Los Jueces y Tribunales del Orden Penal en España se organizan en: Juzgados de Instrucción, Juzgados de lo Penal, Audiencias Provinciales, Tribunales Superiores de Justicia (estos últimos con escasas competencias en materia penal en este momento) y Tribunal Supremo.
Además por razón de la materia y con competencias específicas existen Juzgados de Violencia sobre la Mujer encargados de la instrucción de las causas en estos supuestos y la Audiencia Nacional que se compone en materia penal de Juzgados Centrales de Instrucción y de la Sala de lo Penal de la AN con competencias especificas descritos en el Art. 65 de la LOPJ en casos defraudaciones y tráfico de drogas cometidos por grupos organizados y que afecten a territorios de varias Audiencias, delitos cometidos en el extranjero, falsedad de moneda etc.
La instrucción de las causas penales corresponde en España al Juez de Instrucción, bajo la inspección del Fiscal.
El Fiscal puede realizar una investigación preprocesal a través de las diligencias de investigación que una vez averiguados los hechos darán lugar al archivo o la presentación de denuncia o querella ante el Juzgado para la instrucción de la causa.
La competencia para enjuiciamiento depende de diversos factores la gravedad o la flagrancia de la infracción, que determinan el tipo de procedimiento a seguir y si el juicio oral se celebra ante el Juzgado de Instrucción (Juicio de faltas) ante del Juzgado de lo Penal (delitos castigados con penas…) o ante la Audiencia Provincial.
Además existen órganos especializados para materias como la violencia domestica (juzgados de violencia domestica) o delincuencia organizada grave con incidencia en territorio de varias provincias o en determinados delitos (Audiencia Nacional).
Concretando la competencia para el enjuiciamiento:
Juez de Instrucción: Para las faltas ( infracciones de mínima entidad)
Juez de lo Penal Para el conocimiento y fallo de las causas por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años, así como por faltas, sean o no incidentales, imputables a los autores de estos delitos o a otras personas, cuando la comisión de la falta o su prueba estuviesen relacionadas con aquéllos
Audiencia Provincial Para el resto de las infracciones.
El sistema de recursos depende del órgano que conoce en primera instancia:
Las sentencias dictadas son recurribles en apelación:
Ante la AP ( un magistrado) en juicios de faltas
Ante la Audiencia Provincial las dictadas por el Juzgado de lo Penal
Las sentencias dictadas en Primera Instancia por la Audiencia Provincial no son recurribles en apelación sino en casación ante el Tribunal Supremo. Excepto los supuestos del Tribunal del Jurado que son recurribles en apelación ante la sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia.
Existe un procedimiento diferente en el caso de Procedimiento penal contra menores de edad. La instrucción de los procedimientos penales contra menores compete al Fiscal y la competencia para el enjuiciamiento y la adopción de medidas cautelares a Juzgados especializados de menores.
Posición Institucional de Ministerio Público, Procuraduría General y/o Fiscalía
El Ministerio Fiscal en España es un órgano con relevancia constitucional regulado en el Art. 124 de la Constitución española dentro del Título VIII del "Poder Judicial". EL Art. 124 dice:
1. El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos, tiene por misión promover la acción de la justicia en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición de los interesados, así como velar por la independencia de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción del interés social.
2. El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones por medio de órganos propios conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
3. La ley regulará el estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
4. El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial.
La regulación concreta se contiene en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF LO 50/81 modificada por Ley 24/07. Su articulo 2 establece:
1. El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
El Ministerio Público español es un órgano jerárquico formado por Fiscales que acceden a la carrera de forma permanente a través de un sistema de concurso oposición.
En la cúpula del Ministerio Público se encuentra el Fiscal General del Estado que es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído previamente el Consejo General del Poder Judicial, eligiéndolo entre juristas españoles de reconocido prestigio con más de quince años de ejercicio efectivo de su profesión. El mandato del FGE es de cuatro años improrrogables.
Antes de ese periodo no puede ser cesado sino por causas tasadas expresamente previstas en el EOMF.