conforme a la ley cualquier otra establecida en ella.
Modo de Elección según la Constitución Nacional
Artículo 267.- De los requisitos
Para ser Fiscal General del Estado se requiere tener nacionalidad paraguaya; haber cumplido treinta y cinco años, de edad poseer título universitario de abogado, haber ejercido efectivamente la profesión o funciones o la magistratura judicial o la cátedra universitaria en materia jurídica durante cinco años cuanto menos, conjunta, separada o sucesivamente. Tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que las establecidas para los magistrados del Poder Judicial.
Artículo 269.- De la elección y de la duración
El Fiscal General del Estado tiene inamovilidad. Dura cinco años en sus funciones y puede ser reelecto. Es nombrado por el Poder Ejecutivo, con acuerdo del Senado, a propuesta en terna del Consejo de la Magistratura.
Artículo 271.- De la posesión de los cargos
El Fiscal General del Estado presta juramento o promesa ante el Senado, mientras los agentes Fiscales lo efectúan ante la Corte Suprema de Justicia.