Cooperación, independencia y autonomía

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Tomás Aladino Gálvez Villegas - Fiscal de la Nación
del Perú

Tomás Gálvez es abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1989), magíster en Ciencias Penales por la misma casa superior de estudios (1999) y en Derecho Civil por la Pontificia Universidad Católica del Perú (2007), y doctor en Derecho y Ciencia Política por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (2009).
Cuenta con estudios de postgrado en Derechos Humanos por la Universidad de Granada, España (2016) y de Interpretación y argumentación jurídica por la Uni-versidad de Alicante, España (2014-2015). Ha cursado una Maestría en Adminis-tración y Gestión Pública (2018-2020) y un doctorado en Políticas Públicas (2021-2023) en el Centro de Altos Estudios Nacionales (CAEN).
Inició su carrera en la magistratura en 1993, habiéndose desempeñado como fis-cal adjunto provincial, fiscal adjunto superior, fiscal provincial penal, fiscal adjun-to supremo y fiscal supremo. Además, se desempeñó como vocal superior titular en la Corte Superior de Justicia de Lima (Poder Judicial).

Se ha desempeñado como docente en la Universidad Nacional Mayor de San Mar-cos, Pontificia Universidad Católica del Perú, San Martín de Porres y otras univer-sidades del país, habiendo dictado los cursos de Derecho Constitucional Penal, Seminario de Investigación, Política criminal y gestión del despacho fiscal.
Es autor de libros como “La Reparación Civil en el Proceso Penal” (1999), “Delito de Enriquecimiento Ilícito” (2017) y “El Código Procesal Penal. Comentarios des-criptivos, explicativos y críticos” (2008), entre otras publicaciones y artículos de investigación científica.
En marzo de 2026, Tomás Gálvez fue elegido fiscal de la nación para el periodo 2026-2029.

 

Presentación del Ministerio Público de la República del Perú

El Ministerio Público de la República de Perú inició oficialmente sus funciones como organismo constitucional autónomo el 12 de mayo de 1981, luego de la promulgación de su Ley Orgánica mediante el Decreto Legislativo 052. Aunque tuvo antecedentes bajo la tutela del Ministerio de Justicia en el siglo XIX y gran parte del XX, fue la Constitución de 1979 la que le otorgó personería propia, independencia y autonomía, facultades que fueron ratificadas y ampliadas en la actual Carta Magna de 1993. 

Sus funciones principales incluyen la defensa de la legalidad, de los derechos ciudada-nos y de los intereses públicos, así como la representación de la sociedad en juicio. Como titular de la acción penal, tiene la prerrogativa de conducir la investigación del delito desde su inicio, con el apoyo de la Policía Nacional, y de ejercitar la acusación ante el Poder Judicial. Además, goza de autonomía funcional, lo que significa que no está supeditado a otros poderes del Estado, y sus magistrados tienen los mismos derechos y prerrogativas que los del Poder Judicial. 

En el ejercicio de sus atribuciones, el Ministerio Público aplica principalmente el Código Procesal Penal, vigente gradualmente desde 2006, el cual establece un modelo acusa-torio y garantiza la oralidad en los juicios, se rige por su propia Ley Orgánica para su es-tructura interna y disciplinaria. 

Para asegurar una mejor cobertura la institución se organiza a través de 34 distritos fis-cales a nivel nacional, cuya delimitación no siempre coincide con la distribución geo-gráfica. Estos distritos agrupan a las fiscalías corporativas, especializadas (como las de criminalidad organizada, violencia contra las mujeres, entre otras).

 

Elección del Fiscal de la Nación 

En el ordenamiento jurídico peruano, la elección del Fiscal de la Nación es una facultad exclusiva de la Junta de Fiscales Supremos, de conformidad con el artículo 158 de la Constitución Política y el artículo 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. Este ór-gano colegiado, integrado por los fiscales supremos titulares, ejerce la autonomía cons-titucional de la institución para designar a su máximo representante mediante un pro-ceso de democracia interna que no admite injerencia de otros poderes del Estado.

El procedimiento se lleva a cabo mediante una votación secreta, donde solo los miem-bros titulares de la Junta son elegibles para el cargo. Para ser proclamado, el candidato requiere obtener la mayoría simple de los votos de los concurrentes. Una vez electo, el Fiscal de la Nación asume sus funciones por un periodo institucional de tres (3) años, con la posibilidad legal de ser reelegido por dos (2) años adicionales mediante el mismo procedimiento. Este mandato tiene como objetivo garantizar la continuidad de la políti-ca criminal y la independencia en la persecución del delito, concluyendo el proceso con el acto de juramentación ante la Junta de Fiscales Supremos.

Documentos de Interés

Mecanismos de Elección

Redes, Grupos o Instancias de la AIAMP

Información de contacto:

Secilia Hinojosa Cuba | Fiscal Adjunta Suprema | Jefa de la Oficina de cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación del Perú

Teléfono: (+51) 4284349

Correo Electrónico: mesadepartesucjieperu@mpfn.gob.pe

Pagina Web: https://www.gob.pe/mpfn